Decreto 176/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 128/2012, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos Único a 11

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 176/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 128/2012, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura. (2012040196)

Tras diversas modificaciones de la estructura orgánica de Presidencia, y como consecuencia de la alteración competencial operada por Decreto del Presidente 12/2012, de 5 de julio, por Decreto 128/2012, de 6 de julio se deroga el Decreto 204/2011, de 5 agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y los Decretos 21/2012, de 10 de febrero y 105/2012, de 15 de junio, de modificación del mismo y se establece la nueva estructura orgánica.

Con la finalidad de prestar un mayor apoyo al Presidente de la Junta de Extremadura en su acción de gobierno se crea el Gabinete de la Presidencia, lo que requiere de la modificación de la estructura orgánica de la misma, que se lleva a cabo a través del presente decreto.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23, ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Vicepresidenta y Portavoz, y a propuesta del Consejero de Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 7 de septiembre de 2012,

D I S P O N G O :

Artículo Único Modificación del Decreto 128/2012, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Decreto 128/2012, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, que queda redactado como sigue:

"1. La Presidencia de la Junta de Extremadura está integrada por el Presidente y se estructura en los siguientes órganos:

  1. Vicepresidencia y Portavocía.

  2. Coordinador General de la Presidencia y Relaciones Institucionales.

  3. Dirección General de Deportes".

Dos. Se modifica el contenido del Capítulo I, del Título II, del Decreto 128/2012, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, que pasa a ser como sigue:

"CAPÍTULO I

DE LA VICEPRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA

Artículo 5 Competencias de la Vicepresidencia y Portavocía.
  1. Al titular de la Vicepresidencia y Portavocía de la Junta de Extremadura le corresponden, por orden preferente de prelación, las funciones de sustitución del Presidente previstas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Además de las citadas funciones de sustitución del Presidente corresponden a la Vicepre -sidencia y Portavocía:

    1. Coordinar, bajo la superior dirección del Presidente, el trabajo de los distintos departamentos de la Junta de Extremadura.

    2. La dirección de la política de comunicación de la Junta de Extremadura.

    3. Las actuaciones de la Junta de Extremadura en relación con la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública "Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

    4. La acción exterior de la Junta de Extremadura.

    5. La Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales.

  3. Corresponden igualmente a la persona titular de la Vicepresidencia y Portavocía, aquellas otras funciones que, en su condición de titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, le son asignadas en el modificado Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, de modificación de la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo desempeño contará con los órganos directivos que se determinen en la estructura orgánica de la citada Consejería.

Artículo 6 Órganos de la Vicepresidencia y Portavocía.
  1. De la Vicepresidencia y Portavocía, y bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dependen orgánica y funcionalmente los siguientes órganos directivos:

    - Gabinete de la Presidencia.

    - Dirección General de Inversiones y Acción Exterior".

  2. Formará parte, asimismo, de la Vicepresidencia y Portavocía:

    - El Consejo de Dirección: presidido por el titular de la Vicepresidencia y Portavocía, con funciones de coordinación y deliberación, estará formado por los Altos Cargos de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de la Vicepresidencia y Portavocía, el Jefe de su Gabinete y el Jefe de Prensa.

    A las reuniones del Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario por su presidenta, los titulares de otras unidades de la Presidencia de la Junta.

    - El Gabinete del titular de la Vicepresidencia y Portavocía: El Gabinete de la Vicepre -sidencia y Portavocía ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, así como aquellas otras que se le encomienden. Estará compuesto por los Jefes de Gabinete y de la Secretaría de la Vicepresidencia y Portavocía, los asesores de ésta, en su caso, y la persona que desempeñe la Jefatura de Prensa. Todo el personal del Gabinete tendrá la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Ad -ministración Autonómica.

Artículo 7 Gabinete de la Presidencia.
  1. El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente y de la Vicepresidenta y Portavoz, ejercerá las siguientes funciones:

    1. Facilitar al Presidente del Gobierno y a la Vicepresidenta y Portavoz la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

    2. Asesorar al Presidente del Gobierno y a la Vicepresidenta y Portavoz en aquellos asuntos y materias que éste disponga.

    3. Conocer las actividades, programas y planes de las distintas consejerías, con el fin de facilitar al Presidente y a la Vicepresidenta y Portavoz la coordinación de la acción del Gobierno.

    4. Recabar de las Consejerías, organismos autónomos y empresas de la Junta de Extremadura todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones directivas.

    5. El diseño y ejecución de la política de comunicación de la Junta de Extremadura.

    6. Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente o la Vicepresidenta y Portavoz.

  2. Para el apoyo material al Presidente o a la Vicepresidenta y Portavoz, al Gabinete de la Presidencia le corresponderán, además, las siguientes competencias:

    1. La organización y la seguridad de las actividades del Presidente.

    2. La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente en su relación

      con los restantes...

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