Resolución de 24 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del texto de la modificación del 'V Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura', suscrito el 13 de septiembre de 2012.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del texto de la modificación del "V Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura", suscrito el 13 de septiembre de 2012. (2012061502)

Visto el texto de la modificación del "V Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura" (código 81000052011986), suscrito el 13 de septiembre de 2012 en la sesión XVII de la Comisión Negociadora del citado convenio, la cual está integrada, de un lado, por representantes de la Administración autonómica, en representación de la parte empresarial y, de otra, por las centrales sindicales FSP-UGT, CSI-F y CCOO, en representación de la parte social.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Dirección General de Trabajo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 24 de septiembre de 2012.

La Directora General de Trabajo, M.ª DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

MODIFICACIÓN DEL V CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

La Disposición Adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, relativa a la jornada general de trabajo en el Sector Público, puesta en relación con la disposición final trigésima segunda del mismo texto legal, estableció con carácter básico que la jornada general de trabajo del personal del sector público, a cuyos efectos se entienden incluidas las Administraciones de las Comunidades Autónomas, no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual a partir de la entrada en vigor de la precitada Ley.

Con el objeto de llevar a cabo a pleno efecto el mandato contenido en la citada...

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