ORDEN de 11 de febrero de 2005 por la que se establece el procedimiento a seguir en la gestión contable y presupuestaria de los elementos patrimoniales susceptibles de incorporación al Inventario General de Bienes de la Junta de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Presupuesto
Rango de LeyOrden

ORDEN de 11 de febrero de 2005 por la que se establece el procedimiento a seguir en la gestión contable y presupuestaria de los elementos patrimoniales susceptibles de incorporación al Inventario General de Bienes de la Junta de Extremadura.

Media nte la Ley 2/1992, de 8 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estableció la regulación del conjunto de bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la Comunidad. Los dos objetivos que persigue la Ley son la defensa de los bienes de la Comunidad Autónoma y la más adecuada gestión de los mismos, tanto en el ámbito jurídico como en el financiero.

Sigue la Ley el criterio competencial básico de concentrar en una sola Consejería las facultades de adquisición, administración, conservación y disposición de bienes y derechos, para conseguir un mejor control de las finalidades públicas que los mismos están llamados a cumplir.

Se dispone en la Ley que el órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales llevará el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad. Dado que muchos de los bienes proceden de adquisiciones efectuadas por la vía de la ejecución presupuestaria, resulta conveniente ligar estas adquisiciones con el InventarioGeneral. Esta conveniencia también ha sido expuesta por el Tribunal de Cuentas en los correspondientes informes de fiscalización de nuestra Cuenta General.

La Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de nuestra Comunidad, establece en el artículo 97 que compete a la Consejería de Hacienda la organización de la Contabilidad Pública al objeto, entre otros fines, de registrar las variaciones, composición y situación del patrimonio de la Junta de Extremadura.

Por último, el Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad, atribuye a la Consejería de Hacienda y Presupuesto las competencias en materia de Patrimonio.

En su virtud, tengo a bien dictar las siguientes

INSTRUCCIONES

  1. - Ámbito de aplicación

    El contenido de estas instrucciones serán de aplicación al subsector Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. - Imputación de operaciones presupuestarias

    4.2.- En caso de que este bien no esté previamente inventariado en el Inventario General, el Servicio de Patrimonio procederá de oficio a proporcionar el Estado de Apertura al bien. A estos efectos, un bien se considerará en Estado de Apertura hasta que el Servicio de Patrimonio proceda a su incorporación en Alta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR