Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se articula la concesión directa de una subvención desde la Presidencia de la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Calamonte para la construcción de un campo de fútbol-11 de césped artificial.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se articula la concesión directa de una subvención desde la Presidencia de la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Calamonte para la construcción de un campo de fútbol-11 de césped artificial. (2014060563)

Habiéndose firmado el día 26 de julio de 2013, el Convenio por el que se articula la concesión directa de una subvención desde la Presidencia de la Junta de Extremadura al Ayunta -miento de Calamonte para la construcción de un campo de fútbol-11 de césped artificial, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S UE L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución.

Mérida, a 12 de marzo de 2014.

La Secretaria General,

PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 de agosto), M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

CONVENIO POR EL QUE SE ARTICULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN DESDE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA AL AYUNTAMIENTO DE CALAMONTE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CAMPO DE FÚTBOL-11 DE CÉSPED ARTIFICIAL

En Mérida, a 26 de julio de 2013.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. Doña Marina Godoy Barrero, que interviene en nombre y representación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, con CIF S-0611001-I, en su condición de Secretaria General de dicha Presidencia, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 10.3 del Decreto 176/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 128/2012, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, autorizada para la suscripción del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 23 de julio de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013.

Y, de otra parte, el Ilmo. Sr. D. Salvador Álvarez Pérez, que interviene en nombre y representación del Ayuntamiento de Calamonte, con CIF P-0602500-A, en su condición de AlcaldePresidente, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, autorizado para la firma del presente Convenio por Acuerdo de Pleno de fecha 6 de junio de 2013.

Actuando ambos en el ejercicio de sus cargos y en virtud de la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad para otorgar este documento,

EXPONEN

  1. Que el artículo 43.3 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y facilitar una adecuada utilización del ocio.

  2. Que el artículo 9.1.46. del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, incluye entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura el deporte, así como la promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.

  3. Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. En esta línea, el artículo 25.2, apartado m), le confiere el ejercicio de competencias, en los términos de la legislación de Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre y turismo.

    En desarrollo de este mandato, el artículo 8.1 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, en el ámbito de sus respectivos territorios, atribuye a los municipios extremeños entre otras, las siguientes competencias:

    [...] b) Construir, ampliar, mejorar y mantener las instalaciones deportivas en su territorio.

    1. Velar por la plena utilización de las instalaciones deportivas de su territorio.

    2. Cooperar con otros entes públicos y privados para el cumplimiento de las finalidades previstas en la ley. [...]".

  4. Que ambas partes, en el ejercicio de las citadas competencias, consideran del máximo interés establecer mecanismos de colaboración entre ambas instituciones para llevar a cabo la adecuación y mejora de las instalaciones deportivas de la localidad de Calamonte con el fin de fomentar la práctica deportiva en el municipio y su entorno, ante la imposibilidad del ayuntamiento de acometer en solitario las inversión objeto de este convenio.

  5. Que en aplicación del artículo 32.1.b), en relación con el artículo 22.4.c), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, son supuestos excepcionales de concesión directa de subvenciones aquéllos en los que el perceptor es una entidad pública territorial de Extremadura, cuando los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma.

  6. Que según establece el artículo 32.2 d) de la citada Ley 6/2011, la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, pudiéndose instrumentalizar a través de la suscripción del correspondiente Convenio entre las partes, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.

  7. Que el Ayuntamiento ha solicitado a la administración autonómica la concesión de una subvención directa con el objeto de desarrollar las actuaciones señaladas en la cláusula Primera del presente Convenio. Asimismo, se ha acreditado en el expediente el cumplimiento del resto de requisitos necesarios para proceder al otorgamiento de esta subvención a través de la suscripción del presente convenio regulador.

    En virtud de lo expuesto, ambas instituciones suscriben el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

    CLÁUSULAS

    PRIMERA. Objeto.

    El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones que han de regir la concesión directa de una subvención por parte de la Secretaria General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Deportes, al Ayuntamiento de Calamonte para la construcción de un Campo de Fútbol-11 de césped artificial.

    SEGUNDA. Proyecto.

    El presupuesto total para la realización de las obras objeto del presente Convenio, asciende a la cantidad de trescientos setenta mil ciento treinta y nueve euros con treinta y un céntimos (370.139,31 €), según el proyecto de obras para la ejecución de Campo de Fútbol-11 de césped artificial, redactado por D.ª Ana Fernández Borrego, supervisado por la oficina técnica de proyectos de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

    TERCERA. Modificaciones al Proyecto.

    Toda modificación del Proyecto deberá ser comunicada previamente a la Dirección General de Deportes y autorizada por escrito por parte de la Secretaría General de la Presidencia; sin dicha autorización, no podrán llevarse a cabo las modificaciones propuestas.

    CUARTA. Financiación.

  8. Las partes se comprometen a aportar durante la anualidad 2013 las cantidades que figuran a continuación para la ejecución de las obras conforme al proyecto supervisado:

    1. Por parte de la Presidencia de la Junta de Extremadura se efectuará una aportación económica fija que ascenderá a la...

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