ORDEN de 25 de abril de 2006 por la que se regula la convocatoria de secciones bilingües, con carácter experimental, en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria y de Educación Secundaria de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyOrden

ORDEN de 25 de abril de 2006 por la que se regula la convocatoria de secciones bilingües, con carácter experimental,en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria y de Educación Secundaria de Extremadura.

El aprendizaje de lenguas extranjeras constituye un elemento esencial en el proceso de construcción de la Unión Europea y en el fomento de la movilidad de sus ciudadanos, tanto en el contexto educativo como en el profesional.

Las distintas directivas europeas relativas a la mejora de la calidad y la diversificación del aprendizaje y de la enseñanza de las lenguas, subrayan la necesidad de promover, a través de las medidas adecuadas, una mejora cualitativa del conocimiento de las lenguas de la Unión Europea con miras a desarrollar las competencias en materia de comunicación dentro de la Unión y garantizar una difusión tan amplia como sea posible de las lenguas y de las culturas.

Consciente de la importancia de impulsar una mejora cualitativa de la enseñanza de lenguas extranjeras, la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura ha puesto en marcha, desde la asunción de las competencias en materia educativa en el año 2000, una batería de actuaciones concretas, entre las que destacan los proyectos de secciones bilingües.

Las llamadas secciones bilingües se enmarcan en directivas europeas que ponen como objetivo deseable que los ciudadanos de la Unión conozcan varios idiomas comunitarios, para lo cual la Consejería de Educación propone que las lenguas extranjeras se conviertan en idioma vehicular para la enseñanza de determinadas áreas o asignaturas no lingüísticas, favoreciendo de este modo el uso comunicativo del idioma extranjero, ya que se fomenta aprender no ya el idioma, sino aprender ?en el idioma?, de ahí que se involucren otras áreas.

Desde el curso escolar 2004/2005, la Consejería de Educación ha autorizado el desarrollo de estos proyectos a un total de 15 centros educativos extremeños.

Con objeto de ampliar el número de Centros que deseen iniciar y desarrollar, con carácter experimental, un proyecto de sección bilingüe, se hace necesario establecer unos requisitos y un procedimiento de autorización de estas experiencias bilingües.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria. El Decreto del Presidente 17/l999 asigna a la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología las funciones y servicios traspasados.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se constituye la Consejería de Educación correspondiéndole las competencias que en materia de universidades, salvo las de investigación, y de educación no universitaria tenía asignadas la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, en virtud del Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio.

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 36, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa D I S P O N G O :

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente Orden regula la convocatoria y establece los requisitos para la impartición de un proyecto de sección bilingüe: español-francés, español-inglés o español-portugués, en el tercer ciclo de Educación Primaria o en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, desde el curso escolar 2006-2007, en los Centros sostenidos con fondos públicos de Primaria y de Secundaria de Extremadura.

    En el caso de Centros concertados, la autorización del proyecto de sección bilingüe, en ningún caso significará modificación de las condiciones del concierto educativo suscrito.

  2. La incorporación de este proyecto bilingüe se hará progresivamente, es decir, en el primer curso de vigencia del proyecto se destinará a un grupo de alumnos de quinto de Primaria o de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria; en el segundo curso de vigencia se destinaría a un grupo de alumnos de quinto de Primaria o de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y a otro grupo de alumnos de sexto de Primaria o de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente. En los años siguientes, la experiencia bilingüe se extenderá progresivamente a los cursos 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.

  3. Una vez implantada la experiencia en el tercer ciclo de primaria y en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, el plan bilingüe seguirá desarrollándose en el centro en estos niveles educativos, siempre que no se modifiquen significativamente las condiciones del centro y del profesorado por las que fue autorizado, en los términos establecidos en la presente Orden o en la normativa futura que al respecto establezca la Consejería de Educación.

    Segundo. Estructura y organización de la experiencia bilingüe.

  4. El alumnado que participe en un proyecto de sección bilingüe cursará obligatoriamente el idioma de la sección.

  5. Los centros de Primaria que impartan un plan de sección bilingüe de los idiomas francés o portugués, se acogerán a lo establecido en la normativa vigente que regule la impartición, con carácter experimental, de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Primaria. En el caso de Secundaria, el alumnado 7982 11 Mayo 2006 D.O.E.?Número 55

    cursará obligatoriamente como materia optativa el segundo idioma extranjero.

  6. En cada ciclo educativo serán impartidas en la lengua extranjera objeto del proyecto dos de las áreas o asignaturas no lingüísticas que deberán especificarse en el proyecto presentado por el centro.

  7. Será precisa la implicación directa en la experiencia en Primaria del especialista de idioma extranjero de la sección y de, a lo sumo, dos profesores de las áreas no lingüísticas implicadas. En el caso de Educación Secundaria Obligatoria, será precisa la implicación a lo largo de la etapa del profesor especialista de idioma extranjero, dos profesores de las asignaturas no lingüísticas seleccionadas en el primer ciclo de la etapa y, a lo sumo, otros dos profesores de las asignaturas no lingüísticas seleccionadas para el segundo ciclo.

  8. En el caso de Primaria, el currículo de cada una de las áreas será el establecido en la normativa vigente con carácter general, teniendo en cuenta que la distribución horaria de las áreas deberá ajustarse a lo dispuesto en la correspondiente Orden por la que se regula la impartición de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria, siempre que en el Centro, además del proyecto bilingüe, se imparta una segunda lengua extranjera, lo cual será opcional para las secciones bilingües de inglés y obligatorio para las de francés o portugués.

  9. El currículo de cada una de las asignaturas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR