DECRETO 236/2009, de 13 de noviembre, sobre declaración de urgencia de ocupación de los terrenos para la ejecución del Proyecto de Interés Regional 'Parque Industrial Norte de Extremadura', promovido por la sociedad 'Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, SAU', en el paraje 'Las Mojedas', en el término municipal de Navalmoral de la Mata.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Comercio e Innovación
Rango de LeyDecreto

Con fecha de 12 de septiembre de 2008, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura procedió, mediante Decreto 185/2008, a la aprobación del Proyecto de Interés Regional "Parque Industrial Norte de Extremadura" promovido por la "Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura (SOFIEX)" a través de la sociedad "Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, SAU", consistente en la reclasificación, ordenación, urbanización y construcción de edificio multidisciplinar de apoyo y gestión al parque en terrenos situados en el paraje "Las Mojedas", en el término municipal de Navalmoral de la Mata, al Oeste del casco urbano, con acceso desde la carretera de Navalmoral de la Mata a Rosalejo, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 181, de 18 de septiembre de 2008.

La sociedad "Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, SAU" solicitó la expropiación por el procedimiento de urgencia que establece el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, de los bienes y derechos relacionados en el Anexo del Decreto cuya aprobación se pretende.

Por su parte, el artículo 62 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, en su apartado 4, dispone que la aprobación de los PIR produce los efectos propios de los planes urbanísticos, haciendo la remisión expresa al artículo 79.1, que establece:

"La aprobación de los planes de ordenación urbanística y en su caso la resolución que ponga fin al procedimiento, producirá, de conformidad con su contenido:

...

e) La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones correspondientes, cuando prevean obras públicas ordinarias o delimiten unidades de actuación para cuya ejecución sea precisa la expropiación. Se entenderán incluidos en todo caso los precisos para las conexiones exteriores con las redes, sistemas de infraestructuras y servicios generales".

Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de su Reglamento, la solicitud citada ha sido sometida a información pública mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura n.º 183, de 22 de septiembre de 2009, habiéndose presentado alegaciones por D. Julio Rocha Camacho, D. Julián Jesús Hidalgo Díaz, D. Jesús Díaz Jiménez, D.ª Clara Díaz Jiménez, D. Marcos Díaz Jiménez y D.ª Francisca Marcos...

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