DECRETO 68/2004, de 4 de mayo, por el que se regula el procedimiento del ejercicio del derecho de tanteo y retracto sobre los derechos de replantación del viñedo que se vayan a transferir fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 68/2004, de 4 de mayo, por el que se regula el procedimiento del ejercicio del derecho de tanteo y retracto sobre los derechos de replantación del viñedo que se vayan a transferir fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y el Reglamento (CE) 1227/2000 de la Comisión de 31 de mayo por el que se fijan las normas de aplicación del mismo en lo relativo al potencial de producción, posibilitan la creación por los Estados miembros de reservas nacionales o regionales de derechos de plantación de viñedo con el objetivo de mejorar la gestión del potencial vitícola, siempre y cuando el inventario del potencial de producción vitícola del territorio al que esté referida la reserva esté ejecutado.

Por otro lado el R.D. 196/2002, de 15 de febrero, por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantación de viñedo en su artículo 2 diceque las Comunidades Autónomas podrán constituir Reservas de derechos de plantación de viñedo en el ámbito de su territorio con el fin de facilitar la gestión del potencial vitícola y evitar la pérdida del mismo.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, en su artículo 6 establece que el Gobierno y las Comunidades Autónomas velarán porque no se produzcan desequilibrios en la ordenación territorial del sector vitivinícola.

Por el Decreto 184/2003, de 7 de octubre, se crea la Reserva Regional de Derechos de plantación de viñedo en Extremadura con la finalidad de mejorar la gestión del potencial vitícola en Extremadura y evitar pérdida del mismo.

El Real Decreto 336/2004, de 27 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas ejerzan los derechos de tanteo y retracto, en la forma y condiciones que, en su caso, establezcan sus propias disposiciones normativas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, oídas las...

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