Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial, y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial, y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura. (2013040127)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 7.5 introduce como principio rector de los poderes públicos extremeños la adopción, activamente, de todo tipo de políticas para la consecución del pleno empleo, especialmente mediante medidas que promuevan la inversión productiva y que ajusten la oferta y la demanda de trabajo en un marco de responsabilidad social empresarial. Por otro lado, la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el artículo 9.1 punto 7 del Estatuto de Autonomía, ostenta competencias exclusivas en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos de la política económica nacional.

En el ejercicio de las competencias autonómicas descritas anteriormente fue dictada la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial de Extremadura, texto normativo innovador y pionero en España al ser la primera normativa nacional y autonómica en la materia.

Este texto plasma por primera vez en una norma el valor de la responsabilidad social, entendida como la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores.

La Ley es fruto de los acuerdos recogidos en el Pacto Social y Político de Reformas para Extremadura, que tiene como fin cambiar el modelo productivo en la Región para conseguir un desarrollo sostenible, basado en valores como la igualdad de oportunidades y la cohesión social y territorial.

Prescindiendo de otros precedentes, fue en la cumbre de Lisboa en 2000 cuando el Consejo Europeo apeló a la necesidad de incluir en la estrategia empresarial prácticas concretas en materia de aprendizaje permanente, organización del trabajo, igualdad de oportunidades, inclusión social y desarrollo sostenible. A todo esto llamó "el sentido de la responsabilidad social de las empresas europeas".

Con la aprobación de la Ley no queda agotado el ámbito de actuación de la Administración. Es preciso dotarnos de las instituciones e instrumentos que permitan la promoción de la responsabilidad social empresarial en Extremadura, tal y como establece la propia norma legal en el artículo 1. En este sentido los artículos 10 y 11 de la Ley extremeña de responsabilidad

social empresarial prevén la creación de un Registro de empresas socialmente responsables y un Consejo Autonómico para el fomento de la Responsabilidad Social de Extremadura exigiendo su desarrollo reglamentario.

De acuerdo con lo anterior y dada la necesidad de profundizar en el proceso de sensibilización de la responsabilidad social empresarial en Extremadura, al amparo de lo previsto en la Ley 15/2010, se considera necesario crear y regular el Consejo Autonómico de Respon -sabilidad Social de Extremadura, órgano colegiado, asesor y consultivo del Consejo de Gobier -no de la Junta de Extremadura, encargado de impulsar y fomentar las políticas de responsabilidad social de las empresas.

De otra parte, debemos dotarnos de un Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura, en que constarán inscritas las empresas que hayan optado por la integración voluntaria en su gobierno y gestión, en su estrategia, y en sus políticas y procedimientos, de los valores y códigos éticos, de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos que surgen de la relación y el diálogo transparente con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que derivan de sus acciones.

El proceso de implantación de la Responsabilidad Social Empresarial en Extremadura requiere poder aplicar el concepto, los criterios y principios que la inspiran, a las pequeñas y medianas empresas. Por ello, la Junta de Extremadura impulsa un sistema de verificación simplificado externo que garantiza el cumplimiento de los requisitos de la Ley 15/2010, de responsabilidad social empresarial en Extremadura. El sistema de verificación se compone de tres ejes: formación, competencia y cualificación y finalmente control de calidad.

Para guiar a las empresas en el proceso de calificación como socialmente responsables, prestándoles información, orientación y apoyo técnico en materia de responsabilidad social, así como para llevar a cabo la gestión y tramitación de toda la actividad administrativa relacionada con la materia, se crea la Oficina de responsabilidad social empresarial que se residenciará en la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, bajo la dependencia de la Dirección General de Trabajo a quien correspondería la organización, gestión y dirección de la misma.

El procedimiento de calificación e inscripción en el registro de empresas socialmente responsables de Extremadura se implanta con carácter telemático. La responsabilidad social empresarial va unida a la aplicación de las nuevas tecnologías, y por lo tanto el propio proceso de calificación de una empresa como socialmente responsable en Extremadura se inicia por medios electrónicos, en aplicación del principio rector de los poderes públicos extremeños regulado en la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma, que promueve el estímulo en el acceso a las nuevas tecnologías por parte de empresas y ciudadanos.

En este sentido, el artículo 82 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que la introducción de medios informáticos y telemáticos en la gestión administrativa estará presidida por los principios de eficiencia y proporcionalidad de las inversiones realizadas. La propia Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 45 dispone que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, también impone a las Administraciones Públicas la obligación de poner a disposición de los administrados medios electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones y en general para efectuar la comunicación con los ciudadanos. Asimismo, dicha Ley 11/2007, posibilita en su artículo 27.6 que reglamentariamente, las Admi nis tra -ciones Públicas establezcan la obligatoriedad de utilizar sólo medios electrónicos en los procedimientos administrativos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Esta previsión contenida en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, es plenamente aplicable al procedimiento de calificación como empresa socialmente responsable y su inscripción en el Registro que regula este decreto, y ajustada por otra parte, a los objetivos que se pretenden alcanzar, configurándose el propio Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura, como instrumento estratégico a favor de las políticas de responsabilidad social empresarial en Extremadura y para la constancia y publicidad de las empresas que obtengan la calificación de empresa socialmente responsable.

La Responsabilidad Social Empresarial no puede desvincularse de la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Los interesados en esta materia son trabajadores autónomos y empresas, profesionales que cuentan con acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos para el desarrollo de sus funciones. En otro caso, no se puede entender la calificación como socialmente responsables a través de los indicadores y parámetros contenidos en el sistema de autoevaluación elaborado al efecto, pues su cumplimentación precisa disponer de medios electrónicos para alcanzar tal fin.

Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, de acuerdo el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 2 de julio de 2013.

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto la creación y regulación del Consejo Autonómico para el fomento de la Responsabilidad Social de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en...

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