Resolución de 18 de junio de 2012, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Judo.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyResolución

III

OTRAS RESOLUCIONES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2012, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Judo. (2012061086)

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, el Director General de Deportes, mediante Resolución de fecha 18 de junio de 2012, ha aprobado la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Judo.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y en el artículo 16.2 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas, procede la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Reglamento Electoral y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Deportes acuerda:

Disponer la publicación de la modificación del Reglamento Electoral de la Federación

Extremeña de Judo, contenida en el Anexo a la presente resolución.

Mérida, a 18 de junio de 2012.

El Director General de Deportes,

ANTONIO PEDRERA LEO

REGLAMENTO DE ELECCIONES A MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL Y PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE JUDO Y DDAA

TÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1

Publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 1, de fecha 3 de enero de 2004, el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre, sobre criterios básicos para la realización de los procesos electorales, la elaboración de reglamentos electorales y regulación de los órganos electorales de las Federaciones Deportivas Extremeñas; se procede a la modificación del Reglamento de Elecciones de la Federación Extremeña de Judo y DDAA de acuerdo al mismo y se convocan elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente de la Federación Extremeña de Judo y DDAA.

Artículo 2
  1. Las elecciones se regirán por el presente reglamento electoral que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Decreto 214/2003, de 26 de diciembre, precisará de la aprobación por parte de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura.

  2. El presente Reglamento Electoral deberá estar expuesto en los tablones de anuncios de la Federación Extremeña de Judo y DDAA, en los de sus delegaciones y en el de la Dirección General de Deportes, desde el día de la convocatoria de las elecciones hasta aquel en que concluyan los comicios.

CAPITULO II Artículo 3

COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 3
  1. La Asamblea General de la Federación Extremeña de Judo y DDAA estará compuesta por 32 miembros, representantes de los estamentos de Entidades Deportivas, Deportistas, Técnicos y Jueces y Árbitros, a los que corresponderán el siguiente número de representantes:

    * Entidades Deportivas = 50% = 16 miembros * Deportistas = 30% = 10 miembros * Técnicos = 10% = 3 miembros * Jueces y Árbitros = 10% = 3 miembros

  2. La distribución por circunscripciones electorales y estamentos figura como Anexo II del presente Reglamento Electoral.

  3. La representación del estamento de Entidades Deportivas corresponde a la Entidad Deportiva. A estos efectos, el representante será su Presidente o la persona que la Entidad designe fehacientemente.

  4. La representación del resto de los estamentos es personal, por lo que no cabe ningún tipo de sustitución en el ejercicio de la misma.

  5. Una misma persona no podrá ostentar una doble representación en la Asamblea General.

CAPÍTULO III Artículos 4 y 5

DEL CENSO Y CALENDARIO ELECTORALES

Artículo 4
  1. El censo electoral figura como Anexo I al presente reglamento y deberá estar expuesto en los tablones de anuncios de la Federación Extremeña de Judo y DDAA, en los de sus delegaciones y en el de la Dirección General de Deportes, desde el día de la convocatoria de las elecciones hasta aquel en que concluyan los comicios.

  2. El censo electoral consta de dos apartados: electores y elegibles, estando subdividido en los estamentos que lo componen, según el artículo anterior y, a su vez, cada estamento se relacionará por circunscripciones electorales.

  3. Contra el censo electoral se podrá interponer reclamación ante la junta Electoral Federativa. Las resoluciones de la Junta Electoral Federativa relativas al censo serán recurribles ante el Comité de Garantías Electorales en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la resolución.

  4. Resueltas las reclamaciones y firme el censo electoral no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo referidas al mismo en otras fases del proceso electoral.

Artículo 5
  1. El calendario por el que ha de regirse el proceso electoral de la Federación Extremeña de Judo y DDAA será el que figura como Anexo III a este Reglamento Electoral.

  2. Los días en que tengan lugar las elecciones de miembros de la Asamblea General y de Presidente de la Federación Extremeña de Judo y DDAA no podrán coincidir con días en los que se celebren pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial.

  3. En el proceso electoral, serán considerados inhábiles los domingos y festivos (estos últimos referidos únicamente a la localidad sede de la Junta Electoral Federativa), así como el mes de agosto, a efectos de cómputo de plazos del calendario y presentación de recursos o reclamaciones.

  4. Los plazos determinados en el calendario electoral finalizarán a las 21:00 horas del día establecido.

CAPÍTULO IV

REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS Y LOS ESTAMENTOS

SECCIÓN I
DISPOSICIÓN GENERAL Artículos 6 a 34
Artículo 6
  1. Para tomar parte en el proceso electoral de la Federación Extremeña de Judo y DDAA deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Tener cumplido dieciséis años de edad para ser elector y dieciocho para ser elegible el día de la fecha de celebración de las votaciones.

    2. Estar incluido en el censo electoral.

    3. No estar sujeto a corrección disciplinaria, de carácter deportivo, que le inhabilite.

    4. No haber sido inhabilitado para el desempeño de un cargo público por sentencia judicial firme.

  2. Los candidatos que pertenezcan a dos o más estamentos y reúnan las condiciones exigidas en todos ellos, no podrán presentar candidatura más que a uno de ellos.

Artículo 7
  1. Los candidatos a miembros de la Asamblea General deberán presentar escrito dirigido al Presidente de la Junta Electoral Federativa en el que se hagan constar al menos, los siguientes datos:

    1. Nombre y apellidos.

    2. Domicilio completo.

    3. Número del DNI adjuntando, además, fotocopia del mismo.

    4. Candidatura a la que se presenta.

  2. Los representantes de las entidades deportivas adjuntarán certificado del secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, de que posee tal condición.

  3. Los escritos dirigidos a la Junta Electoral Federativa podrán ser enviados por cualquier medio que acredite fehacientemente su recepción o ser entregados en mano; a tal efecto, el horario de apertura y cierre de los Servicios Administrativos de la Federación, de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas.

Artículo 8

Cuando el número de candidatos presentados a la elección de miembros a la Asamblea General sea inferior al número de representantes por estamento y circunscripción, la Junta Electoral Federativa procederá a proclamar candidatos electos a los presentados.

Artículo 9

La condición de miembro de la Asamblea General se perderá por cualesquiera de las siguientes causas:

  1. Expiración del período de mandato.

  2. Dimisión.

  3. Incapacidad que le impida desempeñar el cargo o muerte.

  4. Incompatibilidad sobrevenida de las establecidas legal o estatutariamente para el cargo de que se trate.

  5. Pérdida de la condición federativa que le permitió el acceso a la representación, con excepción del Presidente.

  6. En el supuesto de ser representante de Entidad Deportiva, que sea relegado de su representación por la misma.

  7. Resolución sancionadora firme de los Comités Disciplinarios de la Federación Extremeña de Judo y DDAA o del Comité Extremeño de Disciplina Deportiva, por comisión de falta tipificada como muy grave.

  8. Sentencia judicial firme.

  9. Cualquiera otra causa que determinen las Leyes.

Artículo 10
  1. La sustitución de las bajas o vacantes que se produjesen entre los miembros de la Asamblea General se realizará a través de la designación de miembros suplentes en cada uno de los estamentos y circunscripciones, que corresponderán a las candidaturas más votadas y que no obtuvieron representación.

  2. En el caso de no existir miembros suplentes, las bajas o vacantes se cubrirán mediante la celebración de elecciones parciales.

SECCIÓN II Artículos 11 y 12

DE LOS DEPORTISTAS

Artículo 11
  1. Tienen la consideración de electores los no menores de dieciséis años y de elegibles los mayores de edad, respectivamente, referido en ambos casos a la fecha de celebración de votaciones.

  2. Para poder estar incluidos en el ceso electoral, los deportistas deberán estar en posesión de licencia deportiva en vigor expedida por la Federación Extremeña de Judo y DDAA, y haberla tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior y actual si así fuera, así como haber participado y participar igualmente durante la temporada anterior y actual, en su caso, en competiciones, que tengan carácter oficial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estos requisitos se exigirán en relación con el momento de la convocatoria de las elecciones.

Artículo 12
  1. La elección de los...

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