Resolución de 26 de enero de 2011, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el Plan de Apoyo a la implantación de la LOE. Año 2010.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2011, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el Plan de Apoyo a la implantación de la LOE. Año 2010. (2011060223)

Habiéndose firmado el día 21 de diciembre de 2010, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el Plan de Apoyo a la implantación de la LOE, año 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.º del Decreto 1/1994, de 25 de enero, sobre creación y funcionamiento del Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente Resolución.

Mérida, a 26 de enero de 2011.

La Secretaria General,

P.D. La Jefa del Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 12/05/2010, DOE n.º 93, de 18 de mayo), M.ª JOSÉ RUBIO CORTÉS

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL PLAN DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE. AÑO 2010.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, D. Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, D.ª Eva María Pérez López, como Consejera de Educación de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente 25/2007, de 30 de junio, actuando en ejercicio de las facultades que le confiere la delegación de firma acordada por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, con fecha de 2 de agosto de 2007, de conformidad con el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero. Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno. Segundo. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 12.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Tercero. Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

Cuarto. Que la Memoria Económica de la LOE prevé que a lo largo del período de implantación de la Ley se dispondrá de asignaciones específicas para el apoyo a actuaciones directamente derivadas de las nuevas previsiones normativas.

Quinto. Que en los Presupuestos Generales del Estado para 2006, 2007, 2008 y 2009 se recogen partidas presupuestarias específicas para la suscripción de convenios con las administraciones educativas autonómicas. En el año 2006 esta partida, de 14.834.000 euros, se destinó a la puesta en marcha del programa PALE, para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras. En el año 2007, año en el que comienza la implantación de las previsiones contempladas en la Ley, se puso en marcha el Plan de Apoyo a la implantación de la LOE con una partida presupuestaria de 56.963.800 euros para cuatro ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito y la lucha contra el abandono escolar prematuro. Y en los años 2008 y 2009, las partidas presupuestarias fueron de 95.094.000 y de 106.866.630 euros, respectivamente, para cinco ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito escolar, la reducción del abandono escolar temprano del sistema educativo y la extensión o modificación del tiempo escolar.

Sexto. Que el Consejo de Ministros celebrado el día 4 de junio de 2010 adopta el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante para el año 2010, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, de un crédito de 106.866.630 euros para programas del plan de apoyo a la implantación de la LOE.

Séptimo. Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, para apoyar actuaciones de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto:

- Aplicar las nuevas disposiciones que contiene la LOE y que requieren acciones que no necesariamente se llevaban a cabo con anterioridad.

- Preparar el sistema para hacer frente a las nuevas necesidades, derivadas de la nueva normativa básica.

- Apoyar la puesta en marcha de programas tendentes al logro de los principios y fines del sistema educativo establecidos por la LOE y para cuya consecución se requiere un decidido impulso a partir de la situación actual.

Segunda. Descripción de las actuaciones.

Las actuaciones acogidas al presente Convenio deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluye en el Anexo del mismo.

Tercera. Programas para el conjunto de las comunidades autónomas.

Los materiales para alumnos, profesores y familias, las plataformas en la red para orientación y refuerzo, la difusión de buenas prácticas y, en general, cualquier tipo de actuación que se realice para el conjunto de las comunidades autónomas con fines asociados a los diferentes programas de este Plan se realizará en colaboración con el Ministerio de Educación. Serán concebidos para la utilización de los miembros de la comunidad educativa de todas las Comunidades Autónomas y puestos a disposición de las administraciones e instituciones del resto de las Comunidades Autónomas.

Cuarta. Aportaciones económicas.

El Ministerio de Educación aportará en el año 2010 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la cantidad total de 3.720.388 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322B.458 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación.

La Comunidad Autónoma de Extremadura aportará la cantidad total de 5.093.081 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, distribuida entre los ejercicios presupuestarios de 2010 y 2011 con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, para cada Programa, se detallan en el Anexo del presente Convenio.

Quinta. Destino y distribución de los fondos económicos.

La Comunidad Autónoma de Extremadura destinará los fondos económicos de este Plan desglosados según los siguientes Programas: - 298.065 euros para programas de formación del profesorado en aspectos generales de la

LOE, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 119.226 euros. - 1.086.977 euros para programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), de los cuales el Ministerio de Educación aportará 434.791 euros. - 2.388.455 euros para programas de mejora del éxito escolar, de los cuales el Ministerio de

Educación aportará 955.382 euros. - 4.115.242 euros para programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 1.646.097 euros. - 599.730 euros para programas dirigidos para la extensión y modificación del tiempo escolar, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 239.892 euros. - 325.000 euros para la organización de un Congreso sobre "Educación e Inteligencia emocional". El Ministerio de Educación financia este programa en su totalidad.

Sexta. Instrumentación del pago justificación del gasto.

El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Extremadura la aportación económica señalada en la cláusula cuarta, a la firma del presente Convenio.

A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Extremadura acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo...

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