Resolución de 9 de julio de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada y se da publicidad a la declaración de impacto ambiental para la explotación porcina de producción, promovida por Asesoramiento Veterinario Márquez, SL, en el término municipal de Llerena.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyResolución

III OTRAS RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada y se da publicidad a la declaración de impacto ambiental para la explotación porcina de producción, promovida por Asesoramiento Veterinario Márquez, SL, en el término municipal de Llerena. (2018061875)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 30 de junio de 2017 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental integrada (AAI) para la ampliación de una explotación porcina de producción ubicada en el término municipal de Llerena y promovida por Asesoramiento Veterinario Márquez, SL, con CIF B-064492862.

Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina de producción en régimen intensivo con una capacidad final para 1.190 reproductoras y 3 verracos. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2.b del anexo I, relativa a "Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más de 750 emplazamiento para cerdas reproductoras".

La actividad se desarrollará en el término municipal de Llerena, y más concretamente en el Polígono 7, parcelas 340, 341 y 338, contando con una superficie de 22,59 hectáreas.

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y en el artículo 9 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la solicitud de AAI y el estudio de impacto ambiental fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio de 29 de agosto de 2017 que se publicó en el DOE n.º 215, de 9 de noviembre de 2017.

Cuarto. Mediante escrito de 9 de enero de 2018, la DGMA solicitó al Ayuntamiento de Llerena, informe sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAI a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia conforme a lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley 16/2015; así como copia de las notificaciones y alegaciones recibidas, resultado de la información pública llevada a cabo por ese Ayuntamiento, en virtud del cumplimiento del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de

diciembre, por el que se aprueba en texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Quinto. La actividad cuenta con Declaración de Impacto Ambiental otorgada mediante resolución de la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) de 11 de mayo de 2018. A la cual se le da publicidad y se incluye íntegramente en el anexo III de la presente resolución.

Sexto. Dentro del procedimiento administrativo de autorización, con fecha de 29 de agosto de 2017, se han efectuado las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en la solicitud de autorización ambiental integrada y en el estudio de impacto ambiental, cuyas respuestas han sido recogidas en la declaración de impacto ambiental incluida en el anexo III de la presente resolución.

Séptimo. Mediante escrito de 9 de enero de 2018, la DGMA solicitó al Ayuntamiento de Llerena, informe sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAI a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia conforme a lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley 16/2015; así como copia de las notificaciones y alegaciones recibidas, resultado de la información pública llevada a cabo por ese Ayuntamiento, en virtud del cumplimiento del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba en texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Con fecha 30 de enero de 2018 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, el informe del técnico municipal del Ayuntamiento de Llerena.

Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 13.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta DGMA se dirigió mediante escritos de 25 de mayo de 2018 a Asesoramiento Veterinario Márquez, SL, y al Ayuntamiento de Llerena así como a las asociaciones Amus, Adenex, Ecologistas en Acción y SEO/BirdLife, otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 5 apartado e) del Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, concretamente en la categoría 9.3.c de su anexo I, relativa a "Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más de 750 emplazamiento para cerdas reproductoras".

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de aquellas instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades recogidas en su anexo I; exceptuando aquellas instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe técnico, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

RESUELVE:

Otorgar autorización ambiental integrada a favor de Asesoramiento Veterinario Márquez, SL, para la ampliación de una explotación porcina de producción con capacidad para 1.190 reproductoras y 3 verracos, categoría 9.3.c de su anexo I, relativa a"Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más de 750 emplazamiento para cerdas reproductoras", ubicada en el término municipal de Llerena (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la explotación porcina es el AAI17/009.

- a - Tratamiento y gestión del estiércol

  1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado - h - "Vigilancia y seguimiento" de esta resolución, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.

    La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del centro se estima en 7.301,16 m3/año de estiércol porcino, que suponen unos 17.850 Kg. de nitrógeno / año. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.

  2. El complejo porcino...

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