Resolución de 6 de agosto de 2019, de la Secretaría General, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de una instalación dedicada al almacenamiento de residuos de madera, titularidad de Agrocarburo F&V, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA para la TransiciÓN EcolÓGica y Sostenibilidad
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2019, de la Secretaría General, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de una instalación dedicada al almacenamiento de residuos de madera, titularidad de Agrocarburo F&V, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.

(2019062171)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 7 de julio de 2017 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para una instalación destinada a la clasificación y almacenamiento de residuos de madera promovido por Agrocarburo F&V SL en Navalmoral de la Mata (Cáceres) con CIF:. B-xxxx9899.

Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1 del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo II.

Tercero. Las instalaciones se ubican en el polígono industrial de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Las coordenadas son las siguientes (ETRS1989-UTM, son 29N): X: 795432.95; Y: 4422946.67.

Cuarto. El órgano ambiental publica Anuncio de fecha 22 de octubre de 2018 en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.

Quinto. Conforme al procedimiento establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se le solicita al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, mediante escrito con fecha en el Registro Único de salida de la Junta de Extremadura de 22 de octubre de 2018, que promueva la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso, de los vecinos inmediatos al emplazamiento de la instalación; al tiempo que se solicita informe sobre la adecuación de las instalaciones a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, y al artículo 24 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

Sexto. Con fecha de entrada en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura de 8 de abril de 2019, el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata certifica que por ese Ayuntamiento se ha promovido en el procedimiento administrativo de autorización ambiental unificada, la participación de los interesados, en concreto, de los vecinos inmediatos, concediéndoles un plazo de 10 días para la presentación de las alegaciones que estimaran pertinentes, no habiéndose formulado durante dicho periodo ninguna alegación.

Además, El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata aporta informe de 4 de abril de 2018, de la arquitecta técnico sobre la adecuación de las instalaciones a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, y al artículo 24 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, del proyecto de actividad de instalación destinada a la clasificación y almacenamiento de residuos de madera, este nuevo informe reza: "Por lo que antecede se informa que el proyecto presentado es compatible con la ordenanza urbanística establecida en el Plan General Municipal, según la justificación del proyecto y en los términos y condiciones que en el mismo se citan [...]".

Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, al artículo 26 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio se dirigió mediante escritos de fecha 12 de junio de 2019 a los interesados en este procedimiento administrativo con objeto de proceder al trámite de audiencia. Dentro de este trámite no se han recibido alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es Órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, y conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta en tanto se produzca el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, las funciones atribuidas a la misma en materia de evaluación y protección ambiental serán ejercidas por la persona titular de la Secretaría General de la citada Consejería.

Segundo. La actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1 del anexo II de la Ley 16/2015, relativa a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I, por lo tanto debe contar con AAU para ejercer la actividad.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho e informe técnico, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, esta Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,

RESUELVE:

Otorgar la autorización ambiental unificada a Agrocarburo F&V SL para el proyecto de instalación destinada a la clasificación y almacenamiento de residuos de madera, a ubicar en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento.

El n.º de expediente del complejo industrial es el AAU17/183.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad

  1. La instalación industrial llevará a cabo la gestión de los siguientes residuos no peligrosos.

    Cantidad tratada anual (t)

    ...

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