Resolución de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa 'ADI & SALU SERSOC, SLU'.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "ADI & SALU SERSOC, SLU". (2017062517)

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "ADI & SALU SERSOC, SLU, SL" -código de convenio 061003621012017- que fue suscrito con fecha 26 de julio de 2017, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 31 de octubre de 2017.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "ADI & SALU SERSOC, SLU"

ARTÍCULO PRELIMINAR

  1. MOTIVACIÓN Y NATURALEZA.

    Este texto viene motivado por la necesidad de dotar de un convenio a la presente empresa en aras a la mejora de la competitividad, el desarrollo y la sostenibilidad en el empleo y la viabilidad del proyecto empresarial. Tiene naturaleza de convenio en el marco de la empresa ADI & SALU SERSOC, SLU, regulador de la estructura de la negociación colectiva dentro de su ámbito funcional y territorial definido en sus artículos 1 y 2.

  2. LEGITIMACIÓN.

    Son partes firmantes del presente convenio, la representación empresarial de ADI & SALU SERSOC, SLU, y de otra, los miembros del comité de empresa en representación de los trabajadores.

    Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 12

EXTENSIÓN Y AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Ámbito funcional.

El ámbito funcional de aplicación del presente convenio colectivo se circunscribe a todos los trabajadores, presentes y futuros, sea cual fuere su grupo profesional, de la empresa ADI & SALU SERSOC, SLU, en el ejercicio de su actividad, conforme a los estatutos de la misma, en el sector de servicios de atención a las personas mayores, dependientes, discapacitados, permanentes o temporales, físicos, psíquicos y sensoriales, y a personas en una fase terminal de la vida, teniendo por objeto la atención en cuidados, atención paliativa, rehabilitación, formación, propia y a terceros, educación, promoción e integración laboral de las personas con discapacidad física, o sensorial, personas mayores, así como de las mujeres favoreciendo mediante la formación y labores de consultoría, su inserción en el mercado laboral y la evitación del riesgo de exclusión social por situaciones personales o familiares que se prevean favorecedoras de ese riesgo, así como el suministro, en régimen de alquiler o propiedad, de los materiales necesarios tendentes a garantizar la viabilidad de las actividades tendentes a paliar la atención de las personas incluidas en los diferentes grupos antes descritos, así como el suministro, distribución y compraventa de materiales necesarios para paliar o atenuar las limitaciones, dependencias y favorezcan la accesibilidad y movilidad de las personas con capacidades especiales.

Así mismo, constituye actividad de relevancia dentro del ámbito funcional de la empresa todas las actividades relacionadas con el envejecimiento activos, estando estos constituidos

por todos los procesos, técnicas, actividades, atenciones y formaciones tendentes a optimizar las oportunidades de salud y cuidados, participación y seguridad de los afectados con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas a medida que envejecen, permitiendo que las personas inmersas en el proceso, constante y continuo de envejecimiento, realicen y desarrollen todo su potencial físico, social, intelectual y psíquico.

Además, constituye igualmente actividad de relevancia dentro del ámbito funcional de la empresa todas las actividades relacionadas con los cuidados paliativos y en el final de la vida de la persona, estando estos constituidos por todos los procesos, técnicas, actividades, atenciones y formaciones tendentes a optimizar las oportunidades de salud y cuidados paliativos, a la persona y a su entorno más inmediato, con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas y prestar una atención especial y unos cuidados paliativos en los procesos de preparación al final de la vida, desarrollando el proceso de forma constante y continuo a la persona y a su entorno.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo regulará las relaciones laborales de todos los trabajadores que presten servicios en los centros de trabajo de la Empresa ADI & SALU SERSOC, SLU, en la provincia de Badajoz.

Artículo 3 Ámbito personal.

Queda comprendido en el ámbito del presente convenio el personal que presta sus servicios en la empresa ADI & SALU SERSOC, SLU, con independencia de la modalidad contractual que vincule al trabajador con la empresa.

Artículo 4 Ámbito temporal

Cualquier que fuese la fecha de publicación del texto del convenio colectivo, su vigencia abarca desde el día 1 de enero de 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2023, prorrogándose tácitamente año a año salvo que medie denuncie expresa por cualquiera de las partes, lo que se hace constar en previsión de lo establecido en el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores; y sin perjuicio de la diferente fecha de entrada en vigor del mismo.

Artículo 5 Denuncia y prorroga.

El presente convenio quedará automáticamente prorrogado por anualidades de no mediar denuncia expresa y por escrito del mismo. La denuncia deberá realizarla alguna de las partes firmantes del convenio, en un plazo mínimo de seis meses antes a la terminación de su vigencia.

Denunciado el convenio, salvo el deber de paz, el mismo continuará vigente y plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas hasta que sea sustituido por el nuevo convenio. En todo

caso, el nuevo convenio colectivo que se firme no tendrá efectos retroactivos, incluidos los aspectos económicos y retributivos, que solo serán exigibles a partir de la suscripción del nuevo convenio. Si, en el plazo de doce meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al presente, decidirán, de común acuerdo, si acuden o no al procedimiento de mediación o arbitraje voluntario previsto en la legislación vigente.

Artículo 6 Comisión negociadora.

La comisión negociadora quedara constituida por los representantes legales de los trabajadores y de la empresa. La comisión negociadora se constituirá en el plazo máximo de un mes, a partir de la denuncia del convenio, asumiendo la presidencia y la secretaria de dicha mesa negociadora las personas que acuerde los miembros de la mesa. Denunciado el convenio colectivo, con la correspondiente promoción de propuesta de negociación, conforme al artículo 89,2 del Estatuto de los Trabajadores, en el plazo máximo de un mes desde su recepción, se procederá a constituir la comisión negociadora del convenio colectivo, donde la empresa procederá a contestar a la propuesta de negociación y se establecerá un calendario de negociación, comenzando las reuniones de negociación dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de vencimiento del convenio colectivo denunciado.

Artículo 7 Compensación.

Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente convenio, valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen a la totalidad de las aplicables en la empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Artículo 8 Absorción.

Las disposiciones o resoluciones legales futuras -generales, convencionales e individuales, administrativas o contenciosas- que lleven consigo una variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos que en este Convenio se establecen, o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán repercusión en la empresa si, en cómputo global anual, superan el nivel total anual del presente convenio por todos los conceptos, quedando, en caso contrario, absorbidas dentro de éste.

Artículo 9 Vinculación a la totalidad.

Los derechos y obligaciones pactados en el presente convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible, en lo que se refiere a las condiciones económicas, y la aceptación de alguna o algunas de tales condiciones supone la de su totalidad. En caso de que por la jurisdicción laboral, a instancia de la autoridad laboral o de cualquiera de los afectados, se procediera a la anulación de algún Artículo del presente convenio, las partes afectadas, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, procederán a la renegociación del conte-

nido de la parte anulada, quedando, en todo caso, vigente el resto del convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.

No obstante lo anterior, las partes tienen la voluntad, a través del presente acuerdo, de dotar de seguridad jurídica al presente convenio en todos sus extremos. En este sentido, las partes manifiestan expresamente que los preceptos de este convenio que regulan las materias retributivas y de tiempo de trabajo están absolutamente vinculados y dotan al convenio del necesario equilibrio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR