Resolución de 31 de julio de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del SEXPE, y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, para la cooperación en programas de orientación, formación profesional para el empleo y programas de desarrollo local.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del SEXPE, y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, para la cooperación en programas de orientación, formación profesional para el empleo y programas de desarrollo local. (2017061690)

Habiéndose firmado el día 4 de mayo de 2017, el Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del SEXPE, y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, para la cooperación en programas de orientación, formación profesional para el empleo y programas de desarrollo local, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

Mérida, 31 de julio de 2017.

La Secretaria General,

PD El Jefe de la Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),

JESÚS RICO RODRÍGUEZ

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, A TRAVÉS DEL SEXPE, Y LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE BADAJOZ Y CÁCERES, PARA LA COOPERACIÓN EN PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN,

FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y PROGRAMAS DE

DESARROLLO LOCAL

En Mérida, a 4 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro León Ruiz, nombrado Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), mediante Decreto 218/2015, de 24 de julio (DOE extraordinario número 3 de 25 de julio), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 1/2002 Ley del Gobierno y Administración de Extremadura, en relación con el apartado noveno f) de la Resolución de la Consejera de Educación y Empleo, de 2 de octubre de 2015 (DOE n.º 202 de 20 de octubre de 2015) por la que se delegan competencias en diversas materias, en nombre y representación del SEXPE, con CIF Q0600411C, y domicilio en Mérida, calle San Salvador, n.º 9.

El Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, que interviene como Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que ha dado cuenta al Pleno de la Diputación de 31 de marzo de 2017 del Decreto de 17 de marzo de 2017 acordando la suscripción del presente documento.

El Ilmo. Sra. D.ª María Rosario Cordero Martín, que interviene como Presidenta de la Diputación Provincial de Cáceres, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que ha dado cuenta al Pleno de la Diputación de 30 de marzo de 2017 de la Resolución de 28 de marzo de 2017 acordando la suscripción del presente documento.

MANIFIESTAN

Primero. Que la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura tiene atribuidas las competencias en materia de empleo y formación para el empleo, según el Decreto de Presidencia 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las consejerías que conforman la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Que el Servicio Extremeño Público de Empleo-SEXPE-, en su condición de Organismo Público adscrito a la Consejería de Educación y Empleo, es el órgano gestor de la política de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del SEXPE y en el artículo 2 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos.

Segundo. Que la Diputación de Badajoz a través de su Área de Desarrollo Local, así como la de Cáceres, a través de su Área de Desarrollo y Turismo Sostenible, tienen entre sus competencias la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

Tanto la Diputación Provincial de Badajoz como la de Cáceres desarrollan planes de mejora territorial, cuyo objetivo es el desarrollo equilibrado y sostenible de la provincia, armonizando su crecimiento económico con el desarrollo social y la preservación de su medio ambiente. El apoyo a la igualdad de oportunidades, y derechos entre el mundo rural y urbano, la inclusión y la innovación social son las líneas fundamentales de actuación de los programas a desarrollar mediante itinerarios de inserción sociolaboral, enmarcados en acciones formativas en su mayor parte conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad.

Tercero. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo y de acuerdo con lo establecido en la Estrategia Europea de Empleo, las políticas de empleo en su diseño y modelos de gestión deberán tener en cuenta su dimensión local para ajustarlas a las necesidades del territorio, de manera que favorezcan y apoyen las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local.

El citado precepto sigue indicando que, de acuerdo con la Constitución, con los Estatutos de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas establecerán los mecanismos de colaboración oportunos y en su caso de participación con las corporaciones locales para la ejecución de los programas y medidas de las políticas activas de empleo. En concreto, el artículo 2.1 de la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril, en la redacción dada tras la modificación operada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, señala que "para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que procedan en atención a las características de la actividad pública de que se...

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