Resolución de 31 de enero de 2017, de la Consejera, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyResolución

III OTRAS RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2017, de la Consejera, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura.

(2017060207)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura fue creado mediante Ley 8/2015, de 31 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico y publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 7 de abril de 2015, entrando en vigor a los veinte días de su publicación.

Segundo. La Asamblea colegial constituyente celebrada el día 3 de septiembre de 2015 aprobó los Estatutos del Colegio que habían sido redactados y propuestos por la Comisión Gestora prevista en la disposición transitoria primera de la Ley 8/2015, de 31 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico.

Tercero. Los mencionados Estatutos fueron remitidos a esta Consejería, junto a otros documentos a los efectos del proceso constituyente, mediante escrito de 17 de octubre de 2016. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, se procedió por parte de esta Administración a su control de legalidad, emitiéndose Informe desfavorable de fecha 10 de noviembre de 2016, notificado al Colegio el 18 de noviembre de 2016.

Cuarto. Atendiendo al mencionado informe de legalidad, la Asamblea General del Colegio, en sesión extraordinaria celebrada el 2 de diciembre de 2016, aprobó por unanimidad las modificaciones correspondientes a los artículos que fueron objeto de reparo de legalidad y aquellos otros que resultan afectados por las modificaciones, sin modificar el resto del texto del Estatuto, que fue nuevamente remitido a esta Administración, mediante escrito de 3 de diciembre de 2016, al objeto de nuevo control de legalidad y continuación del proceso constituyente.

Quinto. El nuevo Estatuto del Colegio, con las modificaciones aprobadas por la Asamblea General extraordinaria de 2 de diciembre de 2016, fue sometido a nuevo control de legalidad por parte de esta Administración, resultando de ello el Informe de 26 de enero de 2016, en el que se califica al texto estatutario conforme a la legalidad, en concreto, a lo dispuesto en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y

su ejercicio y por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Preliminar. Normas aplicables. En el marco de la Constitución Española de 1978 y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que asume la competencia en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, en el proceso de constitución del Colegio es directamente aplicable la siguiente legislación:

  1. La Ley 8/2015, de 31 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico.

  2. La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

  3. El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Primero. La Ley 8/2015, de 31 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico, en su disposición transitoria primera regula el proceso constituyente del Colegio y establece que una Comisión Gestora, nombrada por la Sociedad Extremeña de Técnicos Especialistas en Laboratorio, elaborará unos Estatutos provisionales que regulen el procedimiento de convocatoria, celebración y funcionamiento de la Asamblea colegial constituyente. Dicha Asamblea deberá, entre otras funciones, aprobar los Estatutos que han de regular la organización y el funcionamiento interno del Colegio.

Segundo. La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, en el Título II Capítulo IV, regula la elaboración y el contenido de los Estatutos, así como la calificación de su legalidad que debe hacer el órgano competente en materia de colegios profesionales de la Administración de la Junta de Extremadura. Asimismo establece que los Estatutos, una vez calificados conformes a Derecho, deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

Tercero. En consecuencia, una vez aprobados los Estatutos del Colegio por la Asamblea General constituyente y remitidos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, junto con el resto de documentación necesaria en el proceso de constitución del Colegio, y habiendo sido calificados conformes a derecho, procede ordenar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura antes de su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 y 3 del Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, en relación con el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde a la titular de esta Consejería ordenar la publicación de los Estatutos de los colegios profesionales en el Diario Oficial de

Extremadura, acto previo necesario antes de resolver su inscripción en el mencionado Registro, y vista la propuesta de resolución del Secretario General de Administración Pública de 27 de enero de 2017 proponiendo su publicación,

RESUELVO:

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura los Estatutos del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de 3 de septiembre de 2015, modificados en la de 2 de diciembre de 2016, cuyo texto completo se adjunta como Anexo.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante este mismo órgano en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.

Mérida, 31 de enero de 2017.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

ANEXO

ESTATUTOS

DEL COLEGIO PROFESIONAL DE TÉCNICOS SUPERIORES EN LABORATORIO CLÍNICO Y BIOMÉDICO DE EXTREMADURA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 94
Artículo 1

Los presentes estatutos tienen por objeto regular la organización y actuación del colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura a tenor de las disposiciones legales sobre su creación y de conformidad con la legislación sobre colegios profesionales.

Artículo 2

Son principios esenciales de su estructura interna y de su funcionamiento la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de acuerdos por mayoría y su libertad de actuación dentro del respeto a las leyes.

La voluntad del colegio es dotar a los técnicos de una institución que los represente, defienda sus intereses y contribuya, en la sociedad, a la promoción del derecho a la salud y a una asistencia sanitaria de calidad.

Artículo 3

El colegio se regirá en sus actuaciones por la legislación vigente en materia de colegios profesionales, por la Ley 8/2015, de 31 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura, por los presentes estatutos, demás normas internas y cuantas le sean de general o subsidiaria aplicación.

Artículo 4
  1. El Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. Podrá adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase

    de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recursos en todas las vías y jurisdicciones.

  2. Previo acuerdo de la junta de gobierno, corresponde a la presidencia del colegio el ejercicio de...

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