Resolución de 30 de marzo de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa 'Ayuntamiento de Puebla de la Calzada-Personal Laboral'.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de Empleo, Mujer y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ayuntamiento de Puebla de la Calzada-Personal Laboral". (2015060758)

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Ayuntamiento de Puebla de La Calzada-Personal LaboralŽ (código de convenio 06001632012007), que fue suscrito con fecha 25 de noviembre de 2014, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 30 de marzo de 2015.

La Directora General de Trabajo,

IRENE MARÍN LUENGO

II CONVENIO COLECTIVO POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE LA CALZADA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Puebla de la Calzada y el todo el personal laboral a su servicio.

Se reconocen con capacidad para negociar y firmar este Convenio, de una parte, el Ayuntamiento de Puebla de la Calzada, y de otra los delegados del Comité de Empresa del Personal Laboral.

Artículo 2 Ámbito Personal y Funcional.

1) Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todo el personal Laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada.

2) El personal laboral sujeto a contratos de duración determinada relacionados con subvenciones de otras administraciones públicas no les serán de aplicación las retribuciones previstas en este Convenio, salvo en los casos en que la relación laboral supere los 3 años de permanencia continuada.

3) Cualquier cambio registrado en legislación estatal o autonómica de aplicación, así como acuerdos de otras administraciones públicas cuya regulación fuera aplicable a las entidades locales, que pudiera mejorar las condiciones del personal afectado por este convenio, será de aplicación directa a los/as afectados/as por el mismo.

Artículo 3 Ámbito Temporal

Prórroga y Denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor conforme a las reglas establecidas en la normativa administrativa y laboral de aplicación, procediéndose a su publicación en el diario oficial correspondiente y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.

En caso de denuncia del presente Convenio, en cualquiera de los plazos previstos, conservará toda su vigencia lo recogido en éste hasta que se firme un nuevo Convenio que lo sustituya. Producida la denuncia en los plazos señalados, tanto del Ayuntamiento como las Centrales Sindicales vendrán obligadas a negociar el próximo Convenio. La Comisión Paritaria deberá reunirse dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de la denuncia del mismo.

De no ser denunciado, por escrito, por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de su terminación, este quedará prorrogado automáticamente año a año.

Si expirado el plazo de vigencia no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado hasta la realización de uno nuevo.

En todo caso se garantizarán como mínimo la subida marcada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico.

Artículo 4 Ámbito Territorial.

Este Convenio será de aplicación en todos los Centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Puebla de la Calzada, independientemente de la localización geográfica de los mismos.

Artículo 5 Comisión Paritaria De Seguimiento Del Convenio.

Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo, Seguimiento y Prestaciones del presente Convenio que será la encargada de la interpretación y vigilancia de los principios y contenidos establecidos en el mismo.

Esta Comisión estará, integrada por tres miembros en representación del Ayuntamiento de Puebla de la Calzada y otros tres en representación sindical, teniendo como referencia para nombrar a estos últimos los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales del Ayuntamiento y garantizando en cada caso la presencia de un miembro de cada uno de los sindicatos con representación, pudiendo asistir asesores de cada una de las partes con voz y sin voto.

Será necesario el voto de la mayoría de cada una de las partes para llegar a cualquier acuerdo. En caso de la representación sindical, el voto será en relación a la representación que ostenten.

Esta Comisión será única para todos los convenios que regulen las relaciones laborales entre el Ayuntamiento y el personal.

Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:

  1. Vigilancia de la aplicación del presente Convenio.

  2. Mediación de problemas originados en su aplicación.

  3. Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración.

  4. Realizar los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Convenio.

  5. Asesoramiento de los órganos que estimen convenientes ellos mismos.

  6. Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el Convenio.

  7. Denuncia del incumplimiento del Convenio Colectivo.

  8. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del mismo.

  9. Intervenir con carácter previo y necesario en la interposición de los conflictos que se produzcan como consecuencia de las relaciones laborales entre ambas partes.

Dicha Comisión se reunirá a petición de una de las partes o al menos una vez al trimestre, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la petición debiendo levantar acta de los acuerdos.

Esta Comisión quedará constituida en el plazo de 15 días a contar desde la aprobación del presente Convenio.

La Corporación estará obligada a facilitar cuanta información sea necesaria para el estudio de los temas a tratar en cada sesión.

Artículo 6 Vinculación A La Totalidad

Las condiciones establecidas en el presente Convenio, tanto las normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible.

En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Convenio devendrá ineficaz en los capítulos y/o artículos y/o apartados que se vean afectados, y por ello deberán negociarse de nuevo en el plazo máximo de dos meses.

En todo caso, será la mesa de negociación la que determine el alcance de la anulación, y acuerde, expresamente, si afecta de manera sustancial al convenio y debe revisarse íntegramente el mismo.

La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales y funcionariales vigentes hasta la fecha de entrada en vigor, quedando, no obstante, subordinada a cualquier disposición de carácter general aplicable que pudiera tener efectos más favorables, y sin perjuicio del respeto a la normativa de carácter superior.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículos 7 a 12
Artículo 7 Organización y Racionalización.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad del Ayuntamiento y su personal directivo. Por otra parte, la legislación vigente establece cauces de participación de los representantes legítimos de los trabajadores en las condiciones de empleo de los mismos.

1) Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

  1. Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.

  2. La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.

  3. Establecimiento de plantillas correctas de personal.

  4. Definición y clasificación clara de las relaciones entre puestos de trabajo y plazas.

  5. Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos, la promoción de los trabajadores.

  6. Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deba prevalecer en todas ellas.

Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias del Ayuntamiento y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias contenidas en el Estatuto Básico del Empleado público, que son las siguientes:

1) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.

2) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los empleados públicos.

3) Las normas que fijen los criterios...

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