Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y la empresa 'Autocares Hnos. Fernández Palomino, SL', para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera (JEV-011-2).

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2019, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y la empresa "Autocares Hnos. Fernández Palomino, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera (JEV-011-2). (2019062404)

Habiéndose firmado el día 28 de diciembre de 2018, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y la empresa "Autocares Hnos. Fernández Palomino, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera (JEV-011-2), de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 3 de octubre de 2019.

La Secretaria General,

PD, La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),

M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO Y LA EMPRESA "AUTOCARES HNOS. FERNÁNDEZ PALOMINO, SL",

PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES

DESTINADAS AL FOMENTO DE LA MOVILIDAD PREVISTAS EN EL DECRETO 83/2017, DE 13 DE JUNIO, Y OTRAS PRESTACIONES PROPIAS DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR Y DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA

En la ciudad de Mérida, a 28 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Francisco Javier Gaspar Nieto, como Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 280/2015, de 18 de septiembre (DOE n.º 182, de 21 de septiembre de 2015), que interviene en nombre y representación de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en virtud de la delegación de firma otorgada por Resolución de 21 de diciembre de 2017, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos en los órganos administrativos de la Consejería (DOE n.º 245, de 26 de diciembre de 2017).

Y de otra, D. Manuel Fernández Palomino, con NIF: ***7524**, actuando en nombre y representación de la empresa "Autocares Hnos. Fernández Palomino, SL", con CIF núm. B-10024776, prestadora del servicio de transporte público, regular y de uso general de viajeros por carretera JEV- 011-2 (Alcántara y Cáceres).

Actuando ambas partes de acuerdo con los principios de colaboración y servicio efectivo a los ciudadanos, se reconocen capacidad jurídica suficiente para otorgar y suscribir el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, a través de la Dirección General de Transporte, gestiona los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general que se prestan en la Comunidad Autónoma, en virtud de la competencia exclusiva que atribuye a aquélla el artículo 9.1.39 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, cuando discurra el itinerario íntegramente por el territorio de la Región, o al amparo de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, cuando se trate de servicios parciales interiores.

Segundo. La Junta de Extremadura, mediante el Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, persigue el objetivo de financiar la movilidad de los beneficiarios a través de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como actividad de interés social, mediante la bonificación del precio del billete o título de transporte que los usuarios adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales que se establezcan.

Tercero. Conforme a la normativa indicada, la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad se implementará mediante la aplicación, por parte de las empresas que presten los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera, de una bonificación del 50 % del precio total vigente, a excepción de las víctimas de violencia de género que será del 100 % (resultante de la aplicación de las tarifas autorizadas y demás conceptos legales aplicables y de los descuentos que la empresa efectúe voluntariamente o tenga la obligación legal o contractual de practicar) del título de transporte adquirido por el usuario.

Cuarto. La empresa "Autocares Hnos. Fernández Palomino, SL", es titular del servicio de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEV- 011-2 (Alcántara y Cáceres), y ostenta la condición de empresa colaboradora en la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad reguladas en el Decreto 83/2017, al amparo de su artículo 9.

Quinto. De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 83/2017, es obligación de la empresa colaboradora suscribir con la Consejería competente en materia de transportes el convenio que formalice la colaboración en la gestión de las ayudas a la movilidad.

Sexto. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio pretende, en la actualidad, mejorar la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera mediante la implementación de herramientas tecnológicas que contribuyan a incrementar los niveles de eficacia de las prestaciones que integran el ejercicio de las funciones ejecutadas por las empresas prestadoras de aquellos servicios.

En atención a ello, la Consejería ha desarrollado un proyecto de instalación de una plataforma tecnológica común a los diferentes servicios, denominado Sistema Central de Gestión del Transporte en Extremadura (SIGETEX).

Dicho Sistema se encuentra estructurado en los siguientes subsistemas:

  1. Subsistema de Gestión de Datos de las Ayudas a la Movilidad (SATE).

    Permite el suministro, tratamiento y transmisión, mediante procedimiento telemático, de los datos obtenidos en el proceso de aplicación de las subvenciones a la movilidad.

  2. Subsistema de Validación y Venta de Billetes de Viaje.

    A través de este sistema, también denominado Ticketing o sistema de Monética, se incrementa la seguridad y eficacia de la operación de venta de billetes de viaje y la percepción de su importe por el conductor del vehículo, liberando un canal útil de información sobre la utilización del servicio.

  3. Subsistema de Ayuda a la Explotación (SAE).

    Permite disponer, de forma automática, de una información confiable y cierta acerca de las características cualitativas y cuantitativas del servicio ofrecido, de interés para la empresa (en cuanto que facilita la toma de decisiones en la planificación de la gestión, el control de la flota en servicio, la constancia de eventos, etc.), los usuarios (en cuanto que facilita el conocimiento de retrasos en las paradas, correspondencia con otras líneas, posicionamiento de los autobuses, etc.) y la Administración.

  4. Subsistema de Gestión de Datos de Explotación.

    Permite al titular de la concesión o autorización gestionar y comunicar a la Administración los datos de explotación requeridos por la normativa vigente.

  5. Subsistema de Gestión de Transporte a la Demanda.

    Permite gestionar el transporte generado en zonas rurales dispersas como consecuencia de las necesidades de los usuarios.

  6. Subsistema de Gestión de Recursos en Empresas de Transporte.

    Ayuda a la generación de datos de interés para efectuar planificaciones de actuación en el sector del transporte.

    Séptimo. Con el fin de ejecutar y hacer efectivo el Sistema SIGETEX, la Consejería de Medio Ambiente...

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