Resolución de 3 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de San Isidro de Miajadas, Sociedad Cooperativa Limitada.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de San Isidro de Miajadas, Sociedad Cooperativa Limitada. (2019061831)

Visto el texto del Convenio Colectivo de San Isidro de Miajadas, Sociedad Cooperativa Limitada (código de convenio 10001142012008), que fue suscrito con fecha 10 de mayo de 2019, de una parte, por representantes de la Sociedad Cooperativa, y de otra, por los delegados de personal del centro de trabajo afectado por el convenio.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.

Esta Dirección General de Trabajo,

RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 3 de julio de 2019.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

CONVENIO COLECTIVO DE SAN ISIDRO DE

MIAJADAS, SCL

Artículo preliminar.

El presente convenio colectivo se suscribe entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.

Artículo 1 Ámbito funcional y territorial.

Quedan sometidas a las estipulaciones del presente convenio todas las actividades desarrolladas por la Sociedad Cooperativa Limitada San Isidro de Miajadas en el ámbito del Centro de Trabajo en la localidad de Miajadas (Cáceres) así como todos los adscritos al mismo.

Artículo 2 Ámbito personal.

Quedan comprendidos en este convenio todas las trabajadoras y trabajadores que presten sus servicios para la empresa Soc. Coop. Limitada San Isidro de Miajadas, sean fijos o eventuales, con las excepciones del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2019 y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 4 Prórroga y denuncia.

Este convenio será denuncia de forma automática por ambas partes el día 1 de enero del año 2021, sin necesidad de denuncia escrita.

Hasta que no se alcance un nuevo acuerdo por ambas partes, el convenio estará prorrateado en todo su contenido.

Artículo 5 Grupos Profesionales.

El personal comprendido en el presente convenio queda encuadrado en alguno de los siguientes Grupos Profesionales: Grupo I. Personal Directivo.

Grupo II. Personal Técnico.

Grupo III. Personal Administrativo.

Grupo IV. Personal Obrero.

Grupo V. Personal Dependiente.

Grupo VI. Personal de Limpieza y Servicios Auxiliares. Grupo VII. Personal de Aprendizaje.

Artículo 6 Categorías Profesionales.

Los Grupos señalados en el artículo anterior están descritos y formados por las categorías profesionales siguientes:

Grupo I. Personal Directivo. 1. Gerente.

Grupo II. Personal Técnico. 1. Titulado de Grado Medio.

Grupo III. Personal Administrativo. 1. Jefe Administrativo. 2. Encargado de sección 1.ª. 3. Encargado de sección 2.ª. 4. Encargado de sección 3.ª. 5. Oficial Administrativo 1.ª. 6. Oficial Administrativo 2.ª. 7. Auxiliar Administrativo.

Grupo IV. Personal Obrero. 1. Encargado General. 2. Encargado de Taller. 3. Encargado de sección 1.ª.

  1. Encargado de sección 2.ª. 5. Encargado de sección 3.ª. 6. Encargado de sección 4.ª. 7. Oficial 1.ª de Taller. 8. Oficial 2.ª de Taller. 9. Profesional Oficial 1.ª. 10. Profesional Oficial 2.ª. 11. Auxiliar de Taller. 12. Ayudantes.

Grupo V. Dependientes. 1. Dependiente.

Grupo VI. Personal de Limpiezas y Servicios Auxiliares. 1. Encargo de Limpieza. 2. Limpiador. 3. Personal de Vigilancia.

Grupo VII. Personal de Aprendizaje. 1. Aprendiz con Contrato Formación.

Artículo 7 Jornada de trabajo.

La jornada máxima de trabajo para todo el personal comprendido en el presente convenio será de 1.776 horas en cómputo anual, distribuidas en un máximo de 40 horas semanales repartidas de lunes a sábado.

Por necesidades de los trabajos de campañas a realizar, la empresa podrá establecer la prestación de servicios en domingo, compensándolo con otro día de descanso semanal.

El personal comprendido en el ámbito del presente convenio disfrutará a lo largo de la jornada de 15 minutos de descanso, que se computará como trabajo efectivo.

Artículo 8 Retribuciones.

El sistema retributivo del presente convenio no podrá ser supletoriamente completado o interpretado por otra norma legal o convencional.

Los salarios de los trabajadores/as serán para el año 2019, y para cada categoría profesional, el que se determina en la Tabla Salarial que figura en el anexo I.

Los salarios establecidos en las Tablas Salariales suponen, para cada uno de los años de vigencia de este convenio, un incremento salarial equivalente al 1.5 % sobre el salario base para el primer año 2019, quedando pendiente la subida del año 2020 al acuerdo que tendrá lugar en los primeros meses del año.

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