Resolución de 29 de septiembre de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Montehermoso por el que se regula la concesión directa de una subvención para la realización de labores de dinamización y tareas de mantenimiento en el Espacio para la Creación Joven de dicha localidad.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Montehermoso por el que se regula la concesión directa de una subvención para la realización de labores de dinamización y tareas de mantenimiento en el Espacio para la Creación Joven de dicha localidad. (2017062187)

Habiéndose firmado el día 2 de agosto de 2017, el Convenio entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Montehermoso por el que se regula la concesión directa de una subvención para la realización de labores de dinamización y tareas de mantenimiento en el Espacio para la Creación Joven de dicha localidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

Mérida, 29 de septiembre de 2017.

La Secretaria General,

PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),

M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE

EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LABORES DE DINAMIZACIÓN Y TAREAS DE MANTENIMIENTO EN EL ESPACIO PARA LA CREACIÓN JOVEN DE DICHA LOCALIDAD

En Mérida, a 2 de agosto de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Fernando Blanco Fernández, Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, para cuyo cargo fue nombrado por Decreto 141/2015, de 10 de julio, actuando en ejercicio de las facultades que le confiere la delegación de competencias acordada por el Presidente del Instituto de la Juventud, mediante Decreto del Presidente 28/2015, de 24 de agosto, por el que se delegan determinadas competencias en materia de juventud, cooperación internacional para el desarrollo y en materia de cultura, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Y de la otra, Dña. María del Mar Mateos Garrido, con DNI 11.784.106-X, en su calidad de Alcaldesa-Presidenta de la localidad de Montehermoso (Cáceres), actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas, a tal efecto

EXPONEN

Primero. La Constitución Española establece en su artículo 48 que "Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural".

Segundo. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 7 los principios rectores de los poderes públicos regionales, disponiendo que éstos:

"1. Ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad".

(...)

16. Cuidarán de la existencia de canales para la expresión de las opiniones de los jóvenes, de la eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento de sus capacidades emprendedoras, asumiendo su participación en la vida pública como un elemento esencial para el desarrollo presente y futuro de la región. También velarán por su orientación profesional, su emancipación familiar y su acceso a la vivienda".

Estableciendo en su artículo 9, como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras, las siguientes materias:

"... 26. Infancia y juventud. Protección y tutela de menores.

(..)

46. Deporte. Promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio...".

Tercero. La Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura, en su artículo 6, establece que "La Administración Autonómica impulsará espacios alternativos, comprometiendo a la sociedad y al resto de las Administraciones" y que "Las actividades que en ellos tengan lugar estarán orientadas, primordialmente, al desarrollo de la creatividad, la participación y la autoorganización".

Cuarto. El Instituto de la Juventud de Extremadura, creado por Ley 1/2007, de 20 de marzo, es el órgano responsable de las políticas de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 45/2008, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de la Juventud, establece en su artículo 3, entre las funciones del Instituto de la Juventud, las siguientes relacionadas con la Administración local:

... ñ) Establecer estrategias, programas y cauces que potencien la coordinación con las políticas de juventud de los Ayuntamientos, así como con otras instituciones y organismos que desarrollen actuaciones dirigidas a los jóvenes, en especial de zonas rurales.

o) Coordinar con las corporaciones locales las competencias en materia de juventud en la puesta en marcha de Planes de Juventud u otras materias de acuerdo a las normativas específicas y a la Ley de 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Así mismo, tanto la Ley de creación anteriormente citada en su artículo 4, así como el Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura, establecen otras funciones tales como:

"... c) Favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación.

(...)

k) Impulsar los valores de creatividad e innovación a través de la igualdad de oportunidades, así como generar un ocio creativo y de calidad a través de iniciativas como los espacios para la creación joven o la factoría joven...".

Los Espacios para la Creación Joven son un lugar de encuentro, con usos alternativos y polivalentes, de ocio artístico y creativo que tienen la misión de facilitar y promover la autonomía, el emprendimiento y la creatividad de la juventud extremeña, aportando las...

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