Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres para la realización de prácticas no laborales en despachos de profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyResolución

III OtRaS RESOLUCIONES

ConsEJErÍa DE HaCiEnDa Y aDMinisTraCiÓn PÚbliCa

REsolución de 29 de diciembre de 2015, de la secretaría General, por la que se da publicidad al convenio Marco de colaboración con el colegio oficial de Farmacéuticos de cáceres para la realización de prácticas no laborales en despachos de profesionales en el ámbito de la comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. (2016060008)

Habiéndose firmado el día 19 de octubre de 2015, Convenio Marco de Colaboración con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres para la realización de prácticas no laborales en despachos de profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

Mérida, a 29 de diciembre de 2015.

La Secretaria General, PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 18/07/2014, DOE n.º 139, de 21 de julio), M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN CON EL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE CÁCERES PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS NO LABORALES EN DESPACHOS DE PROFESIONALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA,

DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 1543/2011, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS PRÁCTICAS

NO LABORALES EN EMPRESAS

En Mérida a 19 de octubre de 2015.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Esther Gutiérrez Morán, titular de la Consejería de Educación y Empleo (Decreto del Presidente 21/2015, de 6 de julio; DOE núm. 129, de 7 de julio) que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), aprobados por el artículo único del Decreto 26/2009, de 27 de febrero (DOE 5/03/2009), interviene en su condición de Presidenta del Servicio Extremeño Público de Empleo y actúa en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6.2 de los citados Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, competencia que si bien están delegadas en la Dirección Gerencia del SEXPE mediante Resolución de 3 de julio de 2014 (DOE núm. 128, de 4 de julio), fueron avocadas mediante Resolución de fecha 8 de julio de 2014.

Y de otra, Don Pedro Antonio Claros Vicario, Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres, cargo para el cual fue elegido, en las elecciones convocadas por acuerdo de Junta de Gobierno del día nueve de enero de dos mil catorce, habiendo tomado posesión de su cargo el día veintiuno de febrero, actuando en representación del citado Colegio, conforme a lo establecido en el articulo 24 de los Estatutos del Colegio.

Ambos, en el ejercicio de las facultades que estatutariamente tienen conferidas, se reconocen recíprocamente capacidad jurídica y de obrar bastante para obligarse en los términos recogidos en el presente Convenio y a tales efectos,

MANIFIESTAN

PRIMERO. Que el Servicio Extremeño Público de Empleo, en adelante SEXPE, creado por la Ley 7/2001, de 14 de junio, es el organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada, que, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de los programas específicos de la Consejería Educación y Empleo, es competente para la realización de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo, orientación e intermediación en el mercado laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Que conforme a lo previsto en el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 26/2009, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 9/2013, de 19 de febrero y por el

Decreto 172/2014, de 5 de agosto, el SEXPE desarrollará, entre otras funciones, el fomento de las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas, estando expresamente autorizado para formalizar acuerdos y convenios de colaboración con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico, entre otras materias, el fomento del empleo, la formación para el empleo y la...

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