Resolución de 28 de junio de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada y se da publicidad a la declaración de impacto ambiental para la adaptación y ampliación de una explotación porcina, promovida por D. Leonardo Pinilla Pérez, en el término municipal de Puebla de la Calzada.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada y se da publicidad a la declaración de impacto ambiental para la adaptación y ampliación de una explotación porcina, promovida por D. Leonardo Pinilla Pérez, en el término municipal de Puebla de la Calzada. (2015061908)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 28 de octubre de 2010 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental integrada (AAI) para la instalación de una explotación porcina de cría y cebo de cerdo blanco ubicada en el término municipal de Puebla de la Calzada (Badajoz) y promovida por D. Leonardo Pinilla Pérez con NIF 09182047X.

Segundo. El proyecto consiste en la adaptación y ampliación de una explotación porcina de cría y cebo de cerdo blanco en régimen intensivo con capacidad para 750 reproductoras, 3 verracos y 743 plazas de cebo. La actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23 de junio, concretamente en la categoría 1.2.c de su Anexo V y del Anexo I del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, también en la categoría 1.2.c relativa a "concretamente en la categoría 1.2.c de su Anexo I, relativa a "Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos, en las que coexistan animales de las categorías 1.2.a y 1.2.b de este Anexo, cuyos emplazamientos superen 225 UGM, de acuerdo con las equivalencias en Unidad Ganadera Mayor (UGM) de los distintos tipos de ganado porcino, recogidas en el Anexo I del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas", por lo tanto debe contar con AAI para ejercer la actividad. Así mismo, se encuentra en la categoría 1.g) del Anexo II-A de la referida Ley 5/2010, de 23 de junio, relativo a "Instalaciones de ganadería intensiva".

La actividad se llevará a cabo en el término municipal de Puebla de la Calzada (Badajoz), y más concretamente en las parcelas 100, 107, 108, 109 y 110 del polígono 3 con una superficie aproximada de 4,4574 hectáreas.

Tercero. El Ayuntamiento de Puebla de la Calzada informa con fecha 22 de octubre de 2014, sobre la compatibilidad urbanística del proyecto concluyendo el Arquitecto técnico municipal que "Conforme con la información recogida en la documentación adjunta y que se acompaña, y siempre que cuente con el informe favorable del organismo competente, respecto a la protección del suelo, se considera compatible las instalaciones con el planeamiento urbanístico", conforme a lo establecido en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En consecuencia, el proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental de fecha 29 de mayo de 2015 que conforme al artículo 10 LINCE producirá los efectos de la calificación urbanística prevista en el artículo 18 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, acreditando por sí misma, en consecuencia, la idoneidad urbanística de los correspondientes terrenos para servir de soporte a la pertinente instalación. A la cual se le da publicidad y se incluye íntegramente en el Anexo II de la presente resolución.

Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 51.3 de la Ley 5/2010,de 23 de junio, y en el artículo 9 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la solicitud de AAI, el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al procedimiento de calificación urbanística fue sometida al trámite de información pública, mediante Anuncio de 16 de marzo de 2012 que se publicó en el DOE n.º 73, de 17 de abril de 2012 y en un periódico de difusión regional el día 24 de abril de 2012.

Quinto. Dentro del procedimiento administrativo de autorización, se han recabado los siguientes informes, cuyas respuestas han sido recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental incluida en el Anexo II de la presente resolución:

  1. Mediante escritos de fecha 16 de marzo de 2012, la DGMA consultó y remitió copia del Estudio de Impacto Ambiental al Servicio de conservación de la naturaleza y áreas protegidas, a la Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura, a Ecologistas en Acción de Extremadura y a la Sociedad Española de Ornitología para que presentaran las alegaciones y observaciones que consideraran oportunas para concretar su participación en este procedimiento.

  2. Mediante escritos de fecha 16 de marzo de 2012, la DGMA consultó y remitió copia de la solicitud de AAI, del Estudio de Impacto Ambiental y del Documento de Información Urbanística a la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud y Política Social, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura y a la Confederación Hidrográfica del Guadiana para que presentaran las alegaciones y observaciones que consideraran oportunas para concretar su participación en este procedimiento.

    Sexto. Mediante escrito de 1 de junio de 2012, la DGMA solicitó al Ayuntamiento de Puebla de la Calzada, informe sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAI a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo; así como copia de las notificaciones y alegaciones recibidas, resultado de la información pública llevada a cabo por ese Ayuntamiento, en virtud del cumplimiento del artículo 14 de la Ley 16/2002, según su redacción establecida por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por el que debe promoverse la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de concesión de la AAI.

    Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 51.5 de la Ley 5/2010, de 23 de junio y al artículo 15 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta DGMA se dirigió mediante escritos de 1 de junio de 2015 a D. Leonardo Pinilla Pérez y al Ayuntamiento de Puebla de la Calzada con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, no habiéndose hecho uso del referido trámite en el plazo establecido al efecto.

    Octavo. Con fecha 28 de junio de 2015, la DGMA elaboró propuesta de resolución, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el órgano competente para la resolución del presente procedimiento en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 4 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Segundo. La actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23 de junio, concretamente en la categoría 1.2.c de su Anexo V y del Anexo I del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, también en la categoría 1.2.c relativa a "concretamente en la categoría 1.2.c de su Anexo I, relativa a "Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos, en las que coexistan animales de las categorías 1.2.a y 1.2.b de este Anexo, cuyos emplazamientos superen 225 UGM, de acuerdo con las equivalencias en Unidad Ganadera Mayor (UGM) de los distintos tipos de ganado porcino, recogidas en el Anexo I del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas".

    Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de aquellas instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades recogidas en su Anexo I; exceptuando aquellas instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

    A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez aplicados los trámites preceptivos legales, por la presente,

    S E R E S UE LV E :

    Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a favor de D. Leonardo Pinilla Pérez, para la adaptación y ampliación de una explotación porcina de cría y cebo de cerdo blanco en régimen intensivo con capacidad para 750 reproductoras, 3 verracos y 743 plazas de cebo, categoría 1.2.c. del Anexo I relativa a "Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos, en las que coexistan animales de las categorías 1.2.a y 1.2.b de este Anexo, cuyos emplazamientos superen 225 UGM, de acuerdo con las equivalencias en Unidad Ganadera Mayor (UGM) de los distintos tipos de ganado porcino, recogidas en el Anexo I del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas", ubicada en el término municipal de Puebla de la Calzada (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento...

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