Resolución de 26 de marzo de 2019, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Vela, se ordena su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de Cultura e Igualdad
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2019, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Vela, se ordena su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. (2019060819)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 27 de febrero de 2019 D. Antonio Álvarez Alarcón, en representación de la Federación Extremeña de Vela, presentó solicitud ante la Dirección General de Deportes para la modificación del Estatuto de la federación, aprobada en las Asambleas Generales Extraordinarias de 14 de diciembre de 2013 y 24 de marzo de 2018, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, y publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura.

Segundo. Se ha constatado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la modificación del Estatuto, inscripción en el Registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura, exigen la Ley 2/1995, de 6 de abril y sus disposiciones de desarrollo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente Consejería de Cultura e Igualdad) la competencia de "Declarar el reconocimiento o la extinción de las federaciones deportivas de ámbito extremeño y aprobar sus Estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos y control de su ejecución".

Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas atribuye al Director General de Deportes la aprobación mediante resolución motivada de las normas reglamentarias y estatutarias y la posterior autorización de la inscripción de las federaciones deportivas en el citado Registro.

Tercero. El artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, dispone la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como sus modificaciones.

Por todo lo dispuesto anteriormente, y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Promoción y Entidades Deportivas de Extremadura de fecha 26 de marzo de 2019,

RESUELVO:

Primero. Aprobar la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Vela, consistente en un texto consolidado, instado en sus Asambleas Generales Extraordinarias celebradas el 14 de diciembre de 2013 y 24 de marzo de 2018.

Segundo. Aprobar la inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura de la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Vela.

Tercero. Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Vela, que figura como anexo a la presente resolución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mérida, 26 de marzo de 2019. El Director General de Deportes,

MANUEL J. HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE VELA

ESTATUTOS

CONTENIDO

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 11
CAPÍTULO I NORMAS GENERALES. Artículos 1 a 6
Artículo 1 º Denominación, objeto social y símbolo identificativo.
Artículo 2 º Régimen jurídico.
Artículo 3 º Sistema de integración en la Federación Española.
Artículo 4 º Organización territorial y domicilio social.
Artículo 5 º Funciones y competencias.
Artículo 6 º Licencias.
CAPÍTULO II DE LOS FEDERADOS Artículos 7 a 11
Artículo 7 º Miembros.
Artículo 8 º Adquisición de la condición de miembro.
Artículo 9 º Pérdida de la condición de miembro.
Artículo 10 º Derechos.
Artículo 11 º Obligaciones.
TÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA. Artículos 12 a 30
CAPÍTULO I Órganos de gobierno y administración. Artículos 12 a 27
Artículo 12 º Denominación.
Artículo 13 º La Asamblea General.
Artículo 14 º Funciones y Sesiones.
Artículo 15 º Convocatorias y válida constitución.
Artículo 16 º Acuerdos.
Artículo 17 º El Presidente.
Artículo 18 º Funciones.
Artículo 19 º Incompatibilidades.
Artículo 20 º El Secretario General.
Artículo 21 º La Junta Directiva.
Artículo 22 º Suspensión del nombramiento de los miembros.
Artículo 23 º Cese de los miembros.
Artículo 24 º Comisión Ejecutiva.
Artículo 25 º Funciones.
Artículo 26 º Convocatoria, sesiones y acuerdos.
Artículo 27 º Incompatibilidades.
CAPÍTULO II OTROS ÓRGANOS. Artículos 28 a 30
Artículo 28 º El Tesorero.
Artículo 29 º Los Comités.
Artículo 30 º Las Secretarías de Clases.
TÍTULO III RÉGIMEN DOCUMENTAL. Artículos 31 y 32
Artículo 31 º Libros.
Artículo 32 º Información y examen de los libros.
TÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO. Artículos 33 a 36
Artículo 33 º Régimen económico.
Artículo 34 º Patrimonio.
Artículo 35 º Recursos económicos.
Artículo 36 º Presupuesto.
TÍTULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículos 37 a 41
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 37 y 38
Artículo 37 º Potestad disciplinaria.
Artículo 38 º Régimen disciplinario.
CAPÍTULO II ÓRGANOS DE JUSTICIA DEPORTIVA. Artículos 39 a 41
Artículo 39 º El Comité de Competición y Disciplina Deportiva.
Artículo 40 º Juez Único de Apelación.
Artículo 41 º Junta Arbitral del Deporte.
TÍTULO VI RÉGIMEN ELECTORAL. Artículos 42 y 43
Artículo 42 º Reglamento Electoral.
Artículo 43 º Junta Electoral.
TÍTULO VII DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA. Artículos 44 y 45
Artículo 44 º Causas.
Artículo 45 º Efectos.
TÍTULO VIII REFORMA Y DESARROLLO DEL ESTATUTO. Artículos 46 y 47
Artículo 46 º Reforma del estatuto.
Artículo 47 º Desarrollo del estatuto.
Anexo 01 A los Estatutos de la Federación Extremeña de Vela.

ESTUTUTOS DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE VELA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Normas generales

Artículo 1 º Denominación, objeto social y símbolo identificativo.
  1. La Federación Extremeña de Vela es una asociación privada, sin ánimo de lucro, de utilidad pública, con plena capacidad de obrar, personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida básicamente por Clubes Deportivos, Técnicos, Jueces - Árbitros y Deportistas, que tiene por objeto básico el fomento, desarrollo y la práctica por sus afiliados del deporte de la Vela en sus distintas modalidades.

  2. Por deporte de la Vela se entiende aquel que comprende tanto la competición como la navegación deportiva, utilizando la Vela como elemento motriz principal y básico, o auxiliar en embarcaciones, elementos o artefactos que utilicen el agua como superficie de deslizamiento.

    Sin perjuicio de la definición contenida en el párrafo anterior, queda incluida en el ámbito del deporte de la Vela toda actividad deportiva regulada por las Federaciones o Asociaciones Internacionales a las que la Federación se afilie a través de la Real Federación Española de Vela.

  3. La Federación Extremeña de Vela tiene como símbolo identificativo el que figura como anexo I al presente estatuto y cuya descripción es la siguiente: emblema redondo con fondo blanco destacando en el mismo la silueta de un velero arropado por su popa con una ola la cual lleva en tres bandas los colores verde, blanco y negro y figurando en el lado contrario en forma de arco la inscripción "federación extremeña de vela".

Artículo 2 º Régimen jurídico.

La Federación Extremeña de Vela se rige en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento por lo dispuesto en el presente estatuto y sus reglamentos de desarrollo y, con carácter general, por la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y sus normas de desarrollo, por el Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas; así como por la normativa que, en su caso, la sustituya y, en lo que proceda, por las normas estatutarias y reglamentarias de la Real Federación Española de Vela.

Artículo 3 º Sistema de integración en la Federación Española.
  1. La Federación Extremeña de Vela se integra en la Real Federación Española de Vela para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional celebradas dentro y fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. La Federación Extremeña de Vela depende en materia competitiva...

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