Resolución de 25 de octubre de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de control de poblaciones de las especies cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de control de poblaciones de las especies cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(2016061720) 1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de Pesca fluvial y lacustre, y acuicultura, recogida en el artículo 9.1.14 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 enero, así como competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de medio ambiente recogida en el artículo 10.1.2 de dicho Estatuto de Autonomía.

Estas competencias están atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio según dispone el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Reglamento (UE) núm. 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, establece un marco de trabajo coordinado a escala de la Unión Europea para las actuaciones dirigidas a prevenir, minimizar y mitigar los efectos perjudiciales sobre la biodiversidad, de la introducción y propagación en la Unión, tanto de forma intencionada como no intencionada, de las especies exóticas invasoras.

El cangrejo rojo (Procambarus clarkii), ha sido incluido en la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión de 13 de julio de 2016, por el que se adopta una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión, de conformidad con el Reglamento (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El artículo 64.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el que se incluirán todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.

El cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y el cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) están catalogados por el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 64.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, tras la modificación operada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, la inclusión en el Catálogo conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la autoridad competente, cuando sea necesario por razones de

investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben.

  1. El cangrejo rojo tiene efectos negativos sobre las especies autóctonas constituyendo una importante competencia para las especies acuáticas, debido a su gran voracidad sobre invertebrados, varias especies de patos buceadores de hábitos fitófagos, peces y anfibios. Por otra parte, sus hábitos excavadores producen desplazamientos de tierra y desperfectos en las estructuras de irrigación en los cultivos de arroz, causando daños al impedir el control de los niveles de agua.

    Sin embargo, según los estudios sobre la especie Procambarus clarkii, tras mas de 40 años desde su introducción, el ecosistema se ha autorregulado y actualmente el cangrejo es parte de las redes tróficas de los ecosistemas en los que habita, siendo un importante recurso alimentario para las especies predadoras del suroeste español. Esto significa que es un caso excepcional, en el que una especie exótica es tanto beneficiosa, porque proporciona presas para especies amenazadas, como perjudicial, porque puede hacer que especies en los niveles tróficos inferiores se vean amenazadas. Especialmente se han visto beneficiadas especies, como la nutria (Lutra lutra), el morito (Plegadis falcinellus), la cigüeña negra (Ciconia nigra) y la garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), entre otras.

    Estamos ante una especie exótica ampliamente propagada, lo que supone que ha sobrepasado la fase de naturalización en la cual mantiene una población autosostenida y se ha propagado hasta colonizar una parte amplia del área de distribución potencial en la que puede sobrevivir y reproducirse. En estos casos, el Reglamento (UE) núm. 1143/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre, establece en su artículo 19, que los Estados miembros pondrán en marcha medidas eficaces de gestión, de modo que se reduzcan al máximo sus efectos negativos sobre la biodiversidad y los servicios asociados de los ecosistemas y, en su caso, sobre la salud humana y la economía.

    Teniendo en cuenta los efectos negativos mencionados, no cabe duda de que la falta de control de esta especie llevaría consigo su crecimiento exponencial descontrolado con un impacto incomparable para el medio natural.

    A todo lo anterior se...

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