Resolución de 24 de julio de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el almacenamiento de residuos no peligrosos y peligrosos, promovido por D. Antonio Manuel Guerrero Zambrano, en el término municipal de Fuente del Maestre.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el almacenamiento de residuos no peligrosos y peligrosos, promovido por D. Antonio Manuel Guerrero Zambrano, en el término municipal de Fuente del Maestre. (2015061895)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11 de junio de 2014 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada para un proyecto de almacenamiento de residuos no peligrosos y peligrosos, promovido por Antonio Manuel Guerrero Zambrano, en el término municipal de Fuente del Maestre, con DNI 80051854-D.

Segundo. La instalación industrial se ubicará en el calle Cruz de Pedro Alonso, 15, de Fuente del Maestre (Badajoz). Las coordenadas geográficas son X 722.426. Y 4.268.091 (Huso 29, Datum ED50).

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura la solicitud de AAU fue sometida al trámite de información pública, mediante Anuncio de 18 de julio 2014 que se publicó en el DOE n.º 158, de 18 de agosto.

Cuarto. Mediante escrito de 18 de julio, la DGMA remitió al Ayuntamiento de Fuente del Maestre, copia del expediente de solicitud de la AAU, con objeto de que éste ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones.

Quinto. Presenta un primer informe urbanístico emitido por el Ayuntamiento de Fuente del Maestre, con fecha 3 de septiembre de 2014, el cual se pronuncia en los siguientes términos: "El Planeamiento podría permitir la compatibilidad de la actividad con el mismo, queda condicionado al cumplimiento las NNSS y, a la aplicación de la Ley 5/2010, de 23 de junio y Decreto 81/2011, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura". No queda acreditada la compatibilidad urbanística.

Es de aplicación la Instrucción 1/2011 de la Dirección General de Medio Ambiente, conforme a dicha Instrucción: "De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento de Autorizaciones y Comunicación Ambiental de Extremadura, en el procedimiento de solicitud de Autorización Ambiental Unificada de referencia, la ausencia del informe de compatibilidad urbanística a emitir por el Ayuntamiento no impide la continuación de la tramitación del procedimiento administrativo y, en su caso, el dictado de una resolución sobre el fondo que le ponga fin, al tratarse de un informe administrativo preceptivo no vinculante, con la única excepción de que tal informe fuera emitido en sentido negativo por el Ayuntamiento, en cuyo caso el informe sería preceptivo y vinculante por imperativo legal".

* Residuos no peligrosos

RESIDUO ORIGEN LER(1) OPERACIÓN DE TRATAMIENTO(2)

Residuos metálicos.

Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos

02 01 10 R13

Envases metálicos. Envases. 15 01 04 R13

Vehículos al final de su vida útil que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos Descontaminación de vehículos

16 01 06 R13

Metales férreos. 16 01 17 R13

Metales no férreos. 16 01 18 R13

Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13.

Residuos de equipos eléctricos y electrónicos.

16 02 14 R1301

Componentes retirados de equipos desechados, distintos de los especificados en el código 16 02 15.

16 02 16 R1301

17 04 01 R13

Aluminio. 17 04 02 R13

Plomo. 17 04 03 R13

Zinc. 17 04 04 R13

Hierro y acero. 17 04 05 R13

Estaño. 17 04 06 R13

Metales mezclados. 17 04 07 R13

Residuos de hierro y acero.

Residuos procedentes del fragmentado de residuos que contienen metales.

19 10 01 R13

Cobre, bronce, latón.

Residuos de la construcción y demolición

Metales férreos. Residuos del tratamiento mecánico de residuos (por

ejemplo, clasificación, trituración, compactación, peletización) no especificados en otra categoría.

19 12 02 R13

Metales no férreos. 19 12 03 R13

Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35.

Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente

20 01 36 R1301

Metales. 20 01 40 R13

* Residuos peligrosos

RESIDUO ORIGEN LER(1) OPERACIÓN DE

TRATAMIENTO(2)

Baterías de plomo. Pilas y acumuladores 16 06

01* R13

(1) Tabla 1, del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

(2) Operaciones de eliminación y valorización del anexo I y del anexo II, respectivamente, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y operaciones de valorización y tratamiento específico de RAEE del anexo XVI del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

La valorización de los residuos indicados en el punto anterior se realizará mediante la operación de valorización R13, "almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12", respectivamente, del Anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado a.2.

Los residuos peligrosos será almacenados en contenedores estancos, que eviten posibles derrames.

La gestión de residuos de...

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