Resolución de 23 de junio de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de valorización de residuos de todo tipo, cuya promotora es Recuperadora de Baterías Extremeña, SL, en el término municipal de Zafra.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de valorización de residuos de todo tipo, cuya promotora es Recuperadora de Baterías Extremeña, SL, en el término municipal de Zafra. (2017061803)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 7 de septiembre de 2016 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para una instalación destinada al almacenamiento y recuperación de residuos peligrosos (baterías plomo-acido) promovido por Recuperadora de Baterías Extremeñas, SL, con CIF: B06580090.

Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1 y 9.3 del Anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a "instalaciones para valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I" e "instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios".

Tercero. La actividad se ubica en el Polígono Los Caños, parcela 22-A, calle Bodión n.º 6, de Zafra (Badajoz). Las coordenadas UTM de la instalación ETRS89, huso 29 son: X= 726465.37, Y= 4255850.95.

Cuarto. El Órgano Ambiental publica Anuncio de fecha 29 de noviembre de 2016 en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.

Quinto. Conforme al procedimiento establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se le solicita al Ayuntamiento de Zafra, mediante escrito con fecha en el registro único de salida de la Junta de Extremadura de 1 de diciembre de 2016, que promueva la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso, de los vecinos inmediatos al emplazamiento de la instalación; al tiempo que se solicita informe sobre la adecuación de las instalaciones a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, y al artículo 24 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

Sexto. Según informa la Dirección de Programas de Impacto Ambiental, debido a las características de la instalación para almacenamiento y recuperación de baterías de plomo, situado en el Polígono Los Caños, parcela 22-A, calle Bodión n.º 6, de Zafra, esta, no se encuentra

incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo que a evaluación de impacto ambiental se refiere.

Séptimo. Con fecha 19 de enero de 2017 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, informe técnico del Ayuntamiento de Zafra en el que se indica que "La edificación no se ajusta a lo establecido en la Ordenanza Reguladora del Polígono Industrial Los Caños Ampliación, en lo referente al retranqueo de fondo".

Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, al artículo 26 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio motivada por el informe negativo del Ayuntamiento de Zafra, se dirigió mediante escritos de fecha 10 de febrero de 2017 a los interesados en este procedimiento administrativo con objeto de proceder al trámite de audiencia. Dentro de este trámite se recibió alegación del titular, de fecha 8 de marzo de 2017, donde indicaba que se iban a subsanar las deficiencias que motivaban el informe negativo del Ayuntamiento de Zafra.

Noveno. Mediante escrito con fecha de salida en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura de 22 de marzo de 2017, se reitera al Ayuntamiento de Zafra la solicitud de nuevo informe, tras las subsanaciones aportadas por el titular, sobre la adecuación de las instalaciones a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, y al artículo 24 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

Décimo. Con fecha de entrada en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura de 26 de abril de 2017, el Ayuntamiento de Zafra certifica que por ese Ayuntamiento se ha promovido en el procedimiento administrativo de autorización ambiental unificada AAU16/195, la participación de los interesados, en concreto, de los vecinos inmediatos, concediéndoles un plazo de 20 días para la presentación de las alegaciones que estimaran pertinentes, no habiéndose formulado durante dicho periodo ninguna alegación.

Undécimo. Con fecha de entrada en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura de 26 de abril de 2017, el Ayuntamiento de Zafra aporta nuevo informe sobre la adecuación de las instalaciones a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, y al artículo 24 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, donde se indica que se han subsanado las deficiencias que motivaron el anterior informe.

Duodécimo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, al artículo 26 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio se dirigió mediante escritos de fecha 16 de mayo de 2017 a los interesados en este procedimiento administrativo con objeto de proceder al trámite de audiencia. Dentro de este trámite no se han recibido alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es Órgano competente para el dictado de la presente resolución la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. La actividad se encuentra...

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