Resolución de 22 de junio de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del II Convenio Colectivo de los trabajadores de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de Empleo, Mujer y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del II Convenio Colectivo de los trabajadores de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU. (2015061437)

Visto el texto del II Convenio Colectivo de los trabajadores de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, -código de convenio 81000282012010- que fue suscrito con fecha 8 de mayo de 2015, de una parte, por la Directora General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y Administradora Única de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, en representación de la parte empresarial y, de otra, por las Centrales Sindicales CCOO, UGT y CSI-F, en representación de la parte social.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 22 de junio de 2015.

La Directora General de Trabajo,

IRENE MARÍN LUENGO

II CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN EXTREMEÑA DE MEDIOS AUDIOVISUALES Y DE LA SOCIEDAD PÚBLICA DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN EXTREMEÑA, SAU

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN.
  1. Este Convenio Colectivo establece y regula las condiciones de trabajo en todos y cada uno de los centros constituidos y que puedan constituirse en el futuro dependientes de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (Cexma) y su sociedad filial, la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, así como en aquellas otras sociedades filiales que igualmente pudieran constituirse en el futuro.

  2. Cexma y su sociedad filial se configuran como una unidad de empresa, estableciéndose, por tanto, la posibilidad de que los distintos puestos de trabajo presten servicios indistintamente para cualquiera de ambas, informando a la representación de los trabajadores de la aplicación práctica de esta medida. La unidad de empresa no implicará la movilidad geográfica, siempre que se produzca el acuerdo con el trabajador.

  3. Quedan expresamente excluidos de su ámbito de aplicación:

- El personal de alta dirección y el personal de libre designación.

- El personal artístico en general cuando sea contratado para programas, series, espacios o servicios concretos.

- Los compositores, adaptadores literarios y musicales.

- Todos aquellos profesionales que, en el libre ejercicio de su actividad, sean contratados para la prestación de servicios, ya sea de naturaleza civil o mercantil, incluidos los colaboradores y asesores.

- Los agentes publicitarios, comerciales o técnicos de venta, que se regirán por las condiciones que se estipulen en sus respectivos contratos de naturaleza mercantil.

- Los presentadores y locutores contratados para obras o espacios determinados.

Artículo 2 VIGENCIA Y DURACIÓN.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2015, con independencia del momento de su firma así como de la fecha de su publicación, y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 3 PRÓRROGA O DENUNCIA.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio dentro de los 60 días anteriores al 1 de diciembre del año 2016, en cuyo caso, quedará prorrogado en todos sus términos hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio. En el supuesto de no ser denunciado de forma fehaciente, quedará prorrogado, automáticamente, en todos sus términos y por periodos anuales.

Artículo 4 PRELACIÓN NORMATIVA.

Este Convenio se aplicará de forma prioritaria y preferente. En todo aquello que no se recoja en dicho Convenio, regirá lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales que regulen las relaciones laborales.

Artículo 5 VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Los acuerdos contenidos en este Convenio forman una unidad normativa. En el supuesto de que se declare nulo alguno de los artículos o capítulos del mismo, el resto quedará vigente negociándose, nuevamente, los artículos o capítulos declarados nulos.

Artículo 6 ABSORCIÓN Y GARANTÍA AD PERSONAM.
  1. Las normas de este Convenio sustituirán los acuerdos que hasta ahora hayan regulado las condiciones de trabajo entre las partes, en cuyo caso quedarán extinguidos y sin efecto, absorbidos y compensados por aquéllas.

  2. Se respetarán las situaciones personales laborales, cuando los salarios realmente abonados, correspondientes al salario base, complemento específico y antigüedad, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam". Asimismo, esta garantía se aplicará en todo lo relativo a la conciliación de la vida laboral y familiar.

CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

DERECHOS Y DEBERES

Artículo 7 DERECHOS.

Además de los derechos que expresamente les confiere la legislación vigente, los trabajadores de Cexma y su sociedad filial, independientemente del puesto y grupo profesional, son acreedores de los siguientes:

  1. Desempeño de un puesto de trabajo correspondiente a su área profesional dentro de su grupo profesional.

  2. Respeto a su dignidad profesional.

  3. Reconocimiento de la aportación individual al trabajo colectivo.

  4. Derecho a que la empresa vele por el cumplimiento de las normas de seguridad, higiene y prevención de riesgos laborales.

  5. Recibirá los medios adecuados así como la formación necesaria para el eficaz ejercicio de su labor.

  6. Tendrá derecho a defenderse en cualquier proceso disciplinario que contra él pudiera emprenderse.

  7. Los trabajadores de Cexma y su sociedad filial contarán con la defensa jurídica de la empresa, siempre y cuando éstos hayan aplicado el deber de diligencia y hayan cumplido las normas recibidas por parte de la empresa.

  8. En respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, se establecerá un Plan de Igualdad conforme a la normativa vigente dentro del plazo de seis meses desde la firma del presente Convenio Colectivo, y se procurará conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa mediante contratos formativos, con respeto estricto a la legalidad vigente.

Artículo 8 DEBERES.

Todo trabajador de Cexma y su sociedad filial, en tanto que titular de derechos, lo es también de estas obligaciones y de todas aquellas que se desprendan de la normativa vigente:

  1. Cumplir el horario que le ha sido asignado, desempeñando durante su jornada laboral, con la diligencia y atención debidas, las funciones encomendadas bajo la dirección e instrucción de sus superiores orgánicos y funcionales.

  2. Todo miembro vinculado a esta empresa, independientemente del régimen jurídico que regule su relación laboral, estará obligado a cumplir las normas de seguridad, higiene y prevención de riesgos laborales.

  3. Usar con diligencia y cuidado el material y las instalaciones.

  4. Aportar y mantener actualizados los datos de contacto, a efectos de notificaciones.

  5. Dar aviso, con suficiente antelación, de cualquier circunstancia que impidiera su asistencia al trabajo o le causara retraso, con el fin de no provocar perjuicios organizativos.

CAPÍTULO III Artículo 9

ÓRGANO DE VIGILANCIA

Artículo 9 COMISIÓN PARITARIA

SOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS.

  1. La Comisión Paritaria se constituirá en el plazo de un mes tras la firma del Convenio. Una vez constituida, tendrá su razón social en avenida de la Constitución, s/n., Edificio Severo Ochoa, de Mérida (Badajoz).

  2. Será un órgano de representación paritaria, formado por 6 miembros, preferentemente presentes en la negociación colectiva, 3 elegidos entre los representantes de los trabajadores y otros 3 por la dirección de la empresa.

  3. A las sesiones de trabajo de la Comisión Paritaria, podrá asistir un asesor por cada organización sindical con representación en el Comité de empresa. Del mismo modo, la empresa podrá designar correlativamente el mismo número de asesores que la parte social. Excepcionalmente y por razón de la materia y previo acuerdo de la Comisión, podrá incorporarse algún asesor más. Los asesores asistirán con voz pero sin voto.

  4. La Comisión Paritaria se reunirá al menos una vez al trimestre -salvo que la inexistencia de temas a tratar la hagan innecesaria-, o cuando una de las partes lo solicite. En este último caso, la reunión deberá celebrarse en un plazo máximo de quince días a contar desde la solicitud de reunión, salvo causa justificada o de fuerza mayor que lo impida.

  5. Las competencias de este órgano son las siguientes:

    - Aclarar cualquier duda que pudiera surgir en la aplicación del Convenio.

    - Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Convenio.

    - Mediación en los conflictos que surgieran de su aplicación e interpretación.

    -...

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