Resolución de 21 de enero de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la extracción de áridos de la Sección A) de un recurso minero denominado 'Casarejo Escolástica', promovido por Excavaciones Padume, SA, en el término municipal de Millanes de la Mata.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la extracción de áridos de la Sección A) de un recurso minero denominado "Casarejo Escolástica", promovido por Excavaciones Padume, SA, en el término municipal de Millanes de la Mata. (2015060326)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 20 de agosto de 2012 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para un proyecto de extracción de áridos Sección A) denominado "Casarejo Escolástica", promovido por Excavaciones Padume, SA, en el término municipal de Millanes de la Mata (Cáceres), con CIF B-10257913.

Segundo. La instalación industrial se ubica en las parcelas 46 y 47 del polígono 5 del término municipal de Millanes de la Mata (Cáceres). X = 279.693; Y = 4.416.818; huso 30.

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura la solicitud de AAU fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio de 16 de septiembre de 2013 que se publicó en el DOE n.º 191, de 3 de octubre de 2013. Se presentan alegaciones, las cuales se han tenido en consideración.

Cuarto. Mediante escrito de 12 de julio de 2013, la DGMA remitió al Ayuntamiento de Millanes de la Mata, copia del expediente de solicitud de la AAU, con objeto de que éste Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones.

Quinto. Presenta informe de compatibilidad urbanística emitido por la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad Integral Campo Arañuelo, a petición del Ayuntamiento de Millanes de la Mata, de fecha 31 de mayo de 2012, se informa que la actividad extractiva es compatible con la normativa urbanística vigente.

Sexto. Dispone de Declaración de Impacto Ambiental, por Resolución de 18 de agosto de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento de un recurso minero de la Sección A) de minas denominado "Casarejo de Escolástica", n.º 10A00620-00, en el término municipal de Millanes de la Mata (Cáceres). Expte.: IA12/01457. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas de Extremadura, la citada declaración produce en sus términos los efectos de la calificación urbanística.

Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 57.6 de la Ley 5/2010 y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta DGMA se dirigió mediante escritos de 10 de septiembre de 2014 a Excavaciones Padume, SL, al Ayuntamiento de Millanes de la Mata y Cantera Antonio Frade, SL, con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados. Se presentan alegaciones, las cuales se han tenido en consideración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Segundo. La actividad proyectada está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto en las categorías "2.2" del Anexo VI de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a "Explotaciones a cielo abierto y canteras, incluyendo extracción y demás operaciones relacionadas", por lo tanto debe contar con AAU para ejercer la actividad.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/2010 y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anexo II del citado Decreto.

SE RESUELVE

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se resuelve otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Excavaciones Padume, SL, para la instalación y puesta en marcha del proyecto extracción de áridos Sección A) denominado "Casarejo Escolástica" (epígrafe 2.2 del Anexo II del Decreto 81/2011), referida en el Anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Millanes de la Mata (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la...

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