Resolución de 21 de agosto de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y Extremadura para la promoción del pensamiento computacional en todas las etapas educativas no universitarias a través del proyecto EPCIA 'Escuela de Pensamiento Computacional e Inteligencia Artificial'.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y Extremadura para la promoción del pensamiento computacional en todas las etapas educativas no universitarias a través del proyecto EPCIA "Escuela de Pensamiento Computacional e Inteligencia Artificial". (2020061640)

Habiéndose firmado el día 15 de julio de 2020, el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y Extremadura para la promoción del pensamiento computacional en todas las etapas educativas no universitarias a través del proyecto EPCIA "Escuela de Pensamiento Computacional e Inteligencia Artificial", de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 21 de agosto de 2020.

La Secretaria General,

PD, El Jefe de Servicio de Asociaciones,

Fundaciones y Colegios Profesionales

(Resolución de 24/07/2020,

DOE n.º 147, de 30 de julio),

LUIS MORALES SÁNCHEZ

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y

FORMACIÓN PROFESIONAL Y EXTREMADURA PARA LA PROMOCIÓN DEL PENSAMIENTO COMPUTACIONAL EN TODAS LAS ETAPAS EDUCATIVAS NO UNIVERSITARIAS A TRAVÉS DEL PROYECTO EPCIA "ESCUELA DE PENSAMIENTO COMPUTACIONAL E

INTELIGENCIA ARTIFICIAL"

Madrid, a 15 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, María de la Consolación Vélaz de Medrano Ureta, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, según nombramiento por Real Decreto 742/2018, de 29 de junio (BOE del 30), en representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.b) de la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre (BOE del 29), sobre delegación de competencias.

Y, de otra, Dña. María Esther Gutiérrez Morán, Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura en virtud del Decreto del Presidente 21/2019, de 1 de julio (DOE. n.º 126, de 2 de julio de 2019), en nombre y representación de la administración educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, facultada para la firma de este convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión celebrada el día 3 de septiembre de 2019.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante "MEFP") y la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura (en adelante "Extremadura") podrán ser denominadas, individualmente, "la parte" y, de forma conjunta, "las partes".

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir este convenio y

EXPONEN

Primero. Que el MEFP es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se

atribuyen a la Secretaría de Estado de Educación, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, la elaboración, promoción y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, así como el diseño de modelos para la formación del personal docente y el diseño y la realización de programas específicos, destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado.

Segundo. Que la finalidad principal de este convenio es contribuir a impulsar y generalizar el uso de las tecnologías en las aulas, con especial énfasis en el pensamiento computacional y la inteligencia artificial, comprendiéndolas y explotándolas para beneficiar la formación del alumnado y ayudando al profesorado en su tarea de formar a los alumnos del s. XXI. Esta finalidad es una respuesta a los objetivos mencionados en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre), que modifica la LOE (Ley Orgánica de Educación 2/2006) a través de la reducción de la tasa de abandono temprano de la educación, la mejora de los resultados educativos de acuerdo con criterios internacionales, la optimización de la empleabilidad y el estímulo del espíritu emprendedor del...

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