Resolución de 19 de julio de 2012, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación y puesta en marcha de la fábrica de tapones y granulado de corcho, promovida por Diam Corchos, SA, en el término municipal de San Vicente de Alcántara.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2012, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación y puesta en marcha de la fábrica de tapones y granulado de corcho, promovida por Diam Corchos, SA, en el término municipal de San Vicente de Alcántara. (2012061254)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 13 de mayo de 2011 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) de un proyecto de fábrica de tapones y granulado de corcho en San Vicente de Alcántara promovida por Diam Corchos, SA, con CIF A-06047880 y domicilio social en la carretera de la Estación, km 1,2 de San Vicente de Alcántara.

Junto con la solicitud presenta informe de compatibilidad urbanística de 23 de febrero de 2011, el cual acredita la compatibilidad urbanística del proyecto

Segundo. La empresa se constituyó el 17 de julio de 1986 con el nombre de Corchos Mérida, SA y el 7 de octubre de 2010 se produjo el cambio de nombre de la sociedad al actual de Diam Corchos, SA.

Tercero. La actividad se ubica en la ctra. de la Estación, km 1,2 de San Vicente de Alcántara (Badajoz). La finca posee una superficie aproximada de 122.360 m2. Las coordenadas geográficas de las instalaciones son: X: 661.278; Y: 4.359.492; huso: 29.

Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010 y en el artículo 23 del Decreto 81/2011, la solicitud de AAU fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio de 6 de octubre de 2011 que se publicó en el DOE n.º 240, de 16 de diciembre de 2011. Dentro del periodo de información pública no se han recibido alegaciones.

Quinto. Mediante escrito de 31 de octubre de 2011, la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) remitió al Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara copia de la solicitud de AAU con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo en el mismo escrito, la DGMA solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 24 del Decreto 81/2011.

Sexto. Con fecha 7 de octubre se solicita a la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) la evaluación del vertido del proyecto; a lo que la Confederación contesta el 31 de octubre de 2011 que al realizarse el vertido a dos depósitos de almacenamiento temporal, con posterior vertido a la EDAR de San Vicente de Alcántara, es el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara y no la CHT el encargado de autorizar el vertido.

Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 26 del Decreto 81/2011 y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta DGMA se dirigió mediante escritos de 16 de febrero de 2012 a Diam Corchos, SA y al Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara con objeto de proceder al trámite de audiencia de los interesados.

Octavo. Con fecha 23 de marzo de 2012 Diam Corchos, SA presentó una serie de alegaciones que se han tenido en cuenta para elaborar la siguiente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23 de junio, y del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 7.7 del Anexo II del citado Decreto, relativa a "Instalaciones para la fabricación de productos de corcho con una capacidad de producción superior a 10 toneladas diarias".

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/2010 y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anexo II del citado decreto.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

RESUELVO:

Otorgar la Autorización Ambiental Unificada a favor de Diam Corchos, SA, para la instalación y puesta en marcha de la planta de fabricación de tapones y granulado de corcho referida en el Anexo 0 en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 11/062.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA.

  1. Producción, tratamiento y gestión de residuos.

    1. Los únicos residuos peligrosos y no peligrosos generados por la actividad de la instalación industrial se caracterizan en las siguientes tablas:

      Caracterización Residuos Urbanos Denominación Código LER(1) Cantidad (kg) Restos de corcho y polvo de corcho 03 01 01 288.000

      Chatarra metálica 20 01 40 82.800

      Papel 20 01 01 360 Toner 08 03 18 24 Pilas 16 06 04 24 Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes. 20 01 08 60

      Caracterización de residuos de envases y embalajes Denominación Código LER(1) Cantidad (kg) Papel / cartón 15 01 01 12.000

      Plástico 15 01 02 57.600 Madera 15 01 03 12.000 Metal 15 01 04 32.400

      Caracterización de Residuos Peligrosos Denominación Código LER(1) Cantidad (kg) Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

      20 01 21* 50

      Material informático 16 02 13* 150 Envases de plástico y metálicos 15 01 10* 2.400 Trapos y material impregnados de aceites, grasas y pinturas.

      15 02 02* 150

      Filtros de aceite 16 01 07* 250 Líquidos de frenos 16 01 13* 75 Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas 16 01 14* 75

      Baterías de plomo 16 06 01* 125

      13 02 05* 75

      Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y...

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