Resolución de 2 de junio de 2015, de la Dirección General de Industria y Energía, sobre revocación de autorización administrativa para distribución de gas canalizado para uso doméstico, comercial y pequeño industrial, en el término municipal de Talayuela, otorgada a la empresa Extremadura 2000 de Gas, SA. Expte.: G/25/14 // G/70/98.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2015, de la Dirección General de Industria y Energía, sobre revocación de autorización administrativa para distribución de gas canalizado para uso doméstico, comercial y pequeño industrial, en el término municipal de Talayuela, otorgada a la empresa Extremadura 2000 de Gas, SA. Expte.: G/25/14 // G/70/98. (2015061492)

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO. Con fecha 9 de abril de 1999, la entonces Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, otorgó autorización administrativa para distribución de gas combustible canalizado a los mercados domésticos, comercial y pequeño industrial, siendo el gas a suministrar propano, en el término municipal de Talayuela la empresa Extremadura 2000 de Gas, SA.

SEGUNDO. La resolución de autorización administrativa otorgada a la citada empresa establecía una serie de plazos que condicionaban su eficacia, tales como para la constitución de una fianza en la Caja de Depósitos, para la presentación de la solicitud de autorización para la construcción de las instalaciones y para el inicio de la propia construcción.

TERCERO. La resolución de autorización administrativa otorgada a Extremadura 2000 de Gas, SA, en su cláusula decimocuarta establece que la autorización podrá ser revocada por el incumplimiento de los requisitos en ellas fijadas y por la variación sustancial de los presupuestos que dieron origen a su otorgamiento.

CUARTO. En enero de 2001 la empresa Extremadura 2000 de Gas, SA, solicitó autorización para la construcción de instalaciones. Se autoriza su ejecución en diciembre de ese mismo año. En agosto de 2002 solicita la cancelación. La tramitación del procedimiento concluyó con el archivo del expediente por desistimiento a petición propia. El cierre del expediente se realiza en junio de 2003. Según indica Tesorería de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el aval consignado les fue devuelto.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO. El artículo 73.6 de Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, sobre la distribución de combustibles gaseosos por canalización establece que "[...] El incumplimiento de las condiciones, requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación[...]".

SEGUNDO: De similar forma se pronuncia el actual RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan...

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