Resolución de 19 de febrero de 2016, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara para subvencionar el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la Escuela Infantil de dicha localidad.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2016, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara para subvencionar el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la Escuela Infantil de dicha localidad.

(2016060256)

Habiéndose firmado el día 18 de noviembre de 2015, Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara para subvencionar el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la Escuela Infantil de dicha localidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

Mérida, 19 de febrero de 2016.

La Secretaria General

PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),

M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE ALCÁNTARA PARA SUBVENCIONAR EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) EN LA ESCUELA INFANTIL

DE DICHA LOCALIDAD

En Mérida, a 18 de noviembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. M.ª Esther Gutiérrez Morán, Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada por Decreto del Presidente 21/2015, de 6 de julio (DOE núm. 129, de 7 de julio), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Y de otra, D. Andrés Hernáiz de Sixte, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara, con CIF P-0612300-D, en virtud de lo establecido en los artículos 21.b) y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

PRIMERO. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen de organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SEGUNDO. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación contempla la educación infantil como la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, ordenándose en dos ciclos: el primero comprende hasta los 3 años y el segundo desde los tres a los seis años de edad.

En virtud de la Disposición adicional quinta de la Ley 4/2011, de 7 de mayo, de Educación de Extremadura, la gestión del primer ciclo de la educación infantil corresponderá a la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria.

TERCERO. La Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece como principio general de actuación de la Administración de la Comunidad el de descentralización, tal y como se dispone en su artículo 46, principio de descentralización que también se establece en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común como principio general de actuación de las Administraciones Públicas.

CUARTO. La disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones Públicas.

QUINTO. Que tanto la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación y Empleo, como el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara coinciden en el interés por la prestación de servicios públicos que contribuyan a satisfacer necesidades de carácter educativo.

SEXTO. Que siendo la Consejería de Educación y Empleo titular de una escuela infantil en la localidad de San Vicente de Alcántara, y en base al principio de descentralización que fundamenta la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma, razones de cercanía en la gestión aconsejan que sea este Ayuntamiento el que asuma la gestión del mismo.

SÉPTIMO. La subvención a otorgar a través de este convenio se ajustará a lo dispuesto en el artículo 32 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se establece...

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