Resolución de 18 de agosto de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y EDP para garantizar a los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en situación de vulnerabilidad el acceso a los suministros mínimos vitales.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y EDP para garantizar a los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en situación de vulnerabilidad el acceso a los suministros mínimos vitales. (2017061870)

Habiéndose firmado el día 9 de junio de 2017, el Convenio Marco de Colaboración entre la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y EDP para garantizar a los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en situación de vulnerabilidad el acceso a los suministros mínimos vitales, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

Mérida, 18 de agosto de 2017.

La Secretaría General,

PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación, (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre), M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE

EXTREMADURA, LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE EXTREMADURA Y EDP PARA GARANTIZAR A LOS CIUDADANOS RESIDENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EL ACCESO A LOS SUMINISTROS

MÍNIMOS VITALES

En Mérida, a 9 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. José María Vergeles Blanca, que interviene en calidad de Consejero de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presidente 22/2015, de 6 de julio (DOE núm. 129, de 7 de julio), y en virtud de las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De otra, D. Francisco Buenavista García, que interviene en calidad de Presidente de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (en adelante FEMPEX), cargo para el que fue nombrado por acuerdo de la Asamblea General de fecha 1 de diciembre de 2015, en representación de esta y en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 24.1.a) de sus Estatutos.

D. Carlos Luengos Álvarez, Director de Operaciones y Servicio al Cliente, con DNI n.º 10850891C, en representación de EDP Energía, SAU, con CIF número A33543547, domiciliada en la Plaza de la Gesta, n.º 2, 33007, Oviedo, en virtud de escritura pública autorizada por el notario de Asturias Luís Ignacio Fernández Posada, el 16-12-2015, con el número 3986 de su protocolo, y de EDP Comercializadora de Último Recurso, S.A., con CIF número A74251836, domiciliada en la Plaza de la Gesta, n.º 2, 33007, Oviedo, en virtud de escritura pública autorizada por el notario de Asturias Luís Ignacio Fernández Posada, el 16-12-2015, con el número 3985 de su protocolo (en adelante EDP).

Las partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN:

Primero. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido en el artículo 9 de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva sobre la acción social. En particular, le compete la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social, así como las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social. Igualmente, nuestro Estatuto de Autonomía atribuye en el artículo 7 a los poderes públicos, entre otros, el objetivo de velar por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo, ya que la igualdad efectiva de los extremeños y extremeñas pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas.

En concreto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a la citada Consejería, a través de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia, la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución, entre otras, en materia de política social, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, y las políticas ante la emergencia social.

Entre las necesidades específicas de la ciudadanía se encuentra sin duda el suministro eléctrico y de gas natural relativo a la vivienda habitual, requiriendo la intervención de los poderes públicos a fin de evitar la suspensión del suministro a causa del impago, así como su restablecimiento en caso de haberse producido la suspensión del mismo.

Segundo. Que la FEMPEX, constituida al amparo de la normativa vigente y de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en sus Estatutos, se integra por los municipios y provincias que voluntariamente lo decidan, constituyendo su objeto la representación de los mismos ante la Administración de la Comunidad Autónoma en aquellas competencias reconocidas en el Estatuto de la misma. Entre sus fines se encuentra la representación de los intereses de los entes locales ante las instancias políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los objetivos políticos y sociales que les competen. De esta manera, la medida a que se refiere este convenio se puede abordar conjuntamente y de manera coordinada, atendiendo al papel principal que desempeñarán las entidades locales de la región en la consecución de su objetivo.

En este sentido, para el pleno y eficaz cumplimiento de los objetivos pretendidos con la suscripción del presente convenio, las entidades locales de la región podrán adherirse libremente al mismo.

Tercero. Que EDP está firmemente comprometida con la protección de los consumidores en situación de vulnerabilidad, razón por la que, adicionalmente al estricto cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el vigente marco normativo en la materia, y como expresión de los principios de solidaridad y de servicio a la comunidad que inspiran su actuación empresarial y en el marco de los compromisos derivados de su responsabilidad social, ha mostrado su disposición a suscribir con las Administraciones Públicas convenios encaminados a extremar la protección de tales consumidores.

Cuarto. Que los comparecientes son conscientes de que por motivo de la recesión económica en la que nos encontramos inmersos, en los últimos años ha aumentado el número de familias que no cuentan con ingresos económicos o cuyos ingresos son significativamente insuficientes para hacer frente al pago de los recibos de suministro eléctrico y de gas natural.

Quinto. Que la Junta de Extremadura, a través de la financiación de los Ayuntamientos de la región, está prestando atención a este problema mediante la concesión de ayudas a las familias en situación de vulnerabilidad económica para garantizar el derecho al acceso a los suministros mínimos vitales. A tales efectos, para la plena efectividad de las medidas convenidas, la...

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