Resolución de 17 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada a la planta de fabricación de biocidas y fitosanitarios, incluyendo modificación sustancial para fabricación de fertilizantes, titularidad de Formuladores Agroquímicos Extremeños, SL (FAESAL), en el término municipal de La Albuera.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada a la planta de fabricación de biocidas y fitosanitarios, incluyendo modificación sustancial para fabricación de fertilizantes, titularidad de Formuladores Agroquímicos Extremeños, SL (FAESAL), en el término municipal de La Albuera. (2016060163)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 2 de diciembre de 2014 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental integrada (AAI) para la modificación sustancial de la planta de fabricación de biocidas y fitosanitarios, a fin de incluir la fabricación de fertilizantes, promovida en el término municipal de La Albuera por Formuladores Agroquímicos Extremeños, SL, CIF B 06.208.391.

Segundo. La actividad, incluyendo su modificación sustancial, está incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, concretamente en las categorías 4.3 y 4.4 de su Anejo 1, relativas a "Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos)" e "Instalaciones químicas para la fabricación de productos fitosanitarios o de biocidas", por lo tanto debe contar con AAI para ejercer la actividad.

La planta se ubica en carretera nacional 432 (Badajoz-Granada), polígono industrial "El Chaparral", parcela 15, 06170, La Albuera (Badajoz). Las características esenciales de la actividad están descritas en el Anexo I de esta resolución.

Tercero. La instalación industrial obtuvo AAI (expediente AAI08/4.4/1) mediante Resolución de 15 de julio de 2010 de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental (DOE n.º 146 de 30/07/2010), para fabricación de productos agroquímicos. Posteriormente, se realizaron diversas modificaciones no sustanciales, que se incluyen en esta AAI.

Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la solicitud de AAI fue sometida al trámite de información pública, mediante Anuncio de 13 de febrero de 2015 que se publicó en el DOE n.º 78, de 24 de abril. Durante dicho trámite, no se han recibido alegaciones.

Mediante escrito de fecha 6 de febrero de 2015, se solicita al Ayuntamiento de La Albuera que fomente la participación pública en el procedimiento de conformidad con el artículo 9 del Reglamento.

Quinto. Respecto al informe municipal de compatibilidad urbanística de la modificación sustancial, referido en el artículo 15 de la Ley 16/2002, obra en el expediente solicitud del

mismo al Ayuntamiento de La Albuera efectuada por FAESAL el 13 de enero de 2015 e informe técnico municipal de fecha 30 de octubre de 2015, según el cual "Clasificación urbanística del suelo: calificada como suelo industrial s/NNSS, Tipología Industrial Aislada Extensiva...De lo expresado anteriormente se deduce que la actividad solicitada está contemplada como uso permitido en las NNSS".

Además, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de fecha 25 de febrero de 2015 para dar respuesta a las consultas realizadas a las Administraciones Públicas afectadas dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que dice así: "Según los datos consultados en el estudio de impacto ambiental, el proyecto se ubica dentro del sector SUB-1 de suelo no urbanizable, polígono industrial, parcela 15, por lo que no es preceptiva calificación urbanística para la implantación del uso o edificación pretendido, al no ubicarse en suelo no urbanizable".

Sexto. Obra en el expediente declaración de impacto ambiental de fecha 17 de diciembre de 2015 del Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente (IA14/01829), que se incluye en el Anexo II de esta resolución.

Séptimo. Mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2015, se solicita al Ayuntamiento de La Albuera el informe referido en el artículo 18 de la Ley 16/2002. A fecha de hoy no se ha recibido contestación al respecto.

Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 20 de la Ley 16/2002 y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía se dirigió mediante escritos de fecha 13 de noviembre de 2015 a los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados. A fecha de hoy, no se han recibido alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo segundo del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. La actividad, incluyendo su modificación sustancial, está incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, concretamente en las categorías 4.3 y 4.4 de su Anejo 1, relativas a "Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos)" e "Instalaciones químicas para la fabricación de productos fitosanitarios o de biocidas".

Tercero. Según el artículo 5 de la Ley 16/2002, el titular de una instalación incluida en el Anejo 1 de la Ley debe contar con AAI.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho e informe técnico, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, esta Dirección General de Medio Ambiente,

RESUELVE:

Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a favor de Formuladores Agroquímicos Extremeños, SL, para la planta de fabricación de biocidas y fitosanitarios, incluyendo modificación sustancial para fabricación de fertilizantes (epígrafes 4.3 y 4.4 del Anejo 1 de la Ley 16/2002), ubicado en el término municipal de La Albuera, a los efectos recogidos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAI 14/022.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

- a - Medidas relativas a los residuos producidos y gestionados

  1. La instalación genera los siguientes residuos peligrosos:

    RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER(1)

    Agua contaminada con biocidas y otras sustancias empleadas en los procesos productivos

    Aguas del lavado del aire interior de las salas de proceso y de recogida directa de gases residuales; aguas de laboratorio; aguas de limpieza de equipos de proceso

    07 04 01

    Lodo contaminado con biocidas y otras sustancias empleadas en los procesos productivos

    Decantación de sólidos en suspensión y/o precipitación de sólidos disueltos en la balsa de evaporación y en el scrubber

    07 04 11

    Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas (bidones, sacas de yute plastificado, tambores de cartón, etc)

    Suministro de materias primas, principales o auxiliares, a la planta industrial

    15 01 10

    Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

    Trabajos de mantenimiento de maquinarias 13 02 05

    Absorbentes, filtros de aceite, mangas de los filtros de mangas, y trapos de limpieza contaminados por sustancias peligrosas

    Trabajos de mantenimiento de maquinarias y de limpieza de las instalaciones

    15 02 02

    Tóners de impresión usados que contienen sustancias peligrosas Tareas de administración en la oficina 08 03 17

    (1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE.

    La cantidad anual prevista de residuos peligrosos estará entre 10 y 20 toneladas, siendo el código LER 15 01 10 el de mayor previsión.

  2. La instalación general los siguientes residuos no peligrosos:

    RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER

    Lodos de fosas sépticas Residuos almacenados en la fosa estanca que recoge el agua de aseos del personal 20 03 04

    Envases de materiales diversos

    Suministro de materias primas o auxiliares a la planta industrial 15 01 (2)

    Papel y cartón Residuos asimilables a los municipales 20 01 01

    Plástico Residuos asimilables a los municipales 20 01 39

    Mezcla de residuos municipales

    Residuos orgánicos y materiales de oficina asimilables a residuos municipales 20 03 01

    (2) Se incluyen todos los envases del grupo 15 01 distintos de los identificados como 15 01 10 y 15 01 11.

  3. La generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados a.1 y a.2, deberá ser comunicada a la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA).

  4. Junto con la comunicación referida en el apartado f.2., el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGMA qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.

  5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento...

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