Resolución de 14 de junio de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de 'Planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición', cuyo promotor es D. Vicente Fernández Rodríguez, en el término municipal de Monterrubio de la Serena. Expte.: IA17/1822.

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EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición", cuyo promotor es D. Vicente Fernández Rodríguez, en el término municipal de Monterrubio de la Serena. Expte.: IA17/1822. (2018061681)

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la Subsección 1.ª de Sección 2.ª del Capítulo VII, del Título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto, "Planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición", en el término municipal de Monterrubio de la Serena, se encuentra encuadrado en el anexo V, grupo 9.b) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

  1. Objeto, descripción y localización del proyecto.

    El proyecto, "Planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición", se ubicará en el polígono 48 parcela 361 del término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz). De la totalidad de la parcela (6.162,45 m2), la superficie destinada a la actividad será de 5.937,50 m2.

    El proyecto consiste en la ejecución de instalaciones para el almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición y que corresponderán con los siguientes códigos LER:

    - 17 01 01 Hormigón.

    - 17 01 02 Ladrillos.

    - 17 01 03 Tejas y materiales cerámicos.

    - 17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintos de los especificados en el código 17 01 06.

    - 17 02 01 Madera.

    - 17 02 02 Vidrio.

    - 17 02 03 Plástico.

    - 17 03 02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01.

    - 17 04 07 Metales mezclados.

    - 17 05 04 Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03.

    - 17 08 02 Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01.

    - 17 09 04 Residuos mezclados de construcción que no contenga sustancias peligrosas. (No se considerarán incluidas dentro de este tipo de residuos las tierras y piedras procedentes de excavaciones).

    La instalación contaría con un cerramiento perimetral de la misma. Se instalaría una caseta de control y oficina.

    La zona de recepción y las zonas de acopios de residuos de construcción y demolición se encontrarían pavimentadas. Estas zonas dispondrán de canaletas perimetrales que permitan la recogida de las aguas que pudieran entrar en contacto con los residuos. Este agua se dirigirá hacia una balsa de pluviales previo paso por un desarenador y un separador de hidrocarburos.

    Una vez clasificados los residuos se almacenarían, según sus códigos LER, en varias zonas hormigonadas.

  2. Tramitación y consultas.

    El 11 de diciembre de 2017, se recibe en la Dirección General de Medio Ambiente la solicitud de la evaluación de impacto ambiental relativa al proyecto Planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición", se ubicará en el polígono 48, parcela 361 del término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz).

    Con fecha 28 de diciembre de 2017, la Dirección de Programas de Impacto Ambiental realiza consulta a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar la necesidad de someter el proyecto de Planta de gestión, valorización, reciclaje y almacenamiento de residuos inertes de construcción y demolición a evaluación de impacto ambiental ordinaria y señalar las implicaciones ambientales del mismo, señalando con una "X" aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

    RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS

    Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena X

    Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural X

    Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. X

    Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo X

    Confederación Hidrográfica del Guadina X

    Adenex

    Sociedad Española de Ornitología (SEO Bird/Life)

    Ecologistas en Acción

    - El Servicio de Conservación de la Naturaleza remite, con fecha 14 de febrero de 2018, informe favorable indicando que:

    * La actividad no se encuentra incluida en la Red Natura 2000.

    * En la zona de actuación no existen hábitats naturales de interés comunitario inventariado ni especies de fauna protegida.

    * La actividad puede afectar a especies del anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/ CE, hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE o a especies del anexo I del Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

    En el citado informe se incluyen las siguientes medidas correctoras:

    * Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística. Se evitará en todo momento la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. Utilizar preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigidos hacia el suelo (apantallado) o cualquier otra formula que garantice la discreción paisajística nocturna.

    * Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. De forma previa al comienzo de las obras se debe retirar el sustrato edáfico para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se restituirán los terrenos afectados.

    * Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.

    * Se llevará a cabo la siembra de una pantalla vegetal que mejore la integración paisajística del conjunto de instalaciones y que minimice el posible impacto paisajístico. Para ello se considera fundamental establecer los puntos de mayor incidencia visual y plantar árboles y arbustos exclusivamente autóctonos, recomendándose especies ligadas al ámbito mediterráneo como encinas, acebuches, quejigos, que pueden ir acompañados de majuelos, piruetanos, coscojas, madroños, almeces y pudiendo a su vez ser combinadas con distintas especies de matorral que aporten diversidad cromática, como retamas, adelfas, lentiscos o cantueso. En cualquier caso, se debe garantizar la viabilidad de esta pantalla mediante la reposición de marras y un mantenimiento adecuado. Se deben llevar a cabo los riegos de apoyo por goteo durante los primeros años de plantación.

    * Se respetarán los pies arbóreos y arbustivos autóctonos de la parcela y de sus linderos naturales. En caso de ser necesario la corta de algún pie se deberá contar con la correspondiente autorización del Servicio Forestal.

    * No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación.

    * Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre a cauces próximos.

    * No podrán quedar en los alrededores de la misma ningún tipo de residuo, tales como escombros, embalajes o envases.

    * No se realizará ningún tipo de obra auxiliar que requiera una evaluación ambiental según la legislación vigente.

    - El Ayuntamiento de...

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