Resolución de 13 de octubre de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la central hortofrutícola para frutas, verduras y frutos secos, promovida por Hacienda La Albuera, SL, en Mérida.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la central hortofrutícola para frutas, verduras y frutos secos, promovida por Hacienda La Albuera, SL, en Mérida. (2016061656)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 20 de mayo de 2016 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la adaptación de proyecto de central hortofrutícola para frutas, verduras y frutos secos, promovida por Hacienda La Albuera, SL, en Mérida (Badajoz) con CIF: B-06691091.

Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la Categoría 3.2.b, del Anexo II, relativa a instalaciones para el tratamiento y transformación, diferentes del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimentaciones o piensos a partir de materia prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada, o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día.

Tercero. La central se localiza en la finca resultante de la segregación de la parcela 1 del polígono 142 del término municipal de Mérida. Las coordenadas UTM ETRS89 H29 son X: 724692 Y: 4.313.865,5.

Cuarto. El Órgano Ambiental publica Anuncio de fecha 7 de junio de 2016 en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que haya habido alegación alguna durante este periodo.

Quinto. Mediante resolución de 12 de septiembre de 2016 la Dirección General de Medio Ambiente informó favorablemente el impacto ambiental de la central hortofrutícola promovida por Hacienda La Albuera, SL en Mérida, el cual se adjunto en el Anexo III de la presente resolución.

Sexto. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta DGMA se dirigió mediante escritos de 19 de septiembre de 2016 a Hacienda La Albuera, SL, al Ayuntamiento de Mérida y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible que formen parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan presentado alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 5 del Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 1.b) del Anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días...

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