Resolución de 12 de julio de 2019, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía e Infraestructuras e Iprogex Ingeniería, SL, de habilitación para la realización de transacciones electrónicas en representación de terceros en el procedimiento de puesta en funcionamiento de establecimientos, instalaciones y productos industriales sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial no sometidos a autorización administrativa.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2019, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía e Infraestructuras e Iprogex Ingeniería, SL, de habilitación para la realización de transacciones electrónicas en representación de terceros en el procedimiento de puesta en funcionamiento de establecimientos, instalaciones y productos industriales sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial no sometidos a autorización administrativa. (2019061853)

Habiéndose firmado el día 27 de diciembre de 2018, el Convenio entre la Consejería de Economía e Infraestructuras e Iprogex Ingeniería, SL, de habilitación para la realización de transacciones electrónicas en representación de terceros en el procedimiento de puesta en funcionamiento de establecimientos, instalaciones y productos industriales sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial no sometidos a autorización administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 12 de julio de 2019.

La Secretaria General,

PD, La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación, (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),

M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

CONVENIO TIPO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E

INFRAESTUCTURAS E IPROGEX INGENIERÍA SL, DE HABILITACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS EN

REPRESENTACIÓN DE TERCEROS EN EL PROCEDIMIENTO DE

PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y PRODUCTOS INDUSTRIALES SUJETOS A NORMAS REGLAMENTARIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NO

SOMETIDOS A AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

En Mérida, a 27 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Consuelo Cerrato Caldera, Secretaria General de la Consejería de Economía, e Infraestructuras, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 146/2015, de 10 de julio (DOE Extraordinario núm 1, de 11 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 262/2015, de 7 de agosto (DOE Extraordinario nº 5, de 8 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y por Resolución de 2 de agosto de 2018, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE nº 152, de 6 de agosto).

De otra parte, D. José María Pérez-Miranda Castillo, con N.I.F.: ***3749**, actuando en nombre y representación de IPROGEX INGENIERÍA S.L. con domicilio en calle Zurbarán, n.º 18 y NIF: B06258834, inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz, el día 23 de febrero de 2017 en el tomo 146, folio 77, hoja BA-8018, inscripción 5ª, según consta en los libros del propio Registro, en adelante entidad habilitada.

Ambas partes, en la representación que ostentan se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para obligarse mediante el otorgamiento del presente Convenio, y en su virtud,

EXPONEN

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece como principio inspirador la tramitación electrónica de los procedimientos. De conformidad con este principio las personas podrán elegir en todo momento si se comunican a través de medios electrónicos con la Administración para el ejercicio de sus derechos y obligaciones; no obstante los sujetos enumerados en el artículo 14.2 de esta Ley resultan obligados a relacionarse electrónicamente para cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Este nuevo marco legal de relación de los ciudadanos con la Administración supone que la figura del representante adquiera especial relevancia. El artículo 5.1 de la Ley 39/2015,

de 1 de octubre, prevé que los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación en contra del interesado. El apartado 7 de este mismo artículo 5, al objeto de facilitar el mecanismo de la representación, establece que "Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento."

Los artículos 88 y 89 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios...

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