Resolución de 11 de octubre de 2017, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo Social propiciando convocatoria de complementos retributivos adicionales para el personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura.

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EmisorUniversidad de Extremadura
Rango de LeyResolución

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2017, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo Social propiciando convocatoria de complementos retributivos adicionales para el personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura. (2017062351)

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la Orden de 24 de abril de 2013, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Extremadura (DOE de 10 de mayo de 2013), y en el artículo 93 a) de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE de 23 de mayo de 2003), se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo Social en sesión de 10 de octubre de 2017, propiciando la convocatoria de complementos retributivos adicionales para el personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura, y que figura como anexo a la presente resolución.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 23 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso potestativo de reposición, conforme a lo indicado en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Badajoz, 11 de octubre de 2017.

El Rector,

SEGUNDO PÍRIZ DURÁN

RECTORADO

Campus Universitario Avda. de Elvas, s/n Teléfono: 924/289300 Fax: 924/272983 06006 BADAJOZ

Resolución núm. /2017

CONVOCATORIA DE COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS ADICIONALES PARA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE

EXTREMADURA.

El artículo 55.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, determina que las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales para el profesorado contratado ligadas a méritos individuales para el ejercicio de las siguientes funciones: actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión. Asimismo, el artículo 69.3 de la Ley Orgánica de Universidades, establece que las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales para el profesorado funcionario ligadas a méritos individuales docentes, investigadores, de desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión. Dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos.

El Decreto 92/2002, de 8 de julio, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Extremadura, establece en su artículo 23.2 que podrán acordarse retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, investigadores y de gestión, para el personal docente e investigador contratado, cuando concurran méritos que habrán de acreditarse por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o el órgano de evaluación determinado por la Comunidad de Extremadura. Además, el mismo artículo también señala que la evaluación únicamente podrá realizarse para quienes mantengan contrato de trabajo indefinido, sin perjuicio de que el tiempo y la actividad de quienes estuvieran contratados por duración determinada pueda ser valorado a fin de adquirir la fijeza con posterioridad. Finalmente se establece que el personal que preste sus servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial no percibirá este complemento retributivo, sin perjuicio del cómputo de los servicios conforme a lo establecido anteriormente.

El Gobierno de Extremadura ha regulado mediante el Decreto 203/2013, de 29 de octubre (DOE de 4 de noviembre de 2013), complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura con el objetivo de incentivar y estimular la mejora continua de las actividades docente, investigadora, de desarrollo tecnológico y de transferencia de conocimiento, recompensando el esfuerzo continuado por lograr niveles de cumplimiento superiores a ciertos estándares de calidad y a las obligaciones básicas del profesorado, en aras a lograr el objetivo último de mejora de la calidad de la Universidad de Extremadura. El Decreto establece dos tipos de complementos:

- De reconocimiento de la labor docente.

RECTORADO

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Resolución núm. /2017

- De reconocimiento de la labor investigadora.

Sobre la base de estas consideraciones, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura y previa aprobación del Consejo Social, se publica la siguiente convocatoria, en dos modalidades de reconocimiento, que se regirá por las siguientes normas:

MODALIDAD 1. COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS DE RECONOCIMIENTO DE LA LABOR DOCENTE.

  1. Objeto

    Este complemento tiene por objeto reconocer y estimular la calidad de la actividad docente del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura, así como valorar las aportaciones innovadoras en la docencia universitaria y el esfuerzo continuado por lograr niveles de cumplimiento superiores a ciertos estándares de calidad y a las obligaciones básicas del profesorado, y todo ello en aras a lograr el objetivo último de mejora de la calidad docente de la Universidad de Extremadura.

    El complemento se concederá para un periodo de cinco años.

  2. Solicitantes

    Podrán participar en la convocatoria para obtener complemento de reconocimiento de labor docente los profesores con vinculación permanente a tiempo completo con la Universidad de Extremadura que acredite una antigüedad mínima como docente universitario de cinco años a tiempo completo, o equivalente a tiempo parcial. Asimismo, según el tipo de contrato del profesor, será necesario haber tenido una intensidad docente media durante el período evaluable de, al menos, el 66,6 %.

    A estos efectos, se entiende por intensidad docente la relación entre la carga y la capacidad docente en el período evaluado. Para su cálculo se tendrán en cuenta las reducciones docentes por cargo académico, representación sindical, intensificación de investigación y cualquier otra aprobada en Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura.

  3. Requisitos para acceder a cada tramo del complemento.

    El acceso a cada tramo del complemento dependerá tanto del nivel alcanzado en la evaluación de la actividad docente según el Programa de Evaluación de la Actividad Docente del Profesorado de la Universidad de Extremadura (Programa DOCENTIA-UEx), como de la intensidad docente media durante el periodo evaluado. Los requisitos necesarios son los establecidos en la siguiente tabla:

    Resolución núm. /2017

    RECTORADO

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    Nivel DOCENTIA-UEx Intensidad docente (%) Tramo

    Destacado

    92 ≤ ID Tramo 3.4 83 ≤ ID ~

    92 Tramo 3.3 75 ≤ ID ~

    83 Tramo 3.2 66,6 ≤ ID ~

    75 Tramo 3.1

    92 ≤ ID Tramo 2.4 83 ≤ ID ~

    92 Tramo 2.3 75 ≤ ID ~

    83 Tramo 2.2 66,6 ≤ ID ~

    75 Tramo 2.1

    92 ≤ ID Tramo 1.4 83 ≤ ID ~

    92 Tramo 1.3 75 ≤ ID ~

    83 Tramo 1.2 66,6 ≤ ID ~

    75 Tramo 1.1

  4. Criterios de evaluación.

    La evaluación de los méritos se ajustará a los criterios de la Consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria y a los recogidos en el Programa de Evaluación de la Actividad Docente del Profesorado de la UEx. Las dimensiones a valorar serán:

    1. Encargo docente. b) Planificación de la docencia. c) Desarrollo de la enseñanza. d) Resultados de la enseñanza. e) Revisión y plan de mejora.

    La valoración detallada de cada uno de los aspectos a valorar en cada dimensión, se recoge en el Anexo 1. En la dimensión "autoevaluación y plan de mejora" se tiene en cuenta la síntesis valorativa realizada por el profesor sobre su docencia en el periodo evaluado y sobre su plan para mejorar o mantener los niveles alcanzados. La comisión de evaluación tendrá en cuenta la adecuación, profundidad y coherencia de los planteamientos y reflexiones del profesor.

  5. Periodo a evaluar. Evaluación inicial y posteriores.

  6. El complemento por méritos de docencia es evaluable y se concederá para un período de 5 años, transcurridos los cuales podrá solicitarse una nueva evaluación de la actividad docente desarrollada en dicho período. En la primera evaluación se podrá optar por someter a evaluación los cinco últimos años (años 2012 a 2016, ambos incluidos) o toda la vida como docente. En este último caso habrá de tenerse en cuenta que, tal y como establece el Decreto 203/2013, la

    Bueno

    Favorable

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    Resolución núm. /2017

    puntuación habrá de ajustarse por los años que conforman dicha vida académica.

  7. Transcurrido 5 años desde la obtención del complemento por méritos de docencia, podrá solicitarse una nueva evaluación de la actividad docente. La segunda y posteriores evaluaciones, que tendrán la misma validez que la primera en cuanto al número de años con derecho a percibir el complemento, se realizarán sobre la actividad realizada entre la evaluación anterior y la convocatoria de estas evaluaciones. En este caso, podrán someterse a evaluación años alternos que constituyan un tramo de 5 años comprendidos entre el posterior al último evaluado y el anterior al de la convocatoria (en este período los años posterior a la última evaluación positiva y el anterior al de la convocatoria pueden estar incluidos). En el caso de que el tramo de docencia que se solicita evaluar se haya constituido con años no consecutivos, no...

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