Resolución de 1 de septiembre de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, aprobada por Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, aprobada por Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre. (2017061955)

Habiéndose firmado el día 26 de julio de 2017, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, aprobada por Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

Mérida, 1 de septiembre de 2017.

La Secretaría General,

PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),

M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE

FOMENTO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRÓRROGA DEL PLAN ESTATAL DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA, Y LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS 2013-2016,

APROBADA POR REAL DECRETO 637/2016,

DE 9 DE DICIEMBRE

En Madrid, a 26 de julio de 2017.

En presencia del Ministro de Fomento, Sr. D. Iñigo Joaquín de la Serna Hernáiz,

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Julio Gómez-Pomar Rodríguez, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Real Decreto 851/2014, de 3 de octubre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo Séptimo.1 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias.

De otra parte, el Sr. D. José María Vergeles Blanca, que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en su calidad de Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 22/2015, de 6 de julio (.OE n.º 129, de 7 de julio de 2015).

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este convenio de colaboración y al efecto,

EXPONEN

Primero. Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1.31, que modifica la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero.

Tercero. mento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 aprobado por Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, ha sido prorrogado durante un año por el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 regulado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

Que el artículo 3 del Real Decreto 233/2013 establece que el Ministerio de Fomento suscribirá convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan, cuya duración coincidirá con la vigencia del mismo. El mismo artículo establece los contenidos mínimos que habrán de incluir dichos convenios.

Que el día 9 de septiembre de 2014 el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Extremadura suscribieron el convenio para la ejecución del Plan Estatal 2013-2016 y que una vez prorrogado el Plan procede la suscripción de otro convenio para la ejecución de la prórroga de dicho Plan estatal.

Cuarto. Que el 22 de julio de 2013 se celebró en Madrid una Conferencia Sectorial de Vivienda Urbanismo y Suelo, en la que se acordaron los coeficientes (porcentajes) de reparto, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los fondos estatales para subvenciones del Plan Estatal 2013-2016. Que el 15 de diciembre de 2016 se celebró en Madrid otra Conferencia Sectorial de Vivienda Urbanismo y Suelo en la que se acordó mantener el mismo reparto para los fondos estatales para subvenciones de la prórroga del Plan Estatal 2013-2016. Estableciéndose para el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura un coeficiente de reparto de 3,00 %.

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 14 de julio de 2017, a propuesta del Ministerio de Fomento, aprobó el Acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones de la prórroga del Plan Estatal para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Y que atendiendo a cuanto ha quedado expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

  1. Es objeto del presente convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, (en adelante, el Plan), en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.

  2. Las acciones a desarrollar en ejecución de la prórroga del Plan Estatal 2013-2016 a efectos del cumplimiento del objeto del convenio consisten en:

    1. La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los Programas del Plan, por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las diferentes modalidades de actuaciones, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de los beneficiarios a obtenerlas.

      La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en este convenio, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril; en el Real Decreto 637/2016 de 9 de diciembre, y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla.

    2. La tramitación, el régimen de revisión e impugnación que corresponda, atendiendo a la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de las resoluciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en la gestión de las ayudas del Plan.

    3. La gestión de la financiación a aportar en el ejercicio 2017 por parte del Ministerio de Fomento, así como de los compromisos de cofinanciación de las actuaciones que asume la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    4. El seguimiento, control y evaluación de la ejecución del Plan y su prórroga, a través de las obligaciones de seguimiento, control y evaluación de dicha ejecución, recogidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

    5. La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para dicho seguimiento, control y evaluación, incluida la información respecto de la actuación de las entidades colaboradoras que participen en la gestión.

      Segunda. Actuaciones objeto del convenio.

  3. Las actuaciones del Plan y su prórroga son las recogidas en los ocho programas que regula:

    - Programa de subsidiación de préstamos convenidos.

    - Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

    - Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

    - Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

    - Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

    - Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

    - Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

    - Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan.

    De dichas actuaciones del Plan y su prórroga, solo son objeto de este convenio, y por tanto, solo obtendrán financiación con cargo a este convenio, las recogidas en los seis programas siguientes:

    - Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

    - Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

    - Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

    - Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

    - Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

    - Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

  4. Las actuaciones del Programa de subsidiación de préstamos convenidos, que en ningún caso obtendrán financiación con cargo a este convenio se seguirán rigiendo por el convenio de colaboración suscrito el día 11 de mayo de 2009 por el Ministerio de Vivienda (hoy Ministerio de Fomento) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 sin perjuicio de lo establecido, en todo momento, por la legislación vigente en la materia.

  5. Las actuaciones del Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan, que en ningún caso obtendrán financiación con cargo a este convenio, serán gestionadas unilateralmente por el Ministerio de Fomento, en los términos establecidos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

  6. Los importes...

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