DECRETO 329/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan ayudas económicas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 329/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan ayudas económicas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral.

I Las Familias son núcleos sociales básicos, en los que los ciudadanos se desarrollan como personas. Las relaciones entre sus componentes están caracterizadas por la voluntariedad, permanencia, mutabilidad en el tiempo y la solidaridad intergeneracional entre sus miembros.

Es en el seno de las familias donde cobra especial relevancia la formación de los sujetos, y el cuidado y la educación de los menores, aspectos fundamentales para la transmisión de los valores esenciales para la vida en sociedad, como ciudadanos.

Actualmente la evolución de la sociedad, la autonomía de la voluntad del sujeto y, sobre todo, la libertad de los ciudadanos como derecho fundamental, hacen que la creación de familias y el establecimiento de vínculos familiares sea una decisión personal y compartida, en la que los sujetos gozan de la libertad de elegir.

El refuerzo de la libertad del sujeto para unirse y crear una familia, y para cambiar esta situación y crear otros vínculos, determina que la 'institución de la familia' sea muy valorada por los ciudadanos, por el simbolismo que conlleva de estabilidad y permanencia frente a una sociedad sujeta a constantes cambios sociales, económicos, laborales, políticos, etc.

Este Decreto es, pues, una herramienta más de la Junta de Extremadura, que tiene el propósito de coadyuvar a las familias extremeñas, durante los tres primeros años de vida de los segundos hijos y sucesivos, a afrontar los costes económicos derivados de su sustento, cuidado, asistencia a centros infantiles, etc., de modo que estos gastos no supongan un impedimento para que, en el ejercicio de su libertad personal, aumenten el número de sus miembros. Es decir, las ayudas objeto de regulación en el presente Decreto tienen como finalidad coadyuvar a hacer compatibles la vida familiar y la laboral, así como incentivar la natalidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

II El artículo 39 de la Constitución española ordena a los poderes públicos asegurar una protección adecuada a la familia, en los ámbitos social, económico y jurídico. Se trata de principios programáticos que se sitúan en la misma línea de otras declaraciones contenidas en diferentes instrumentos internacionales, entre los que se encuentran la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o la Carta Social Europea, que consideran a la familia como elemento esencial de la sociedad, teniendo derecho a una protección, en los planos jurídico, económico y social, para lograr su desarrollo.

En el marco de la protección a la familia, el sistema de la Seguridad Social contempla unas prestaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo, cuya cuantía está en función de la edad y las circunstancias de los hijos.

Por otro lado, el Gobierno de la Nación ha considerado necesario complementar dichas prestaciones e incrementar el apoyo otorgado en nuestro país a la familia, dado que esta función social es un área que merece una protección prioritaria. Nuestro país se enfrenta a unas previsiones de importante envejecimiento de la población, que han motivado que se hayan tratado de mejorar las condiciones de las familias en las que se producen nuevos nacimientos o adopciones, buscando con ello hacer frente a largo plazo a esa tendencia poblacional. Con este objetivo se ha establecido una nueva prestación por nacimiento o adopción de hijo, que consiste en un pago único cuya finalidad es compensar en parte los mayores gastos que ocasiona el nuevo ser, en especial en la primera etapa de su vida.

La coordinación entre el Gobierno de España y las Comunidades Autónomas ha de facilitar una integración efectiva de las políticas de apoyo a la familia de las diferentes Administraciones, que,

además de otros objetivos, permita garantizar a los núcleos familiares, a través de la actuación conjunta de los servicios y de las prestaciones económicas, que el nacimiento o la adopción de hijos no empeore su renta disponible y su bienestar.

La Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva en materia de asistencia social y bienestar social, de acuerdo con el artículo 7.1,20 de su Estatuto de Autonomía.

El propio Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 6, establece como objetivos básicos de las Instituciones extremeñas, entre otros, la elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los extremeños, el promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los extremeños sean reales y efectivas, el facilitar la participación de todos los extremeños, y, en particular, de los jóvenes y mujeres en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, fomentar el bienestar social y económico del pueblo extremeño, propiciar la efectiva igualdad del hombre y la mujer, y proteger los derechos y dignidad de los menores.

Como consecuencia de todo lo anterior, con las medidas objeto de regulación en el presente Decreto se viene a complementar, en el ámbito de las ayudas a las familias, el conjunto de instrumentos que se han ido aprobando para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas y compensar, en cierto grado, los gastos ocasionados en el hogar familiar.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la disposición adicional única modifica el Decreto 98/2000, de 2 de mayo, que regula las exenciones y reducciones de los precios públicos en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Bienestar Social, con el fin de eximir del pago del precio público por el servicio de Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Igualdad y Empleo a los terceros y sucesivos hijos/as integrantes de la unidad familiar.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 30 de noviembre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación del régimen de ayudas económicas a otorgar a las familias residentes en Extremadura por el nacimiento, la adopción o el acogimiento preadoptivo de los hijos/as integrantes de la unidad familiar, con la...

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