Decreto 271/2011, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de plazas para residentes-colaboradores en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura, y se realiza la convocatoria de las mismas para el curso académico 2011-2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 271/2011, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de plazas para residentes-colaboradores en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura, y se realiza la convocatoria de las mismas para el curso académico 2011-2012. (2011040300)

De conformidad con el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ésta tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Por el Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanzas universitarias. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Junta de Extremadura, a través de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias, y dentro de una política de promoción dirigida a que los jóvenes extremeños puedan acceder en condiciones de igualdad a la universidad, ha venido adoptando, entre otras, medidas que facilitan el alojamiento de los estudiantes universitarios en las ciudades extremeñas a las que se han de desplazar para cursar dichos estudios, proporcionándoles asimismo los medios necesarios para una adecuada formación y la posibilidad de disfrute de otras actividades recreativas, formativas y culturales complementarias a su actividad estudiantil.

Con este objetivo, anualmente, la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria realiza la convocatoria de plazas para las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura del curso académico correspondiente. La regulación de las condiciones mínimas para la creación, reconocimiento y aprobación de Colegios Mayores y Residencias Universitarias en Extremadura se contiene en el Decreto 69/1997, de 20 de mayo, con la finalidad de que los ciudadanos que estudien en la Universidad de Extremadura tengan un conocimiento previo de las condiciones mínimas que deben cumplir dichos centros. Mediante Orden de 2 de junio de 2009 se aprobó el Reglamento de Régimen Interno de las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura con el objeto de regular los servicios prestados por estas residencias universitarias, así como la convivencia interna de sus residentes.

Esta disposición se dicta con sujeción a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer la regulación básica para la concesión de ayudas para las plazas de residentes-colaboradores de las residencias universitarias de la Junta de Extremadura, que realizarán sus funciones durante los meses de noviembre y diciembre del año de la convocatoria, y hasta el mes de junio del año inmediatamente siguiente.

En función del programa de actividades formativas y culturales complementarias ofertadas por las residencias universitarias de la Junta de Extremadura, y a tenor de lo establecido en el vigente Reglamento de Régimen Interno, en cada una de las convocatorias se seleccionarán y designarán los residentes-colaboradores cuyo número y requisitos se especifiquen en la misma, los cuales colaborarán con la Dirección de su residencia en la planificación y coordinación de dichas actividades, así como en labores de información y relación con los residentes, teniendo encomendadas las funciones que se detallen en cada convocatoria.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos de los mismos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto los alumnos de la Universidad de Extremadura que hayan obtenido plaza en régimen de residentes internos, durante el curso académico que se determine en cada convocatoria, en alguna de las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, en los que concurran los siguientes requisitos:

  1. Haber superado en la convocatoria de junio al menos el cincuenta por ciento de asignaturas o créditos matriculados del curso inmediatamente anterior.

  2. Contar con una antigüedad mínima de dos años de permanencia ininterrumpida en alguna de las residencias universitarias de la Junta de Extremadura y un año como mínimo en aquella residencia para la que se solicita la plaza de residente-colaborador.

  3. Los alumnos que soliciten la plaza de residente-colaborador específica en Educación Física y Deportiva en la Residencia Universitaria "Diego Muñoz Torrero" de Cáceres, además de los requisitos anteriores, deberán estar realizando los estudios conducentes a alguna de las siguientes titulaciones: Maestro, esp. Educación Física, Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

En caso de incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos que sirvieron de base a la declaración de la condición de beneficiario, el residente perderá tal condición, con los efectos contemplados por el artículo 9 del presente decreto.

Artículo 3 Plazo y forma de presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes, sin perjuicio de la adaptación que pueda efectuarse en la convocatoria correspondiente, se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo II, irán dirigidas a la Consejería con competencia en materia de enseñanzas universitarias y se

    presentarán en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura. Asimismo las solicitudes podrán presentarse, con arreglo a las disposiciones del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

    1. En las oficinas que realicen las funciones de registro de: - Cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas estas oficinas como oficinas de registro del órgano competente.

      - Los órganos de la Administración General del Estado. - Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica. - Las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

    2. En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica. c) En las representaciones diplomáticas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR