DECRETO 93/2002, de 8 de julio, por el que se establecen los precios públicos por prestación de servicios de residencias de Institutos de Educación Secundaria y los correspondientes a la enseñanza de música e idiomas en Corservatorios de Música y Escuelas Oficiales de idiomas, dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnololgía.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

Familias con cinco miembros: 4 (SMI) Familias con seis miembros: 4'5 (SMI) A partir del sexto miembro se aumentará la tabla en un 40% del SMI por cada miembro computable.

  1. Reducción del 60% de la tarifa fijada: Para ello será necesario acreditar que no supera:

    Familia con tres miembros o menos: 3'5 veces el salario mínimo interprofesional.

    Familias con cuatro miembros: 4 (SMI) Familias con cinco miembros: 4'5 (SMI) Familias con seis miembros: 5 (SMI) A partir del sexto miembro se aumentará la tabla en un 40% del SMI por cada miembro computable.

  2. Reducción del 40% de la tarifa fijada: Será necesario acreditar una renta familiar que no supere:

    Familias con tres miembros o menos: 4 veces el salario mínimo interprofesional Familias con cuatro miembros: 4'5 (SMI) Familias con cinco miembros: 5 (SMI) Familias con seis miembros: 5'5 (SMI) A partir del sexto miembro se aumentará la tabla en un 40% del SMI por cada miembro computable.

    1. - Cuando las actividades formativas tengan lugar fuera del Centro de Formación Agraria correspondiente, caso Formación en Centro de Trabajo, los alumnos podrán recibir beca que cubra los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención a que hayan dado lugar. Las cantidades máximas sobre dichos conceptos se regularán anualmente en la Orden correspondiente.

    2. - Los alumnos que reciban ayudas de exención o reducción del precio público de residencia no podrán recibir ayuda de igual cuantía de otro organismo oficial a estos efectos. En caso de recibir una beca de otro organismo y siempre que sea inferior a la exención o precio reducido a la que tenga derecho, se le eximirá del pago de la diferencia entre dicho coste de la residencia y la boca recibida.

    3. - Cuando el alumno no tenga ninguna ayuda por parte de los organismos que regulen las enseñanzas regladas podrán solicitar las mismas que los alumnos de la no reglada, si no utiliza todos los servicios de residencia, elevándose el límite hasta el doble de las no regladas.

    4. - Será imprescindible la acreditación de la renta familiar a través de la presentación de la última Declaración de la Renta de las Personas Físicas, o en su caso el certificado de Hacienda de no tener que presentar esta declaración.

    5. - A efectos del cálculo de la relación entre la renta familiar y el número de miembros de la familia, se computarán como miembros los siguientes: el padre, la madre, el tutor en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar, los mayores de edad cuando se trate de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales y los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio.

    DECRETO 93/2002, de 8 de julio, por el que se establecen los precios públicos por prestación de servicios de residencias de Institutos de Educación Secundaria y los correspondientes a la enseñanza de música e idiomas en Conservatorios de Música y Escuelas Oficiales de idiomas, dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

    El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983 de 25 de febrero dispone en su artículo 12.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

    Una vez asumida dicha competencia en el Estatuto de Autonomía, por Real Decreto 1.801/1999 de 26 de...

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