DECRETO 43/2008, de 28 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para el mantenimiento, reposición o reparación de infraestructuras municipales y de adquisición de equipamientos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por L.O. 1/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 6, apartados e) y f), que la Comunidad Autónoma tiene como objetivos el fomento del bienestar social y económico del pueblo extremeño, en especial de las capas sociales más desfavorecidas, a través de la extensión y mejora de los equipamientos sociales y servicios colectivos, con especial atención al medio rural y a las comunicaciones, así como promover la solidaridad entre los municipios, comarcas y provincias de la región.

Para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativas, las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones, tal como recoge el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

En el ámbito de la cooperación entre las distintas Administraciones Públicas, prevista con carácter básico en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 8 de dicha Ley, en relación con el artículo 57 de la también citada Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace necesario completar el marco de la cooperación económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellos supuestos o campos que los diferentes programas dotados en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma no cubrían y, excepcionalmente, paliar el deterioro de las infraestructuras imprescindibles para la prestación de servicios municipales mínimos o básicos en situaciones de urgencia, emergencia, e interés social o público.

En este sentido, la experiencia acumulada en ejercicios pasados hace necesario, al margen del Fondo Regional de Cooperación Municipal, dotar de una partida en la Sección 02 para contribuir a la financiación de obras de reparación o reposición de infraestructuras, la adquisición de maquinaria para la ejecución por parte de los propios servicios municipales de dichas obras, que no tenían previsión en otros programas presupuestarios y que han servido de ayuda especialmente a los municipios de menor capacidad económica en los que la prestación personal y de transporte prevista en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se viene imponiendo y utilizando para esos fines. Y también, como consecuencia de la experiencia recogida, se estima conveniente establecer en adelante dos líneas diferenciadas para gestionar la contribución a los fines apuntados; una dirigida específicamente a los Municipios y Entidades Locales Menores con población igual o inferior a 2.000 habitantes, para cuyo

otorgamiento se utilizará el procedimiento de concesión directa, y otra destinada a los Municipios que sobrepasen el umbral de 2.000 habitantes y no alcancen los 20.000, que se tramitará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Por otra parte, la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, incluye en el Capítulo II de su Título IV normas en materia de subvenciones que, con las remisiones en él contempladas, constituye el marco jurídico de referencia por el que han de regirse las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Entre otros aspectos, el artículo 41 determina que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención General.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en las normas mencionadas y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas a los municipios y entidades locales menores de Extremadura, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el mantenimiento, reposición o reparación de infraestructuras municipales, la adquisición de maquinaria con destino a los servicios municipales de obras, y el equipamiento y reposición de mobiliario urbano y de ocio, así como la dotación de equipamiento de centros culturales, sociales y deportivos.

  2. No podrán subvencionarse con cargo al presente Decreto los proyectos de obras de construcción de nueva planta, de instalación de servicios, de infraestructuras culturales, educativas y deportivas, ni la de reparación de éstas cuando se perciban ayudas para el mismo fin con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de cualquier otra Administración Pública o entidad pública o privada.

Artículo 2 Modalidades de ayudas.

En función de la población reflejada en la última revisión aprobada del Padrón Municipal se establecen las siguientes modalidades de ayuda que, en todo caso, quedan condicionadas a financiar las actuaciones contempladas en el artículo siguiente:

  1. Ayudas destinadas a los municipios y entidades locales menores con una población igual o inferior a 2.000 habitantes.

  2. Ayudas destinadas a los municipios y entidades locales menores con una población entre 2.001 y 20.000 habitantes.

Artículo 3 Actuaciones susceptibles de ayuda.
  1. Las ayudas que se otorguen, en una u otra modalidad, tendrán como finalidad financiar las siguientes actuaciones:

    1. Proyectos de reparación o reposición de:

      - Instalaciones de alumbrado público.

      - Parques y jardines.

      - Bacheo, rotulación y acondicionamiento de vías públicas urbanas.

      - Pistas deportivas.

      - Red de abastecimiento de agua y alcantarillado.

      - Elementos e instalaciones para la accesibilidad.

      - Accesos a edificios y centros de uso público.

    2. Adquisición de maquinaria y equipamiento inventariable con destino a los servicios municipales de obras.

    3. Equipamientos de mobiliario urbano, centros culturales, sociales, deportivos y de ocio.

  2. Las actuaciones susceptibles de obtener ayuda no podrán haberse iniciado sino a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, aunque pudieran estar concluidas con anterioridad a la fecha en que se dicte la Resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 4 Requisitos para ser beneficiarios de las ayudas.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas en una u otra modalidad aquellos municipios y entidades locales menores de Extremadura cuya población esté comprendida en los intervalos descritos en el artículo 2.

  2. Las entidades solicitantes de las ayudas, en cualquiera de las modalidades, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la propuesta de Resolución de concesión y antes del pago de la ayuda.

  2. No estar incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General

de Subvenciones.

Artículo 5 Procedimiento de concesión y convocatoria de las ayudas.
  1. El procedimiento de concesión de las ayudas destinadas a los municipios y entidades locales menores con una población igual o inferior a 2.000 habitantes será el de concesión directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para

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