DECRETO 23/1998, de 17 de marzo, por el que se establecen normas generales de reparto de determinadas cantidades de referencia existentes en la Reserva Nacional de cuotas lácteas como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 174/1998, de 16 de febrero.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 23/1998, de 17 de marzo, por el que se establecen normas generales de reparto de determinadas cantidades de referencia existentes en la Reserva Nacional de cuotas lácteas como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 174/1998, de 16 de febrero.

El Real Decreto 324/1994, de 28 de febrero, por el que se establecen normas reguladoras del sector de la leche y de los productos lácteos y del régimen de la tasa suplementaria, en su artículo 9.º establece que las cantidades de referencia, que no sean objeto o dejen de ser objeto de una asignación individual pasarán a la Reserva Nacional.

Por otra parte, el Real Decreto 1888/1991, de 30 de diciembre, por el que se establece un plan de reordenación del sector de la leche y de los productos lácteos, en su artículo 25.º establece que cuando un productor haya entregado o vendido directamente leche por debajo del 75% de su cantidad de referencia durante dos periodos consecutivos, dicho productor perderá el derecho a la cantidad no utilizada.

Así mismo el Real Decreto 324/1994, en su artículo 13.º, establece que las cantidades de referencia disponibles para los productores que no hayan comercializado leche ni otros productos lácteos durante un periodo de doce meses se añadirán a la Reserva Nacional. En el caso de que el productor reinicie la producción antes de que finalice el periodo siguiente, se le concederá una cantidad de referencia de acuerdo con el artículo 11.º La aplicación de ambas disposiciones a los productores de leche durante el periodo de cuotas 1996/1997 ha dado origen a la existencia en la Reserva Nacional de cantidades de referencia que conviene redistribuir entre productores que reúnan determinadas condiciones en razón de lo dispuesto en el Real Decreto 324/1994 y de acuerdo a los criterios establecidos en el Real Decreto 1888/1991.

Por otra parte, la necesidad de administrar eficazmente las cantidades de referencia obliga a tener en consideración aspectos que determinan las posibilidades de pervivencia de las explotaciones beneficiadas como lo es el cumplimiento de las exigencias en materia de calidad higiénica que impone el...

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