Decreto 126/2010, de 4 de junio, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2010.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

DECRETO 126/2010, de 4 de junio, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2010. (2010040140)

Como consecuencia de la existencia de numerosos tractores sin la adecuada protección en caso de vuelco, con sistemas de frenado y señalización en mal estado, con motores de deficiente aprovechamiento energético y elevadas emisiones de gases contaminantes, además de otras carencias, se establece la necesidad de renovar el parque nacional de tractores.

Con el propósito de rejuvenecer el parque de maquinaria existente, se estableció mediante el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, la regulación de la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores.

Por Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, que deroga la anterior normativa, se pretendió impulsar la línea de ayuda, por haber detectado que el importe de ayuda no compite con el valor alcanzado de la maquinaria de segunda mano, e introduce nuevos tipos de máquinas susceptibles de ayuda, así como mayor flexibilidad en los requisitos necesarios para ser beneficiarios.

La publicación de normativa comunitaria y nacional, así como la detección de ciertas anomalías en el anterior Real Decreto, dio lugar a su modificación mediante el Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero.

Para una mayor eficacia en la gestión de la ayuda, la Comunidad Autónoma de Extremadura publicó el Decreto 39/2007, de 6 de marzo, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, estableciendo las normas de concesión en nuestro territorio, facultando a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y a la Dirección General de Explotaciones Agrarias como órganos encargados del cumplimiento de dicha norma.

Finalizada la vigencia del Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, y para dar continuidad a esta línea de ayuda, recientemente se ha publicado el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril (BOE n.º 111, de 7 de mayo), introduciendo además algunas modificaciones en cuanto a maquinaria susceptible de achatarramiento, criterios de preferencia entre solicitantes y en cuanto a la tramitación concerniente a la concesión de las ayudas.

En consecuencia procede, por tanto, para su aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, completar las bases establecidas en el mencionado Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, y establecer, al mismo tiempo, la primera convocatoria de ayudas.

Estas ayudas se acogen a lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 4 de junio de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, para fomentar la renovación del parque nacional de tractores, máquinas automotrices y otros equipos de aplicación de productos fitosanitarios y de distribución de fertilizantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

  2. Es objeto también de este decreto establecer la primera convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el ejercicio 2010, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios: requisitos y compromisos.
  1. Tendrán la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que cumplan los requisitos y adquieran los compromisos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril.

    La verificación de lo establecido en el art. 4.1.a del citado Real Decreto se realizará a partir de los datos declarados previamente en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

  2. A los efectos de lo previsto en el art. 4.1.b), en lo relativo a sociedades distintas de Cooperativas y SAT, del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, se entenderá que una sociedad tiene como actividad principal la agraria, si más de la mitad de sus socios son Agricultores a Título Principal. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación de los correspondientes certificados emitidos por el Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

  3. El tractor o máquina automotriz achatarrado deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5.1 del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, y los equipos de tratamiento y de distribución de fertilizantes con lo indicado en el artículo 5.2 del mismo. El nuevo tractor o máquina deberá de cumplir lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril.

  4. Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Cuantía de subvención.
  1. La cuantía de la ayuda dependerá de la maquinaria a achatarrar, condiciones del beneficiario y de su explotación y características de la maquinaria nueva de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril y deberá respetar los límites establecidos en el artículo 3 del mencionado Real Decreto.

  2. La acreditación de la condición de explotación agraria prioritaria prevista en el art. 2.2.a del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, se realizará mediante certificado extendido por el Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

  3. El límite máximo de inversión subvencionable será el establecido para las inversiones de modernización de explotaciones conforme al Anexo del Reglamento CE 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 4 Procedimiento de solicitud y plazo.
  1. La solicitud de ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I, II, III y IV y podrá presentarse de acuerdo con el sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria de la ayuda para el ejercicio 2010 se realiza en la disposición adicional primera.

    Los datos de la explotación a los que se refiere el artículo 7.2.c) del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, se tomarán de oficio de los datos declarados previamente al Registro de Explotaciones Agrarias.

  2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

    - Documentación general:

    * Fotocopia de la cartilla o certificado de inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de las máquinas a achatarrar.

    * Fotocopia de la tarjeta de características técnicas de las máquinas a achatarrar.

    * Factura pro forma de la nueva máquina a adquirir que tendrá que recoger la marca, el modelo y el precio neto sin IVA.

    * En su caso, certificado de la casa comercial del nuevo tractor, en el que se recoja la fase y categoría de emisiones del mismo.

    * Fotocopia del justificante del seguro obligatorio de circulación en vigor, correspondiente a la máquina a achatarrar.

    * Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, obligaciones tributarias con

    el Estado y frente a la Seguridad Social (marcando la casilla correspondiente en el Anexo), deberán aportar los correspondientes certificados.

    * Además, aquellos solicitantes que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para...

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