DECRETO 26/1997, de 18 de febrero, por el que se regulan las ayudas individuales a personas con discapacidad para el ejercicio de 1997.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 26/1997, de 18 de febrero, por el que se regulan las ayudas individuales a personas con discapacidad para el ejercicio de 1997.

El artículo 149.1.17.º de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

Mediante la reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, llevada a cabo por la Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, la Comunidad Autónoma Extremeña, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Estatuto, ha asumido la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de la Seguridad Social (INSERSO).

Por su parte, la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, establece en su artículo 1.º el compromiso de garantizar el bienestar social básico de todos los ciudadanos residentes en nuestra Región, mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación; así como favorecer el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad, promoviendo su participación activa en la vida social y política de Extremadura.

Asimismo, el artículo 12 de la citada Ley, regula el Servicio Social Especializado de Atención a Minusválidos, mediante el cual se promoverán toda serie de medidas encaminadas a eliminar obstáculos en la vida del Minusválido.

En el ejercicio de la nueva competencia asumida, y en desarrollo del citado precepto de la Ley autonómica, se dictó el Decreto 104/1996 al objeto de establecer el régimen jurídico de las Ayudas Individuales, dirigidas a personas con minusvalía física, psíquica o sensorial.

Sin perjuicio a lo establecido en el párrafo anterior, circunstancias especiales han motivado la necesidad de publicar un nuevo Decreto de ayudas individuales a personas con discapacidad para el ejercicio de 1997, por lo que queda sin vigencia el Decreto 104/1996.

Con la presente norma, por otra parte, se da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3.º y 4.º del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones ­el último de los artículos citados en la redacción dada por el Decreto 17/1993, de 24 de marzo­, respetándose de esta manera los principios generales de publicidad y concurrencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de febrero de 1997,

D I S P O N G O

ARTICULO 1 º - Objeto de la convocatoria Se convocan ayudas individuales en materias de servicios sociales, dirigidas a personas con discapacidad al objeto de mejorar su bienestar físico, material, personal y social, para alcanzar una calidad de vida acorde con la que disfrutan el resto de los ciudadanos.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto.

Podrán admitirse y tramitarse fuera del plazo establecido en el párrafo anterior solicitudes de ayuda que no admitan demoras, dada su naturaleza, siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

ARTICULO 2 º - Requisitos de los destinatarios de las ayudas Serán requisitos imprescindibles para ser beneficiarios de las ayudas individuales:
  1. Tener la condición de minusválido de acuerdo con la normativa...

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