DECRETO 144/2006, de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 144/2006, de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, regula en su art. 3 los Derechos de los Consumidores calificando como derecho básico '... Ia protección de sus legítimos intereses económicos y sociales...' y estableciendo expresamente en el Capítulo II, del Título I que, para su protección, las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, promoverán acciones que aseguren el respeto a este derecho y en particular, entre otras, las encaminadas a garantizar 'la tenencia de hojas de reclamaciones en todos los establecimientos y su entrega al consumidor que las solicite'.
El Decreto 32/1995, de 4 de abril, por el que se regula el modelo de Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios y su utilización, constituye, como ha demostrado la experiencia de los últimos años, un instrumento beneficioso para el consumidor.
Sin embargo, dada la mayor sensibilidad del consumidor para la defensa de sus derechos y el continuo incremento de su ejercicio, se hace necesaria la adaptación a la realidad en que nos movemos para conseguir una protección real y efectiva.
Por ello, las Hojas de Reclamaciones se configuran en este Decreto como un instrumento para que, quienes como destinatarios finales de bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, puedan formular quejas, reclamaciones y/o denuncias en relación con el acto de consumo que le permitió la adquisición, utilización o disfrute de los mismos o, para formular quejas, reclamación y/o denuncias en relación con el acto de consumo que no logró finalizar. Definiendo, a los efectos de esta norma, los términos de denuncia, queja o reclamación.
Con este instrumento, la Administración pretende conocer las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puede encontrarse el reclamante y así poder adoptar medidas para evitarlas o equilibrarlas. Por este motivo, se excluyen de su ámbito de aplicación, todas las actividades que tengan una normativa específica en materia de denuncias, quejas o reclamaciones en tanto que, los consumidores o usuarios de los servicios, disponen de otros procedimientos distintos pero con la misma finalidad.
Se establece un modelo nuevo de Hojas de Reclamaciones y se modifica la forma de cumplimentarse con la finalidad de conseguir una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento respondiendo a los principios de eficacia, que inspira la actuación de la Administración, y celeridad en la tramitación de los procedimientos.
Así, el reclamante deberá facilitar las Hojas de Reclamaciones cumplimentando previamente los datos relativos a la identificación del establecimiento o centro y haciendo constar la firma e identificación de la persona que la facilita y el cargo que ostenta.
El reclamante, en el establecimiento, local o dependencia en donde la solicite, deberá exponer los hechos en que fundamenta su queja, denuncia y/o reclamación, permitiendo que el reclamado, si lo desea, pueda cumplimentar el último apartado del impreso formulando las alegaciones que estime pertinentes acerca de los hechos expuestos y las pretensiones del reclamante.
El nuevo modelo de Hojas de Reclamaciones pretende constituirse en un instrumento de garantía tanto para el reclamante como el reclamado y así, cuando no procedan actuaciones inspectoras o con independencia de éstas, cuando se formule una reclamación, el reclamante pueda utilizar un procedimiento extrajudicial de solución de conflictos.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de julio de 2006,
D I S P O N G O :
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El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las Hojas de Reclamaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como instrumento para presentar una denuncia, una queja o formular una reclamación en materia de consumo.
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Será de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas que comercializan bienes o prestan servicios en Extremadura, que deberán disponer de Hojas de Reclamaciones, salvo que se trate de actividades que tienen normativa específica en materia de denuncia, queja o reclamación. Sin perjuicio de las que pudieran establecerse, quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto, entre otras, la prestación de las siguientes actividades:
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La ejercida por profesionales liberales que lleven a término una actividad para cuyo ejercicio sea necesaria la colegiación previa en un Colegio Profesional legalmente reconocido.
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La enseñanza reglada.
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La de servicios públicos competencia de la Administración.
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La de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados.
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La relacionada con el suministro de gas y energía eléctrica.
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La del servicio de Telecomunicaciones.
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La de los servicios financieros.
A los efectos de esta norma, se entiende que:
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Reclamante. Es la persona física o jurídica de cualquier nacionalidad o residencia que tenga capacidad...
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