DECRETO 144/2006, de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 144/2006, de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, regula en su art. 3 los Derechos de los Consumidores calificando como derecho básico '... Ia protección de sus legítimos intereses económicos y sociales...' y estableciendo expresamente en el Capítulo II, del Título I que, para su protección, las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de

Extremadura, promoverán acciones que aseguren el respeto a este derecho y en particular, entre otras, las encaminadas a garantizar 'la tenencia de hojas de reclamaciones en todos los establecimientos y su entrega al consumidor que las solicite'.

El Decreto 32/1995, de 4 de abril, por el que se regula el modelo de Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios y su utilización, constituye, como ha demostrado la experiencia de los últimos años, un instrumento beneficioso para el consumidor.

Sin embargo, dada la mayor sensibilidad del consumidor para la defensa de sus derechos y el continuo incremento de su ejercicio, se hace necesaria la adaptación a la realidad en que nos movemos para conseguir una protección real y efectiva.

Por ello, las Hojas de Reclamaciones se configuran en este Decreto como un instrumento para que, quienes como destinatarios finales de bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, puedan formular quejas, reclamaciones y/o denuncias en relación con el acto de consumo que le permitió la adquisición, utilización o disfrute de los mismos o, para formular quejas, reclamación y/o denuncias en relación con el acto de consumo que no logró finalizar. Definiendo, a los efectos de esta norma, los términos de denuncia, queja o reclamación.

Con este instrumento, la Administración pretende conocer las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puede encontrarse el reclamante y así poder adoptar medidas para evitarlas o equilibrarlas. Por este motivo, se excluyen de su ámbito de aplicación, todas las actividades que tengan una normativa específica en materia de denuncias, quejas o reclamaciones en tanto que, los consumidores o usuarios de los servicios, disponen de otros procedimientos distintos pero con la misma finalidad.

Se establece un modelo nuevo de Hojas de Reclamaciones y se modifica la forma de cumplimentarse con la finalidad de conseguir una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento respondiendo a los principios de eficacia, que inspira la actuación de la Administración, y celeridad en la tramitación de los procedimientos.

Así, el reclamante deberá facilitar las Hojas de Reclamaciones cumplimentando previamente los datos relativos a la identificación del establecimiento o centro y haciendo constar la firma e identificación de la persona que la facilita y el cargo que ostenta.

El reclamante, en el establecimiento, local o dependencia en donde la solicite, deberá exponer los hechos en que fundamenta su queja, denuncia y/o reclamación, permitiendo que el reclamado, si lo desea, pueda cumplimentar el último apartado del impreso formulando las alegaciones que estime pertinentes acerca de los hechos expuestos y las pretensiones del reclamante.

El nuevo modelo de Hojas de Reclamaciones pretende constituirse en un instrumento de garantía tanto para el reclamante como el reclamado y así, cuando no procedan actuaciones inspectoras o con independencia de éstas, cuando se formule una reclamación, el reclamante pueda utilizar un procedimiento extrajudicial de solución de conflictos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de julio de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las Hojas de Reclamaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como instrumento para presentar una denuncia, una queja o formular una reclamación en materia de consumo.

  2. Será de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas que comercializan bienes o prestan servicios en Extremadura, que deberán disponer de Hojas de Reclamaciones, salvo que se trate de actividades que tienen normativa específica en materia de denuncia, queja o reclamación. Sin perjuicio de las que pudieran establecerse, quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto, entre otras, la prestación de las siguientes actividades:

  1. La ejercida por profesionales liberales que lleven a término una actividad para cuyo ejercicio sea necesaria la colegiación previa en un Colegio Profesional legalmente reconocido.

  2. La enseñanza reglada.

  3. La de servicios públicos competencia de la Administración.

  4. La de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados.

  5. La relacionada con el suministro de gas y energía eléctrica.

  6. La del servicio de Telecomunicaciones.

  7. La de los servicios financieros.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta norma, se entiende que:

  1. Reclamante. Es la persona física o jurídica de cualquier nacionalidad o residencia que tenga capacidad...

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