Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del texto de la 'Modificación del Acuerdo por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Almendralejo', suscrito el 15 de julio de 2013.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del texto de la Modificación del Acuerdo por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Almendralejo", suscrito el 15 de julio de 2013. (2013061814)

Según lo establecido en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la disposición adicional segunda del RD 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el Ayun -ta miento de Almedralejo ha remitido a esta Dirección General de Trabajo, para su publicación, el texto de la " Modificación del Acuerdo por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Excmo. Ayuntamiento de AlmendralejoŽ suscrito el 15 de julio de 2013, por el citado ayuntamiento y las organizaciones sindicales CSIF, FSP-UGT y CCOO.

A tal efecto, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar su depósito en el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo: Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 9 de octubre de 2013.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIOS AL SERVICIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO Y LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL AÑO 2009

Preámbulo

La presente modificación del Acuerdo-Regulador tiene su base Jurídica en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en la legislación que sobre negociación colectiva es de aplicación.

La Disposición Adicional Septuagésima Primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Pre su -puestos Generales del Estado para 2012, relativa a la jornada general de trabajo en el Sector Público estableció, con carácter básico, que la jornada general de trabajo del personal del Sector Público, a cuyos efectos se entiende incluida la Administración Local, no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual a partir de la entrada en vigor de la precitada Ley.

A su vez el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria, ha introducido una serie de medidas extraordinarias que inciden en los Empleados Públicos.

La Disposición Adicional Trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Pre su -puestos Generales del Estado para el año 2013, ha regulado el descuento en nómina por ausencias que no den lugar a una situación de incapacidad temporal.

A estos efectos resulta necesario adaptar el Acuerdo Regulador del Personal Funcionario al mandato contenido en las normas anteriormente citadas.

Por todo ello y en virtud de lo establecido, sometido a la Mesa de Negociación de personal funcionario, los Representantes de la Corporación Municipal y las Centrales Sindicales CSIF, CCOO y UGT han concertado la modificación del Acuerdo por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo y la corporación municipal del año 2009, que se relata a continuación:

Primero. Del artículo 3 "Ámbito TemporalŽ se modifica el párrafo 1 y se sustituye el 3 por un nuevo párrafo, dando lugar a la siguiente redacción al artículo:

"Artículo 3. Ámbito temporal.

  1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

  2. Su denuncia se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con tres meses de antelación a la fecha de terminación del Acuerdo. En tanto no medie denuncia expresa, de alguna de las partes, se prorrogará automáticamente, de año en año, en todo su contenido.

  3. Denunciado éste se mantendrá en vigor en todo su contenido. No obstante, transcurrido un año desde la denuncia del Acuerdo-Regulador sin que se haya acordado uno nuevo aquél perderá vigencia, salvo pacto en contrario.

    Segundo. Del artículo 4 "Comisión Paritaria de Seguimiento del acuerdoŽ se suprime el último inciso del párrafo, relativo a la dispensa del servicio de los representantes sindicales para coordinar el seguimiento del acuerdo, dando lugar a la siguiente redacción:

    "Artículo 4. Comisión Paritaria de seguimiento del acuerdo.

  4. Se constituye una Comisión Paritaria de control, desarrollo y seguimiento del presente Acuerdo, integrada por dos representantes de la Administración y un representante designado por cada uno de los sindicatos firmantes del presente acuerdoŽ.

    Tercero. El artículo 20 "Jornada laboral y descanso diarioŽ se modifica integro y se le da la siguiente redacción al artículo:

    "Artículo 20. Jornada y calendario laboral.

  5. Jornada: El Ayuntamiento de Almendralejo establecerá la jornada general y las especiales de trabajo de sus empleados públicos.

    La jornada será en computo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Ad mi -nistración Civil del Estado.

    Se determinará en cómputo semanal o el equivalente en horas anuales para las jornadas irregulares. La distribución anual de la jornada no podrá alterar el número de días de vacaciones o fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable que establezca la normativa en vigor.

    La duración de la jornada del personal que desempeñe puestos de trabajo considerados de especial dedicación, en la RPT, será de 40 horas semanales, sin perjuicio del aumento del horario que excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio.

  6. Horarios: El horario de trabajo con carácter general será de lunes a viernes. No obstante, el mismo se acomodará a las necesidades de cada Servicio, estableciéndose un régimen específico de jornada y horario, siempre dependiendo de la organización del servicio y respondiendo al criterio de facilitar la atención a la ciudadanía.

    En la RPT se identificarán los puestos que se presten con el régimen de jornada partida, turnicidad, nocturnidad o domingos y festivos, especial dedicación y expectativas de servicios.

    Durante la jornada de trabajo se podrá realizar una pausa de hasta treinta minutos que se computará como tiempo efectivo de trabajo. Esta interrupción no podrá afectar a la normal prestación de los servicios y, con carácter general, deberá disfrutarse entre las 10:00 y 12:30 horas, de forma que las dependencias y servicios queden adecuadamente atendidos.

    Se computará como tiempo de trabajo efectivo el necesario para ordenar, recoger y guardar la ropa, materiales y útiles de trabajo.

  7. Horario flexible. Durante la vigencia de este acuerdo se podrá negociar la implantación del horario flexible para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

  8. El calendario laboral: Es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del personal al servicio de este Ayuntamiento.

    Se aprobará con carácter anual, antes del 28 de febrero de cada año, con arreglo a las normas legales y convenidas de aplicación y previa negociación con las organizaciones sindicales. Hasta la aprobación del nuevo calendario anual seguirá vigente el correspondiente al año anterior con las adaptaciones de fechas que resulten imprescindibles.

    Durante las Fiestas Locales y las Navidades, a través del calendario laboral, se preverán jornadas reducidas.

  9. Control horario: El Ayuntamiento establecerá los sistemas de verificación del cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo, así de presencia en el puesto de trabajo, que estime adecuados con el máximo respeto a la intimidad y dignidad de los trabajadores.

    Los Jefes de las unidades colaborarán en el control de asistencia y permanencia en el puesto de trabajo del personal que de ellos dependan, facilitando la información que se precise y llevando a cabo actuaciones conjuntas con el fin de reducir el absentismo y mejorar el control de presencia en las mismas.

    Los medios de control horarios se efectuarán por sistemas mecánicos, electrónicos, informáticos o mediante partes de firmas.

  10. Justificación de ausencias: Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal deberán justificarse a la mayor brevedad cuando tal requisito sea exigible, ante el responsable de la unidad a la que se encuentre adscrito.

    La realización de jornadas de trabajo inferiores en cómputo semanal a las establecidas en el presente convenio, cuando no hayan sido justificadas debidamente o recuperadas conforme a los criterios que establezca el órgano competente, dará lugar a la correspondiente deducción de haberes mensualesŽ.

    Cuarto. El artículo 22 "FestivosŽ se modifica integro y se le da la siguiente redacción al artículo:

    "Artículo 22. Festivos.

  11. Para establecer los días festivos serán de aplicación los calendarios oficiales de carácter nacional, autonómico y local.

  12. Los días 22 de mayo y 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de información, registro general y aquellos servicios que por sus características lo requieran.

    Los calendarios incorporarán un días de permiso cuando...

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