DECRETO 325/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2008.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de los Jóvenes y del Deporte
Rango de LeyDecreto

DECRETO 325/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2008.

El artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura la competencia exclusiva en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, dispone en su artículo 7.h) que corresponde a la Consejería de los Jóvenes y del Deporte autorizar, calificar y, en su caso, organizar las competiciones deportivas que tengan lugar en la Comunidad Autónoma sin perjuicio de las competencias que la misma atribuye a las Federaciones Deportivas.

Es por ello que la Junta de Extremadura reguló el apoyo a la organización de eventos deportivos especiales mediante el Decreto 54/2005, de 22 de febrero, como vehículo para promocionar el deporte y la imagen de la Comunidad Autónoma de Extremadura contribuyendo a elevar el nivel competitivo de las entidades deportivas y deportistas extremeños, y sirviendo en muchos casos de impulso a los deportistas de base y practicantes del deporte en general.

La experiencia adquirida durante la tramitación de la primera convocatoria aconsejó, por motivos de buena gestión, la modificación de su articulado estableciendo nuevos plazos de solicitud para una mejor tramitación de los expedientes, que quedaron establecidos en el Decreto 165/2005, de 5 de julio.

Estos dos decretos aportaron un importante avance en la gestión y control de los fondos públicos, estableciendo objetivos definidos y regulando los procedimientos, criterios, competencias y obligaciones, favoreciendo la agilidad y transparencia en la gestión de este tipo de ayudas, atendiendo a los principios de publicidad, libre concurrencia, capacidad e igualdad, en función del interés social y deportivo de las actividades, según lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley del Deporte de Extremadura.

Paralelamente a estas ayudas, cada año se ha venido tramitando un convenio de colaboración para la organización de la Vuelta Ciclista Internacional a Extremadura, que por sus especiales características y necesaria financiación, no era susceptible de subvención mediante las ayudas otorgadas al amparo del mencionado Decreto 54/2005.

El presente Decreto da cabida a ambas ayudas: tanto a las que contemplaba el Decreto 54/2005 como a aquéllas para la organización de la Vuelta Ciclista Internacional a Extremadura, lo que ha conllevado un elevado número de adaptaciones a lo largo del articulado.

Se ha creído conveniente modificar el sistema de puntuación de las solicitudes, diferenciando los eventos que obtuvieron ayudas en las convocatorias anteriores de los que no las tuvieron, dado que con el sistema anterior no era posible establecer la puntuación del primer criterio de valoración de los que establecía ('antecedentes de organización del evento en ediciones anteriores') para aquellos eventos que no se realizan año tras año.

Asimismo, se ha aprovechado para modificar parcialmente los criterios de valoración, en virtud de la experiencia en la tramitación de los expedientes, y se ha variado el plazo de presentación de las solicitudes, estableciendo un sistema trimestral de solicitudes, en lugar del cuatrimestral anterior, de tal forma que los posibles beneficiarios no hayan de presentar la solicitud de ayuda con gran antelación respecto a la fecha de inicio del evento.

El presente Decreto se enmarca dentro de las obligaciones normativas que regula la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en las estipulaciones contenidas en su Anexo II, sobre pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.

El texto se ajusta también a lo establecido en la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el D.O.E. número 3 de 11 de enero, sobre la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y de otros gastos no contractuales, permitiendo la ordenación, instrucción y resolución de las solicitudes de subvención de los eventos deportivos que se realicen en las primeras fechas de cada año.

Asimismo, se ampara en lo dispuesto en la disposición adicional sexta, relativa a las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, de Régimen General de concesión de subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 23 de noviembre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto del presente Decreto regular el régimen de concesión de ayudas para la realización de eventos deportivos que se considere tengan un especial interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objetivo, con carácter general, de promover la práctica deportiva mediante el estímulo que para ella supone la realización de los mismos y con carácter específico, contribuir al progresivo aumento en número y calidad de los eventos deportivos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. A los efectos del presente Decreto, se entenderá por eventos deportivos especiales los organizados con el fin de realizar actividades que se correspondan con las modalidades deportivas reconocidas por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, y que acrediten por sus características un carácter relevante.

  3. En todo caso, se considerará de especial interés la Vuelta Ciclista Internacional a Extremadura, incluida dentro de las pruebas de carretera del calendario oficial de la Real Federación Española de Ciclismo en la categoría Élite-UCI o Élite-Sub23.

  4. Se incluyen en el ámbito de aplicación de este Decreto los eventos deportivos que cumplan una o varias de las siguientes condiciones:

    Los que estén organizados por una Federación Deportiva Extremeña.

    Los que formen parte del calendario oficial de la federación nacional o internacional de la modalidad.

    Aquellos que por su número de participantes y/o espectadores tengan una especial repercusión social.

  5. Se excluyen del ámbito de aplicación de este Decreto las competiciones de las modalidades y especialidades incluidas en los Juegos Deportivos Extremeños, JUDEX, en las categorías en que éstos se desarrollen.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las ayudas contempladas en este Decreto, que en cualquier caso se regirán por el principio de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, se financiarán con el límite que se fije en cada convocatoria y podrán aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

  2. Asimismo, en las respectivas Órdenes de convocatoria de las ayudas se indicará la correspondiente partida presupuestaria con cargo a la cual se harán efectivas las mismas.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.
  1. Podrán solicitar las ayudas que se conceden al amparo del presente Decreto las entidades deportivas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

  2. Será requisito imprescindible haber presentado la justificación de gastos correspondientes a las subvenciones y ayudas recibidas con anterioridad de la Dirección General de Deportes.

  3. La entidad solicitante deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica y Estatal y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Esta circunstancia se comprobará de oficio por el órgano gestor siempre que el interesado lo autorice.

  4. Los beneficiarios de las ayudas deben aportar declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 4 Conceptos subvencionables y no subvencionables.
  1. Tienen la consideración de conceptos subvencionables:

    Gastos de alojamiento.

    Gastos de transporte.

    Gastos de manutención.

    Material gráfico de divulgación (carteles, diplomas y pegatinas u otras publicaciones de la actividad).

    Seguros de responsabilidad civil.

    Gastos Médicos.

    Jueces y árbitros.

    Cánones y derechos de la prueba.

    Otros gastos de organización: atenciones protocolarias, material deportivo, gastos de comunicación o material de oficina.

  2. Quedan excluidos de la...

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