Decreto 181/2013, de 1 de octubre, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece su convocatoria para el curso académico 2013/2014.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 181/2013, de 1 de octubre, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece su convocatoria para el curso académico 2013/2014. (2013040204)

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a ésta las competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se determina la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dentro de su ámbito competencial, la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias ha venido promoviendo la concesión de becas complementarias a las convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en materia universitaria, y las ha regulado mediante diferentes decretos, siendo el último el Decreto 188/2012, de 14 de septiembre, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece su convocatoria para el curso académico 2012/2013 (DOE n.º 183, de 20 de septiembre).

Con el presente decreto se pretende regular el régimen de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de atender de forma adecuada a las necesidades actuales del alumnado universitario, derivadas de la evolución socioeconómica experimentada en los últimos años.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de octubre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases que regulan la concesión de becas complementarias para estudiantes que inicien estudios universitarios, en el curso académico de la convocatoria, de primer curso conducentes a la obtención de un título oficial de Grado, en:

  1. La Universidad de Extremadura.

  2. Cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se obtenga

plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico al que se refiera cada orden de convocatoria.

Artículo 2 Modalidades de las becas.

Se establecen las siguientes modalidades de becas:

Modalidad A: residencia.

Para gastos derivados de la necesidad de residir el alumno, durante el curso académico, en localidad distinta al del domicilio familiar.

La Comisión de Valoración considerará como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal.

Para obtener la condición de beneficiario en esta modalidad, el nivel de renta familiar del alumno no podrá superar el umbral 1 de los establecidos en el artículo 9.1 del presente decreto.

Modalidad B: cuantía fija ligada a la renta.

Para cubrir los gastos generales por estudios universitarios de aquellos solicitantes cuyo nivel de renta familiar no supere el umbral 2 de los establecidos en el artículo 9.1 del presente decreto.

Estas modalidades son compatibles entre si.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica por orden de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Crédito y cuantía de las modalidades de becas.
  1. La orden de convocatoria incluirá, en todo caso, la dotación presupuestaria para la financiación de las subvenciones y su distribución por aplicaciones presupuestarias.

  2. La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en la orden de convocatoria podrá aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Para la Modalidad A, residencia, la cuantía de esta beca será de mil quinientos euros (1.500,00 euros).

  4. Para la Modalidad B (cuantía fija ligada a la renta), la cuantía de esta beca será de trescientos euros (300,00 euros).

Artículo 5 Estudiantes afectados por una discapacidad.
  1. Los estudiantes afectados por una discapacidad reconocida de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento podrán reducir la carga lectiva a matricular y superar en los mismos términos previstos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en sus convocatorias de becas para estudios universitarios.

  2. La cuantía de la modalidad de beca de residencia que corresponda a los alumnos afectados por una discapacidad reconocida de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento se incrementará en un cincuenta por ciento.

  3. No se concederán ayudas cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por fondos o servicios públicos.

Artículo 6 Incompatibilidades de las becas.

Las becas reguladas en el presente decreto son incompatibles con las concedidas por cualquier otra Administración Pública para las mismas finalidades o por los mismos conceptos y con la beca de residencia concedida por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 7 Requisitos generales y obligaciones de los beneficiarios.
  1. Para tener derecho a estas becas serán necesarios los siguientes requisitos de carácter general:

    1. Tener vecindad administrativa familiar en Extremadura, o bien ostentar la condición de extremeño, conforme al artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Que el solicitante inicie estudios universitarios oficiales en el curso académico a que se refiera la convocatoria.

    3. Que, en el curso académico a que corresponda la convocatoria, el solicitante se matricule, por primera vez, en primer curso de los estudios conducentes a un título universitario oficial de grado en la Universidad de Extremadura, o en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que curse estudios de carácter presencial no impartidos en la Universidad de Extremadura, o no hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico.

    4. Que el solicitante acredite matrícula completa en el curso académico de la convocatoria.

  2. Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas, además de las derivadas del artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del presente decreto las siguientes:

    1. No anular la matrícula del curso correspondiente a la convocatoria.

    2. Superar, como mínimo, el cincuenta por ciento de los créditos o asignaturas en que se hubieren matriculado, en convocatoria ordinaria y extraordinaria. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados. El incumplimiento de esta obligación comportará el reintegro de la beca.

Artículo 8 Independencia familiar y económica.

En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual.

En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a...

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