DECRETO 116/2005, de 26 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones de la Consejería de Educación en materia de enseñanzas universitarias.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 116/2005, de 26 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones de la Consejería de Educación en materia de enseñanzas universitarias.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O.1/1983, de 25 de febrero), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.

Dentro de su ámbito competencial, la Consejería con competencias en materia de Educación, ha promovido la concesión de subvenciones en materia universitaria y las ha regulado mediante diferentes decretos, siendo el último el Decreto 22/2004, de 9 de marzo, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en materia de enseñanzas universitarias y no universitarias.

Mediante Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, por el que se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación,

Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura pasará a denominarse Consejería de Educación.

Con el presente Decreto se pretende abordar la regulación del régimen de subvenciones de la Consejería de Educación en materia de enseñanza universitaria de acuerdo a lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, promulgada conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1 apartados 13, 14 y 18 de la Constitución, y a lo determinado en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2005.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de abril de 2005, D I S P O N G O :

TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases que regulan la concesión de subvenciones en materia de enseñanzas universitarias a conceder por la Consejería con competencias en materia de Educación de la Junta de Extremadura.

Artículo 2 Importe de las subvenciones y procedimiento de concesión.
  1. El importe de las subvenciones será el establecido por los distintos Títulos del presente Decreto. Esas cantidades podrán ser objeto de actualización mediante las correspondientes Órdenes de convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma.

  2. La cuantía global de los créditos presupuestarios que se consignará en la Orden de convocatoria podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las subvenciones, en función de la existencia de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

  3. Las subvenciones reguladas en el presente Decreto serán convocadas por Orden de la Consejería con competencias en materia de Educación mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 3 Presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que señalen las correspondientes convocatorias, e irán dirigidas a la Consejera de Educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Junto con la solicitud de ayuda, y documentación necesaria en cada caso, se presentará declaración responsable, según modelo previsto en la correspondiente convocatoria, dirigida a la autoridad administrativa competente para la concesión de subvención de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de aquélla.

  3. En el modelo de solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa por parte del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Administración tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones. La prestación de la anterior autorización no es obligatoria.

En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con esta solicitud, los certificados que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 4 Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
  1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

  2. Las solicitudes y demás documentación exigida se presentarán en los Registros de la Consejería de Educación, o en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 5 Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.
  1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvención corresponde a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias.

  2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de las subvenciones se constituirán Comisiones de Valoración, Selección y Seguimiento, cuyos miembros serán nombrados por la Consejería de Educación.

  3. Las Comisiones de Valoración se regirán, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados y tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  2. Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos para cada ayuda.

  3. Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

  4. El seguimiento de los proyectos y actividades para los que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Artículo 6 Resolución del procedimiento.
  1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las subvenciones reguladas por el presente Decreto será la titular de la Consejería con competencias en Educación, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias.

  2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

  3. La Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7 Pago de las subvenciones.
  1. Una vez publicada la resolución de concesión, se efectuará el pago mediante el ingreso en cuenta del beneficiario, salvo lo dispuesto en el artículo 32 para las subvenciones para residentescolaboradores.

  2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto estarán exentos, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para los pagos anticipados.

  3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por las normas reguladoras de cada subvención.

Artículo 8 Concurrencia e incompatibilidad de las ayudas.
  1. La subvención concedida nunca podrá, aislada o en concurrencia con otras ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes. En otro caso, se procederá a modificar la...

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